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ATC142-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC142-2023
Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-07
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la consulta del auto de 7 de febrero de 2023, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 – Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2016 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos fundamentales invocados por el promotor, ordenándole a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, que,
…en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro.
Así como que:
…provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud…
2. Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de su Luis Eduardo Palacios Castañeda, radicó ante el a-quo constitucional memorial en el que indicó que presentaba incidente de desacato, en tanto que los accionados no habían dado cumplimiento al aludido fallo de tutela, pues había solicitado en diferentes ocasiones las autorizaciones médicas para acceder a los servicios requeridos por su padre, pero su gestión no surtía efecto.
3. El 11 de noviembre de 2022 se requirió al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 – Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres, o quien hiciera sus veces, con el fin de que procediera al acatamiento del mandato tutelar; así como al Director de Sanidad de la Policía Nacional – Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada, para que en su condición de superior jerárquico lo hiciera cumplir y promoviera el respectivo procedimiento disciplinario.
4. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional indicó que la Fundación Valle de Lili no se encontraba dentro de la red de sus prestadores de servicios, pero que había brindado la atención requerida a través de la propia o contratada; que la continuidad no significaba que todos los servicios se prestaran en dicha Fundación, ni por el mismo médico; que no podía expedir autorizaciones con IPS con las que no tuviera contrato; que en ningún momento había denegado los servicios requeridos y garantizaba la continuidad del tratamiento autorizándolos con la entidad contratada para la prestación de los mismos; y que deprecaba que se abstuviera de adelantar y ejecutar el proceso incidental.
5. La agente oficiosa allegó memorial informando lo acontecido e insistiendo en sus pedimentos.
6. Con auto de 22 de noviembre siguiente la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato contra el Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres, como Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 y el Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada, Director de Sanidad de la Policía Nacional, ordenando su notificación y el traslado de rigor.
7. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional tras reiterar los argumentos del escrito allegado previamente, solicitó se declarara que no había vulnerado los derechos invocados y que se abstuviera de adelantar el trámite incidental.
8. El 24 de noviembre de ese mismo año dicha Corporación abrió el incidente a pruebas y libró las comunicaciones respectivas.
9. Tras recibir escritos de la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional, la Fundación Valle de Lili y de la agente oficiosa, el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado, pues el incidentado Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada, ya no ocupaba el cargo de Director de Sanidad de la Policía Nacional, razón por la que hizo los respectivos requerimientos.
10. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional refirió que los servicios oncológicos se encontraban contratados en el Hospital Universitario del Valle y las citas de nutrición y psiquiatría eran prestadas por su red propia, por lo que emitió las autorizaciones de ejecución del servicio -neurología, medicina física rehabilitación, radioterapia y urología- y las remitió al correo del accionante; que el procedimiento quirúrgico RTU de próstata -resección de cuello vesical RTUO o adenomectomía sería valorado por el médico especialista en urología del Hospital Universitario del Valle, consulta que ya se encontraba autorizada; que para las citas de nutrición, dermatología y psiquiatría contaban con profesionales de la red propia, por lo que la agenda de diciembre se abría el 30 de noviembre de 2022; que los medicamentos fueron entregados; que los pañales ya se encontraban disponibles; que la Fundación Valle de Lili no se encontraba dentro de la red de sus prestadores de servicios; que la continuidad en el tratamiento no significaba que todos los servicios se prestaran en dicha IPS, ni por el mismo médico; que en ningún momento se habían denegado los servicios requeridos y garantizaban la continuidad del tratamiento autorizándolos con la entidad contratada para la prestación de los mismos; y que deprecaba que desvinculara del desacato a dicha Dirección y se decretara la carencia actual de objeto por hecho superado.
11. La agente presentó escrito memorial informando sobre el cumplimiento e insistiendo en sus pedimentos, pues aún se seguía vulnerando la atención en salud de su padre.
12. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional reiteró el anotado informe de la Dirección de Sanidad y deprecó que se abstuviera de adelantar y ejecutar el proceso incidental.
13. Con auto de 15 de diciembre de 2022 la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato, se decretaron pruebas, se recibieron contestaciones y el 16 de enero de 2023 se declaró nuevamente la nulidad del trámite, requiriendo al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, como Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 con el fin de que procediera al acatamiento del mandato tutelar; así como a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional – Coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que en su condición de superior jerárquico lo hiciera cumplir y promoviera el respectivo procedimiento disciplinario.
14. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional tras reiterar los argumentos de los escritos presentados previamente, refirió que agendó la valoración del gestor por especialista en nutrición, dermatología -a la que no asitió-, autorizó el control por oncología – radioterapia en el Hospital Universitario del Valle, el que fue programado también; que para la RTU de próstata con cuatro días de hospitalización pre quirúrgica, la resección de cuello vesical RTUP o adenomectomía y la valoración por anestesiología debía ser atendido por el especialista en urología, consulta que estaba autorizada y a la que asistió; que dicho servicio ya fue autorizado, así como las consultas por medicina física y rehabilitación y neurología; que los pañales ya estaban disponibles y se habían entregado los medicamentos; que se autorizaron todos los servicios y no se había negado su prestación, por lo que solicitaba se dispusiera el archivo de la presente acción.
15. La accionante informó las actuaciones adelantadas y que se encontraba pendiente el agendamiento de la toma de RX de tórax, cita con anestesiología, programación del procedimiento resección de adenoma de próstata RTPU o adenomectomía, así como la entrega de medicamentos, por lo que insistía en que no se terminara el incidente.
16. En proveído de 25 de enero siguiente la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato contra el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, como Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 y Directora de Sanidad de la Policía Nacional – Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, ordenando su notificación y el traslado de rigor.
17. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional señaló que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite, pues no era la responsable de la prestación de servicios de salud, siendo la llamada a dar cumplimiento la Regional de Aseguramiento en Salud No 4 y la Unidad Prestadora de Salud del Valle de Cauca.
18. La agente oficiosa informó que se le programó la cita de valoración de anestesiología, quedando pendiente progamar el procedimiento quirúrgico; que ya le habían sido entregados los medicamentos; y que pedía que no se terminara el desacato hasta que no se fije fecha para la anotada intervención, pues ya habían transcurrido cinco meses y aún no se materializaba el mismo.
19. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional informó que autorizó el control de endocrinología, la radiografía de torax y anestesiología, además de la del procedimiento de resección o enucleación transurectral de adenoma de próstata RTPU o adenomectomía, en donde previamente debía ser valorado por anestesiología; que entregó medicamentos y los que se estaban bloqueados, los tramitó y se encontraban disponibles para reclamo; que no había denegado los servicios requeridos y estaba garantizando la continuidad en el tratamiento; y que pedía que se dispusiera el archivo de esta acción.
20. El 30 de enero de los corrientes dicha Corporación abrió el incidente a pruebas y libró las comunicaciones respectivas.
21. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional rindió informe sobre las autorizaciones y suministro de medicamentos y solicitó el archivo del presente trámite.
22. La Fundación Valle de Lili sostuvo que contaba con contrato vigente con la entidad aseguradora del paciente; que no se le debía impartir orden alguna; que estaba presta para brindar la atención en salud requerida; que no había contravenido disposición judicial ni vulnerado los derechos del paciente, por lo que deprecaba su desvinculación de este incidente.
23. Mediante providencia de 7 de febrero de 2023 el Tribunal Superior de Cali sancionó al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 – Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano y a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional – Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, con arresto de tres (3) días y multa de multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el incumplimiento de la orden constitucional.
24. La agente oficiosa informó lo acontecido y deprecó que no se terminara el incidente hasta que no fuera su padre revalorado por anestesiología y se definiera fecha para el procedimiento quirúrgico, además que ante la terminación del contrato de prestación de servicio de transporte de movilidad reducida, pedía se le facilitara el mismo para cumplir con las citas programadas.
25. La Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 de la Policía Nacional solicitó la revocatoria de la sanción insistiendo en los fundamentos expuestos y aduciendo que cumplió las órdenes impartidas, pues se llevaron a cabo las consultas por nutrición, dermatología, anestesiología, psiquiatría, urología, se autorizó la de oncología, fisiatría, neurología, endocrinología, neurocirugía, radiografía de tórax y el procedimiento ordenado; que se entregaron pañales desechables, los medicamentos; y que se debían dejar sin efectos las sanciones impuetsas y ordenar el archivo de la acción.
26. El expediente fue remitido a esta Corte para que fuera consultada la determinación adoptada.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en razón a lo cual no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia» (CSJ ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04).
…se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció.
La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. (Resaltado fuera de texto) (subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003)…’ (ver, entre otras, providencias de 21 de septiembre de 2011 y 5 de julio de 2012, exps. Nos. 2011-01940-00 y 2012-01313-00) (ATC, 24 may. 2013, rad. 2012-00193-01).
3. Con base en las anteriores premisas, para establecer si en el caso sub examine la parte accionada atendió la orden constitucional y comoquiera que el alcance de la protección brindada constituye la base para ello, es preciso remitirse a la sentencia que otorgó el amparo.
En esa decisión, se ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, que:
…en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro.
Así como que:
…provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud…
4. A partir de lo dispuesto en el mencionado fallo constitucional es que esta Corte debe cotejar si el destinatario de ese mandato se sujetó a sus lineamientos, pues de encontrar una respuesta negativa, como es apenas natural, deberá accederse a la aspiración del promotor del presente incidente.
En efecto, de la revisión del expediente contentivo del desacato se desprende que la parte incidentada no aportó prueba para acreditar el cumplimiento completo del fallo o para justificar la falta de acatamiento de todas las órdenes allí dispuestas.
Así las cosas, se concluye que el extremo incidentado no ha atendido lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso concreto, pues si bien se llevaron a cabo controles por algunos especialistas y se suministraron medicamentos y pañales, no se demostró la realización de todas las órdenes médicas, ni la programación del procedimiento ordenado; razón por la cual continúa la afectación de los derechos fundamentales que justificó la concesión del resguardo tutelar cuyo cumplimiento se demanda en este trámite incidental.
5. Por lo tanto, la decisión consultada habrá de confirmarse.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero. Confirmar el auto de 7 de febrero de 2022, objeto de consulta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, sin perjuicio del cumplimiento que el accionado debe dar al fallo de tutela ya descrito en esta providencia.
Segundo. Ordenar la devolución de las diligencias al despacho de origen.
Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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