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ATC1468-2022
ATC1468-2022
Radicación n.° 18001-22-08-000-2022-00251-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, el 12 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que Cecilia Cortes Tovar formuló contra la Superintendencia de Sociedades, Presidencia de la República, Ministerio de Industria y Comercio, Mercadería S.A.S. Almacenes Justo y Bueno y Agente Liquidador de Mercadería S.A.S., sino fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana.
Manifestó, en síntesis, que sostenía un contrato de arrendamiento con la sociedad Mercadería S.A.S. (Almacenes Justo y Bueno) y como esta entró en liquidación ante la Superintendencia de Sociedades, dejó de cancelarle los cánones a los que se comprometió, con lo que a la fecha le adeuda más $85´000.000; desconoce las reglas para hacerse parte en el proceso liquidatorio y pidió que se priorizara el pago de su acreencia, ya que se trataba del único ingreso económico para su familia.
2. El Colegiado a quo negó el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad, en la medida en que la interesada no había acudido al proceso referido a poner en conocimiento su crédito para los fines pertinentes.
3. Inconforme, la tutelante impugnó, para lo que aclaró que no había incurrido en temeridad al presentar su acción; así, insistió en la prosperidad de sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
1. En el caso bajo estudio, la señora Cortes Tovar pretendió que se priorizara el pago de la acreencia que dijo sostener con la sociedad Mercadería S.A.S. en liquidación, tras aseverar que la no cancelación de la misma vulneraba sus derechos fundamentales.
2. La petición en comento guarda estrecha relación con el proceso de liquidación que, bajo el número radicado 86143, se sigue ante la Superintendencia de Sociedades, en la que son interesados entre muchos otros, más de 3000 empleados con acreencias laborales que, en principio, gozan de cierta prioridad.
3. En consecuencia, esta Corporación estimó necesaria la vinculación de todas aquéllas partes e intervinientes en dicho asunto, para que se pronunciaran sobre el particular; sin embargo, dicha actuación brilla por su ausencia en el sub júdice, en la medida en que el Tribunal de primer grado no la realizó.
2. Tal situación era de trascendental importancia para garantizar a las partes el goce efectivo de su derecho al debido proceso, de conformidad con los lineamientos constitucionales establecidos para el efecto.
3. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas las todas actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
4. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se advirtió, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el Tribunal Superior de Florencia, Caquetá se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de Mercadería S.A.S. número 86143, para lo cual vr. gr. puede solicitarle a la Superintendencia de Sociedades que publique en el lugar común de sus notificaciones la admisión de la tutela junto con un acceso para que los eventuales interesados puedan obtener la documentación correspondiente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de la referencia, para que se vincule y notifique en debida forma a las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de Mercadería S.A.S. número 86143 y se vuelva a dictar el fallo, dejando las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada