ATC1523 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1523-2023

        

ATC1523-2023  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2023-00401-02  

Bogotá  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo del  veinte (20) de octubre de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción  de tutela que Silvino Rodríguez Velásquez, María  Lucero, Luz Mary, Claudia Rocío, Gladys María y Pedro  Antonio Rodríguez Pascagaza le formularon al Juzgado Civil del  Circuito de Ubaté, de no ser porque se advierte la existencia  de una eventual irregularidad, motivo por el cual, con la finalidad  de evitar nulidades futuras, se  hace necesario devolver las  diligencias al a  quo  constitucional para que  efectúe  un control de legalidad  y  determine si se vinculó en debida forma a la totalidad de los  sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite conforme  lo ordenado por esta Corporación mediante auto ATC1210-2023  del 6 de octubre pasado.  

2.-  El  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase  de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés  jurídico para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un  menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de  esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo  pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.  

3.- En  efecto, revisado el asunto se observa que:  

3.1.        A  través del proveído ATC1210-20231  se declaró la nulidad del fallo emitido el 30 de agosto de  2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca y se le ordenó vincular tanto a  Blanca Cecilia Suárez Prieto, como a Blanca Liliana Poveda  Suárez, quienes tienen interés en este asunto por ser  parte del proceso reivindicatorio, con demanda de reconvención,  de radicado 2016-00170-00.  

3.2.        Devueltas  las diligencias, el referido Tribunal profirió auto (10 oct.  2023)2  en el que ordenó a la secretaría notificar en debida  forma a las demandadas en el proceso que alude el amparo. No  obstante, del expediente no es posible extraer que se haya cumplido  con el enteramiento personal a Blanca Liliana Poveda Suárez de  la providencia que admitió la tutela de la referencia y se le  concedía el término para pronunciarse sobre los hechos  y pretensiones.  

3.3.        Aunado  a lo anterior, el oficio No. 2744, con el que pretendía  efectuarse la notificación del amparo a las vinculadas en  cumplimiento del ATC1210-2023, señalaba lo siguiente:  

Con  toda atención, me permito notificarle el magistrado GERMÁN  OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ,  mediante auto del 10 de octubre de 2023 dispuso:  

“Dando  alcance a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en providencia  del pasado 6 de octubre, que declaró la nulidad del fallo que  dictó esta Corporación el 30 de agosto de este año,  la secretaría proceda a notificar en debida forma a Blanca  Cecilia Suárez Prieto y Blanca Liliana Poveda Suárez,  demandadas en el proceso a que alude el amparo y vinculadas a la  presente acción, omisión que generó la nulidad  declarada por dicha Corporación.”  

Con  base en lo anterior, me permito notificarle fallo de tutela del 30 de  agosto de 2023, a través del cual se resolvió:  

“El  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala  Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, concede el amparo solicitado  dentro del presente asunto.”  

Para  su conocimiento y fines pertinentes, le  envío copia del citado auto y fallo.  (se  destaca)  

Así,  también se advierte un yerro en la referida comunicación,  dado que, como expuso esta Sala en el proveído que anuló  el fallo del 30 de agosto de 2023, la finalidad de ese remedio era  «llamar  a toda persona de quien se predique interés jurídico  para intervenir (…) para que, de estimarlo pertinente ejerza  el derecho de defensa o rinda informe, etc.»,  lo que no se cumplía en este caso, pues se pretendía  notificar a las vinculadas la sentencia anulada, sin informarle de la  oportunidad que tenía para pronunciarse al respecto.  

3.4.        Con  posterioridad a ello, el 20 de octubre de 2023, el Tribunal profirió  un nuevo fallo en el que concedió las pretensiones de la  tutela, el cual sí fue notificado, tanto a las direcciones  electrónicas, como a la dirección física de las  vinculadas, como consta en los archivos  “40NotificacionPartesFalloPrimeraInstanciaOficioNo2869”  y “47CertificadoFranquiciaCorreo4-72”.  Después, mediante auto del 10 de noviembre de 20233,  esa colegiatura tuvo por subsanada la causal de nulidad por indebida  notificación de Blanca Cecilia Suárez Prieto por haber  actuado en el proceso sin proponerla, pues elevó solicitud de  aclaración del fallo4  y en subsidio formuló impugnación (30 oct. 2023), sin  decir nada respecto de la irregularidad que después invocó  (7 nov. 2023)5.  

3.5.        En  conclusión, en el plenario no consta el cumplimiento de lo  decidido en auto ATC1210-2023, así como lo resuelto por el  Tribunal Superior de Cundinamarca en proveído del 10 de  octubre de 2023, específicamente en torno a la notificación  de Blanca Liliana Poveda Suárez respecto de la admisión  de la tutela y su vinculación, así como su oportunidad  de ejercer su derecho de defensa mediante la opción de  pronunciarse frente a lo pedido por los promotores del ruego  constitucional.  

4.-  Corolario a lo anterior, en aras de evitar la configuración de  futuras causales de nulidad, se impone devolver las diligencias al a  quo  constitucional para que ejerza un control de legalidad y determine si  se vinculó o no en debida forma a la interesada Blanca Liliana  Poveda Suárez al trámite de tutela, así como  tome las decisiones a las que haya lugar conforme a lo expuesto en  esta providencia.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Devolver el expediente a la  Colegiatura de origen para que ejerza un  control de legalidad con la finalidad de  determinar si se vinculó en debida forma a la totalidad de los  sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite conforme  lo ordenado por esta Corporación mediante auto ATC1210-2023  del 6 de octubre pasado y tome las decisiones a  las que haya lugar conforme a lo expuesto en esta providencia.  

Segundo.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

1          Expediente digital de tutela; archivo “30AutoDeclaraNulidadCorte”  

2          Expediente digital de tutela; archivo “33AutoOrdenaNotificar”  

3          Expediente digital tutela; “49AutoNiegaNulidad”  

4          Expediente digital tutela; “42EscritoImpugnación”          “43AclaraciónEscritoImpugnación”  

5          Expediente Digital tutela; archivo “45SolicitudNulidad”      

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