ATC1551 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1551-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

ATC1551-2023  

Radicación  n.º 50001-22-13-000-2023-00197-01  

Bogotá  D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la solicitud de reconsideración  del  auto que inadmitió la impugnación del fallo de primer  nivel (ATC1485-2023,  27 nov.),  elevada  por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, en la acción  de tutela que Ana Silvia León Agudelo instauró en su  contra y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  actora invocó la guarda de las prerrogativas al «debido  proceso», «acceso a la administración de  justicia», «igualdad», «propiedad privada»,  «salud» e «integridad personal»,  que  estimó quebrantadas en el juicio de simulación que  promovió frente a Tito Alfonso Agudelo Apolinar (q.e.p.d.),  Eldyvey León y Karol Lizeth Barajas Agudelo, con ocasión  del fallo que negó sus pretensiones por falta de legitimación  en la causa.  

2.-  El Tribunal Superior de Villavicencio concedió el auxilio, por  advertir «un  defecto procedimental por exceso ritual manifiesto apoyado en el  deber legal de ejercer el poder oficioso en materia probatoria [por  no] decretar el recaudo del registro civil de matrimonio entre la  accionante y el señor Tito Alfonso Agudelo Apolinar, hoy  fallecido, documento necesario para estudiar de fondo la demanda de  prevalencia promovida».  

En consecuencia,  dejó sin efecto el veredicto del ad  quem  y le ordenó ejercer «el  poder oficioso en materia probatoria por el sendero aquí  planteado, garantizando en todo caso el derecho a la contradicción  de los intervinientes y en un lapso no mayor a diez (10) días  del recaudo probatorio, dictar la sentencia donde pondere el mérito  del registro civil de matrimonio entre Ana Silvia León de  Agudelo y Tito Alfonso Agudelo Apolinar» (31  oct. 2023).  

3.-  La  decisión fue notificada a las partes, a través de los  canales electrónicos (1º nov.) y el día 10 del  mismo mes y año se recibió memorial de impugnación  del  Juez Cuarto Civil Municipal de Villavicencio.  

5.- El  recurrente  pidió «reconsiderar»  la  anterior determinación, aduciendo que fue designado como  clavero de la comisión auxiliar número 3 en el  municipio de Villavicencio para las elecciones del pasado 29 de  octubre, debiendo ausentarse «de  las labores propias de su función como juez (…)  situación que no [le] permitió conocer desde el primer  día la decisión tomada en primera instancia»  y  solo se enteró de ésta el 7.  

En ese orden,  estimó que «debe  tenerse en cuenta la situación particular ocurrida y por la  cual no pud[o] presentar el escrito que ataca la decisión  tomada dentro del fallo del 31 de octubre de 2023, pero que en el  momento de presentar la impugnación omiti[ó] haber  presentado (sic)».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Tal  y como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el proveído  criticado no es susceptible de ningún  medio  de censura al no ser uno de aquellos para los que expresamente está  habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos  contornos, se recordó que:  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…»  (ATC465-2019  reiterado en ATC1579-2022  y ATC405-2023).  

Emerge entonces,  la inviabilidad de la «reconsideración»  formulada,  máxime, cuando se observa que el memorial de «impugnación»  tenía  como fecha de elaboración el 9 de noviembre de 2023 (Folio  2, archivo: 24SolicitudImpugnación.pdf), pero  solo fue enviado a su destinatario el día 10 a las 14:05  (Folio  1, ídem),  lo que desvirtúa las exculpaciones exhibidas como soporte de  la petición.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO la  «solicitud  de reconsideración»  impetrada  contra el interlocutorio de 27 de noviembre de 2023 dictado  en el asunto de la referencia.  

Segundo:  Por  secretaría, comuníquese esta determinación a los  interesados por el medio más ágil.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *