ATC1574 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1574-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ATC1574-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-01870-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Sala la solicitud de adición de la sentencia STC13372-2022  de 5 de octubre de 2022, presentada por Dellys Margarita Herrera de  Medina, en la acción de tutela que formuló contra la  Superintendencia de Sociedades.  

ANTECEDENTES  

1.  En el trámite de la referencia la accionante solicitó  «ORDENAR  a la entidad accionada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que declare la  desintervención de la suscrita, por haber incurrido en defecto  fáctico»,  y  de manera  subsidiaria pidió que  «se  ordene dictar nueva providencia con sujeción a las pautas que  ordene su despacho, pero de acuerdo a las pruebas recaudadas y  conforme a las reglas de la sana crítica como disponen la  constitución, la ley y la jurisprudencia acorde al principio  constitucional de buena fe».  

El  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo  invocado  porque no encontró satisfecho el requisito de inmediatez  contra algunas decisiones que estimó censuradas, y respecto de  la demás, argumentó que contenían una estimación  razonable de la situación fáctica acontecida,  la normativa que regula la materia y las piezas procesales que hacían  parte del plenario, decisión que confirmó esta  Corporación en la sentencia STC13372-2022  de 5 de octubre de 2022.  

3.  El 13 de octubre siguiente, la accionante solicitó adición  de la referencia providencia, por cuanto  «la sala de la máxima corporación de la justicia  de privados, ignoró, no decidió y no se pronunció,  acerca de la nulidad invocada, y conforme a los precedentes de  horizontales de esa alta corporación».  

CONSIDERACIONES  

2.  Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por la  accionante resulta inviable, habida  cuenta que en  la decisión proferida por esta Sala fueron analizados todos  los argumentos de su descontento  y se abarcaron todos los puntos objeto de controversia.  

Nótese,  con respecto a «las  nulidades que se advirtieron ante todos los servidores judiciales»,  se tiene que  según en el escrito de impugnación, se reprochó  lo siguiente: «se  desconoció la regla de competencia en tutela y que el criterio  del doctor JUAN PABLO SUAREZ OROZCO para quedarse con la tutela en  contradicción a las normas del ordenamiento y la  jurisprudencia unificada por las corte constitucional y de la misma  sala civil, de la Corte Suprema de Justicia, ya de por sí,  vician la decisión adoptada de por la sala, conducida por el  honorable magistrado. Así las cosas, fluye sin ambages, que  esa tutela no debía ser asumida por el doctor JUAN PABLO,  irregularidad sustancial que afecta el principio constitucional del  debido proceso en tutela».  

Frente  a la falta de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá para conocer de ese trámite en primera  instancia, se sostuvo que era un tema que se encontraba clausurado,  atendiendo que mediante auto de 7 de septiembre de 2022, dicha  Corporación había resuelto que estaba facultada para  conocer del asunto, sin que la accionante hubiese controvertido esa  determinación, «cerrando  de esta manera la puerta a la Corte para reabrir ese debate,  atendiendo el principio de saneamiento, y la subsidiariedad que  gobierna la acción que nos ocupa».  

Con  respecto a la censura alusiva a que «la  tutela se promovió a causa de la vulneración de los  derechos fundamentales con motivo de la expedición de las  providencias números: 2020-01-537039 y 2020-01-537439 del 8 de  octubre de 2020, del cual deduce de manera ingenua, que no pasa el  test de procedibilidad, advirtiendo el incumplimiento del requisito  de la inmediatez», y  que era «más  que claro, que los reproches en sede de tutela provienen solamente de  las actuaciones irregulares de la superintendencia de sociedades, por  haber expedido, las decisiones del 27 de julio de 2022 que mantiene  la decisión del 28 de febrero de 2022, por resolver de manera  negativa las solicitudes de desintervención»,   se  advierte que fue precisamente frente a estas providencias en las que  se centró el análisis en segunda instancia.  Véase  que se dijo: «circunscrita  la Sala a los asuntos materia de impugnación, puntualmente que  los reproches en sede de tutela solamente se dirigieron a cuestionar  las actuaciones de 28 de febrero y 27 de julio de 2022, en el trámite  de Sigescoop en toma de posesión como medida de intervención  y otros, radicado número 87474, se procede a examinar estas  determinaciones».  

Finalmente,  en la sentencia objeto de la solicitud de adición, se memoró  que la entidad accionada explicó las razones por las que se  intervino a la accionante, esto es por colaboración indirecta,  en particular por sus vínculos con las diferentes cooperativas  que desarrollaron los hechos objetivos de captación, en donde  su participación era mayoritaria.  

Por  todo lo anterior, resulta claro que no existe razón que haga  procedente abrir una nueva discusión, puesto que la  sentencia no  dejó de manifestarse frente a los alegatos expuestos en el  escrito inicial, en tanto desarrolló las razones que llevaron  a esta Sala a resolver en la forma conocida, observándose en  su lugar, que la actora pretende imponer su propio criterio de la  solución que debió darse, lo que no es permitido, y,  por tanto, no  se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del  Código General del Proceso.  

3.  Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  NEGAR  la solicitud de adición la sentencia STC13372-2022  de 5 de octubre de 2022, presentada por Dellys Margarita Herrera de  Medina.  

Por  secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la  partes e interesados a través del medio más expedito y  eficaz.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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