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ATC154-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC154-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03213-00
(Aprobado en sesión extraordinaria del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se procede a resolver lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez para asumir la tutela instaurada por José Raúl Niño Merchán y Cesar Augusto Suarez Durán contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes protestaron porque las autoridades convocadas tramitaron la apelación de la sentencia emitida en la primera instancia de los juicios de simulación que les promovió Alba Cecilia Afanador Muñoz (19 sep. 2017), pese a que el veredicto carecía de ese medio de impugnación.
Alegaron que así es, porque los litigios de simulación fueron decididos, tras ser acumulados, en el marco del «proceso de insolvencia de persona natural comerciante adelantado por Nelly Durán Angarita y otros en contra de Carlos Javier Jiménez Ortiz, radicado con el número 2014-00109», el cual se tramita en única instancia. De ahí que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, quien emitió la sentencia, no debió conceder la alzada propuesta por su contradictora, y el Tribunal ni admitir ni decidir el recurso, como equivocadamente lo hicieron.
2.- Sometido el asunto a reparto, correspondió a la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez quien, al igual que los dignatarios Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira se declararon «impedidos» fincados en que las quejas propuestas en el resguardo de la referencia, resultan extensivas a lo decidido por esta Corporación en el interlocutorio CSJ AC3167-2022 (8 sept.), mediante el cual declaró «inadmisible la demanda de casación que sustenta el recurso interpuesto por los demandados César Augusto Suárez Durán y José Raúl Niño Merchán frente a la sentencia de 15 de octubre de 2019 adicionada el 23 del mismo año, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de San Gil, en los juicios de simulación acumulados que contra cada uno promovió Alba Cecilia Afanador Muñoz de forma separada, dentro del proceso de insolvencia de Carlos Javier Jiménez Ortiz».
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la disputa en caso de estructurarse las precisas situaciones que configuren las causales de recusación e impedimento.
2.- De acuerdo con la causal sexta del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es «causal de impedimento» que «el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
Sobre dicha circunstancia, la Sala ha puntualizado que
(…) ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión (se destaca, AC 25 mar. 2004, rad. 2004-00006-01, reiterado, entre otras, en ATC537-2021, ATC1891-2022).
3.- En el caso, todos los Magistrados que participaron en la deliberación de la providencia AC3167-2022 se encuentran impedidos para rituar esta causa, ya que al emitirla comprometieron su criterio en relación con la controversia planteada en la tutela.
Allí, la Sala se ocupó de determinar si la demanda que sustentó el recurso de casación frente al veredicto del Tribunal de San Gil, cuya invalidez se pretende por esta herramienta, cumplía o no los requisitos para ser tramitada por esta Corporación. El libelo fue inadmitido por razones distintas; para los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios porque el escrito no satisfacía los presupuestos previstos en el artículo 344 del Código General del Proceso, mientras que para las funcionarias Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, la repulsión debía abrirse paso porque, en su criterio, el remedio extraordinario era improcedente en el caso, al ser impropia la apelación contra el veredicto que zanjó las causas de simulación en primera instancia.
Ahora, el debate exhibido en la salvaguarda atañe a la procedencia o inviabilidad de la apelación frente a la sentencia de primer grado, pues a juicio de los querellantes al haberse emitido en un proceso que se tramitó en única instancia, como lo es la insolvencia, la alzada corría la misma suerte.
Bajo ese panorama, no hay duda de que las Magistradas quienes suscribieron la providencia con reservas tomaron partido al respecto del problema jurídico propuesto en la solicitud de amparo, al punto, que sirve de respaldo a las aspiraciones de los quejosos, en tanto señalaron:
«[e]sta acción de tutela es procedente por cuanto se agotaron todos los mecanismos de defensa judicial, teniendo en cuenta que por último se acudió a la vía casación por parte de los accionantes (…) y esta fue inadmitida el 8 de septiembre del 2022 por no cumplir tecnicismo jurídico y así mismo, existieron aclaraciones de voto por (…) las Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestando que la providencia censurada no es susceptible de conocerse en sede de apelación, ni tampoco por vía de recurso excepcional de casación (…)».
Respecto de los demás funcionarios, aunque no se refirieron expresamente al tópico debatido en la solicitud supralegal, lo superaron al asumir competencia para resolver sobre la admisibilidad de la demanda contentiva de la sustentación del remedio extraordinario.
En efecto, de acuerdo con los artículos 337 y siguientes del estatuto adjetivo, así como la jurisprudencia de la Corte, su competencia para conocer de esa impugnación depende de que se cumplan los presupuestos para su formulación, entre ellos, que se trate de las sentencias enlistadas en el precepto 334, «proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia». De modo que si dichas exigencias no se observan la Sala carece de facultades para impulsar la aludida herramienta.
Luego, si en el caso, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve admitió la casación impulsada por los accionantes, y los dignatarios Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios estimaron que era procedente decidir sobre la admisibilidad de la respectiva demanda, dieron por sentado que aquel recurso era procedente y, por ende, que la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil era susceptible de alzada.
Luego, todos los Magistrados que participaron en la deliberación y aprobación del interlocutorio AC3167-2022, expresa o tácitamente, comprometieron su criterio en torno al reclamo constitucional de José Raúl Niño Merchán y Cesar Augusto Suarez Duran. Por tanto, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que rige la función de administrar justicia, se impone separarlos a todos del conocimiento de estas diligencias.
4.- En suma, como los Magistrados comprometieron su criterio en relación con la controversia planteada en la tutela, al emitir la resolución AC3167-2022, sus impedimentos serán admitidos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se ACEPTAN los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez
Notificada esta determinación, vuelva el asunto al despacho del Magistrado ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
Conjuez