ATC1152 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1152-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrado  Ponente  

ATC1152-2022  

Radicación  n° 25000-22-13-000-2022-00281-01  

Resuelve  la Sala el recurso de súplica interpuesto por Fernando  Antonio Romero Prieto contra el auto proferido el 1° de agosto  del año en curso,  en la tutela que Fernando Antonio Romero Prieto instauró en  contra de los Juzgados Civil del Circuito y Promiscuo Municipal de  Gachetá.  

ANTECEDENTES  

1.- Arribada  a esta Corporación la impugnación de la sentencia  emitida el 7 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de  Cundinamarca, se  rechazó de plano la solicitud de pruebas formulada  por el actor en dicho escrito (1  ag. 2022).  

   

2.- El promotor interpuso  recurso de súplica tendiente a que se revoque esa  determinación y «se  reforme la decisión tomada en primera instancia».  

CONSIDERACIONES   

   

De  entrada, se advierte que el  «recurso de súplica»  es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como  se ha destacado en ocasiones similares    

   

(…) dentro  del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente  están previstos como medios de controversia o de control de  las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de  primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la  dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que  impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez  constitucional, según se infiere inequívocamente de los  artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de  1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. ATC7767-2017,  reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).   

   

De  suerte que, como lo opugnado fue el «auto  que niega  el decreto de pruebas»,  la protesta no puede ser atendida.  

   

DECISIÓN   

   

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,   

   

                               RESUELVE   

   

Primero: Rechazar de  plano por improcedente, el recurso de súplica  interpuesto contra el proveído de 1 de agosto último.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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