ATC154 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC154-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

ATC154-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03213-00  

(Aprobado en sesión  extraordinaria del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se procede a  resolver lo concerniente a los impedimentos manifestados por los  Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta,  Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha  Patricia Guzmán Álvarez para asumir la tutela  instaurada por José Raúl Niño Merchán y  Cesar Augusto Suarez Durán contra el Juzgado Segundo Civil del  Circuito de San Gil y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los accionantes protestaron porque las  autoridades convocadas tramitaron la apelación de la sentencia  emitida en la primera instancia de los juicios de simulación  que les promovió Alba Cecilia Afanador Muñoz (19 sep.  2017), pese a que el veredicto carecía de ese medio de  impugnación.  

Alegaron  que así es, porque los litigios de simulación fueron  decididos, tras ser acumulados, en el marco del «proceso  de insolvencia de persona natural comerciante adelantado por Nelly  Durán Angarita y otros en contra de Carlos Javier Jiménez  Ortiz, radicado con el número 2014-00109»,  el cual se tramita en única instancia. De ahí que el  Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, quien emitió  la sentencia, no debió conceder la alzada propuesta por su  contradictora, y el Tribunal ni admitir ni decidir el recurso, como  equivocadamente lo hicieron.  

2.-  Sometido el asunto a reparto, correspondió a la Magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez quien, al igual que los  dignatarios Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta,  Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira se declararon  «impedidos»  fincados  en que las quejas propuestas en el resguardo de la referencia,  resultan extensivas a lo decidido por esta Corporación en el  interlocutorio CSJ  AC3167-2022 (8 sept.), mediante el cual declaró «inadmisible  la demanda de casación que sustenta el recurso interpuesto por  los demandados César Augusto Suárez Durán y José  Raúl Niño Merchán frente a la sentencia de 15 de  octubre de 2019 adicionada el 23 del mismo año, proferida por  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de San Gil, en los  juicios de simulación acumulados que contra cada uno promovió  Alba Cecilia Afanador Muñoz de forma separada, dentro del  proceso de insolvencia de Carlos Javier Jiménez Ortiz».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la disputa en caso de estructurarse las precisas  situaciones que configuren las causales de recusación e  impedimento.  

2.-  De  acuerdo con la causal sexta del canon 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable  en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo  39 del Decreto 2591 de 1991, es  «causal  de impedimento» que  «el  funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».  

Sobre dicha  circunstancia, la Sala ha puntualizado que  

(…) ha de entenderse  que no es cualquier participación en el mismo, sino  una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso  debatido,  pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos  vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda  posteriormente participar en su revisión  (se  destaca, AC  25 mar. 2004, rad. 2004-00006-01,  reiterado, entre otras, en ATC537-2021,  ATC1891-2022).  

3.- En  el caso, todos los Magistrados que participaron en la deliberación  de la providencia AC3167-2022  se encuentran impedidos para rituar esta causa, ya  que al emitirla comprometieron su criterio en relación con la  controversia planteada en la tutela.  

Allí, la  Sala se ocupó de determinar si la demanda que sustentó  el recurso de casación frente al veredicto del Tribunal de San  Gil, cuya invalidez se pretende por esta herramienta, cumplía  o no los requisitos para ser tramitada por esta Corporación.  El libelo fue inadmitido por razones distintas; para los Magistrados  Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera  Barrios  porque el escrito no satisfacía los presupuestos previstos en  el artículo 344 del Código General del Proceso,  mientras que para las funcionarias Hilda  González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez,  la repulsión debía abrirse paso porque, en su criterio,  el remedio extraordinario era improcedente en el caso, al ser  impropia la apelación contra el veredicto que zanjó las  causas de simulación en primera instancia.  

Ahora, el debate  exhibido en la salvaguarda atañe a la procedencia o  inviabilidad de la apelación frente a la sentencia de primer  grado, pues a juicio de los querellantes al haberse emitido en un  proceso que se tramitó en única instancia, como lo es  la insolvencia, la alzada corría la misma suerte.  

Bajo ese panorama,  no hay duda de que las Magistradas quienes suscribieron la  providencia con reservas tomaron partido al respecto del problema  jurídico propuesto en la solicitud de amparo, al punto, que  sirve de respaldo a las aspiraciones de los quejosos, en tanto  señalaron:  

«[e]sta  acción de tutela es procedente por cuanto se agotaron todos  los mecanismos de defensa judicial, teniendo en cuenta que por último  se acudió a la vía casación por parte de los  accionantes (…) y esta fue inadmitida el  8 de septiembre del 2022 por no cumplir tecnicismo jurídico y  así mismo, existieron aclaraciones de voto por (…) las  Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán  Álvarez manifestando que la providencia censurada no es  susceptible de conocerse en sede de apelación, ni tampoco por  vía de recurso excepcional de casación (…)».  

Respecto de los  demás funcionarios, aunque no se refirieron expresamente al  tópico debatido en la solicitud supralegal, lo superaron al  asumir competencia para resolver sobre la admisibilidad de la demanda  contentiva de la sustentación del remedio extraordinario.  

En efecto, de  acuerdo con los artículos 337 y siguientes del estatuto  adjetivo, así como la jurisprudencia de la Corte, su  competencia para conocer de esa impugnación depende de que se  cumplan los presupuestos para su formulación, entre ellos, que  se trate de las sentencias enlistadas en el precepto 334, «proferidas  por los tribunales superiores en segunda instancia».  De modo que si dichas exigencias no se observan la Sala carece de  facultades para impulsar la aludida herramienta.  

Luego, si en el  caso, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve admitió la  casación impulsada por los accionantes, y los dignatarios Luis  Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios estimaron que era  procedente decidir sobre la admisibilidad de la respectiva demanda,  dieron por sentado que aquel recurso era procedente y, por ende, que  la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San  Gil era susceptible de alzada.  

Luego,  todos los Magistrados que participaron en la deliberación y  aprobación del interlocutorio AC3167-2022, expresa o  tácitamente, comprometieron su criterio en torno al reclamo  constitucional de José Raúl Niño Merchán  y Cesar Augusto Suarez Duran. Por tanto, en aras de garantizar el  principio de imparcialidad que rige la función de administrar  justicia, se impone separarlos a todos del conocimiento de estas  diligencias.  

4.-  En  suma, como los Magistrados comprometieron  su criterio en relación con la controversia planteada en la  tutela, al  emitir la resolución AC3167-2022,  sus  impedimentos serán admitidos.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, se ACEPTAN  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera  Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán  Álvarez  

Notificada esta  determinación, vuelva el asunto al despacho del Magistrado  ponente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBÁN  

Conjuez  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

PEDRO  LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

EDGAR  JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  

      

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