Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1148-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1148-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03166-00
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer la acción de tutela instaurada por Luis Carlos Carbal Pianeta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cartagena.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
2.- En el sub lite, el dignatario citado expresó que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la cual tiene lugar cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Lo anterior, porque, como miembro de la Sala de Casación Civil, participó en calidad de ponente en la sesión en la que se aprobó lo decidido en el fallo STC4799-2023 del 19 de mayo último (rad. 2022-00610-01).
3.- Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio, emerge que el motivo invocado no se abre paso, toda vez que, ningún reproche se dirige contra esta Corporación, ni contra el veredicto STC4799-2023 (19 may.) proferido en segunda instancia por esta Sala en resguardo anterior (rad. 2022-00610-01) contra el mismo proceso objetado.
En efecto, en el amparo precedente, lo que se pidió fue que, «se ordenara a la autoridad judicial accionada que resuelva sobre la “ADICIÓN y ACLARACIÓN que en fecha 21/11/2022 se solicitó que hiciera sobre el auto de fecha 17/11/2022”», mientras que, en el presente asunto, lo que busca el gestor, es «que se deje sin efecto las decisiones tomadas por los accionados que llevaron a CONCEDER, ADMITIR Y TRAMITAR el recurso de apelación que la parte demandada interpusiera contra las sentencias con manifiesta omisión de lo ordenado en el inciso 2 numeral 3 del artículo 322 del GPC y en consecuencia todas las demás decisiones y actuaciones que dependan de ella», situación que no compromete ni siquiera de manera indirecta un obrar específico de esta Corte.
Al respecto, conviene memorar que,
[l]a causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión. (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado en ATC049-2022 y ATC134-2023, entre otros).
En conclusión, no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, especialmente porque de las manifestaciones del Magistrado Francisco Ternera Barrios no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.
4.- En virtud de lo explicado, no se acogerá el «impedimento» mencionado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Despacho NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para continuar con el asunto de la referencia.
Vuelvan las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente