Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1574-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
ATC1574-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01870-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia STC13372-2022 de 5 de octubre de 2022, presentada por Dellys Margarita Herrera de Medina, en la acción de tutela que formuló contra la Superintendencia de Sociedades.
ANTECEDENTES
1. En el trámite de la referencia la accionante solicitó «ORDENAR a la entidad accionada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que declare la desintervención de la suscrita, por haber incurrido en defecto fáctico», y de manera subsidiaria pidió que «se ordene dictar nueva providencia con sujeción a las pautas que ordene su despacho, pero de acuerdo a las pruebas recaudadas y conforme a las reglas de la sana crítica como disponen la constitución, la ley y la jurisprudencia acorde al principio constitucional de buena fe».
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado porque no encontró satisfecho el requisito de inmediatez contra algunas decisiones que estimó censuradas, y respecto de la demás, argumentó que contenían una estimación razonable de la situación fáctica acontecida, la normativa que regula la materia y las piezas procesales que hacían parte del plenario, decisión que confirmó esta Corporación en la sentencia STC13372-2022 de 5 de octubre de 2022.
3. El 13 de octubre siguiente, la accionante solicitó adición de la referencia providencia, por cuanto «la sala de la máxima corporación de la justicia de privados, ignoró, no decidió y no se pronunció, acerca de la nulidad invocada, y conforme a los precedentes de horizontales de esa alta corporación».
CONSIDERACIONES
2. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por la accionante resulta inviable, habida cuenta que en la decisión proferida por esta Sala fueron analizados todos los argumentos de su descontento y se abarcaron todos los puntos objeto de controversia.
Nótese, con respecto a «las nulidades que se advirtieron ante todos los servidores judiciales», se tiene que según en el escrito de impugnación, se reprochó lo siguiente: «se desconoció la regla de competencia en tutela y que el criterio del doctor JUAN PABLO SUAREZ OROZCO para quedarse con la tutela en contradicción a las normas del ordenamiento y la jurisprudencia unificada por las corte constitucional y de la misma sala civil, de la Corte Suprema de Justicia, ya de por sí, vician la decisión adoptada de por la sala, conducida por el honorable magistrado. Así las cosas, fluye sin ambages, que esa tutela no debía ser asumida por el doctor JUAN PABLO, irregularidad sustancial que afecta el principio constitucional del debido proceso en tutela».
Frente a la falta de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para conocer de ese trámite en primera instancia, se sostuvo que era un tema que se encontraba clausurado, atendiendo que mediante auto de 7 de septiembre de 2022, dicha Corporación había resuelto que estaba facultada para conocer del asunto, sin que la accionante hubiese controvertido esa determinación, «cerrando de esta manera la puerta a la Corte para reabrir ese debate, atendiendo el principio de saneamiento, y la subsidiariedad que gobierna la acción que nos ocupa».
Con respecto a la censura alusiva a que «la tutela se promovió a causa de la vulneración de los derechos fundamentales con motivo de la expedición de las providencias números: 2020-01-537039 y 2020-01-537439 del 8 de octubre de 2020, del cual deduce de manera ingenua, que no pasa el test de procedibilidad, advirtiendo el incumplimiento del requisito de la inmediatez», y que era «más que claro, que los reproches en sede de tutela provienen solamente de las actuaciones irregulares de la superintendencia de sociedades, por haber expedido, las decisiones del 27 de julio de 2022 que mantiene la decisión del 28 de febrero de 2022, por resolver de manera negativa las solicitudes de desintervención», se advierte que fue precisamente frente a estas providencias en las que se centró el análisis en segunda instancia. Véase que se dijo: «circunscrita la Sala a los asuntos materia de impugnación, puntualmente que los reproches en sede de tutela solamente se dirigieron a cuestionar las actuaciones de 28 de febrero y 27 de julio de 2022, en el trámite de Sigescoop en toma de posesión como medida de intervención y otros, radicado número 87474, se procede a examinar estas determinaciones».
Finalmente, en la sentencia objeto de la solicitud de adición, se memoró que la entidad accionada explicó las razones por las que se intervino a la accionante, esto es por colaboración indirecta, en particular por sus vínculos con las diferentes cooperativas que desarrollaron los hechos objetivos de captación, en donde su participación era mayoritaria.
Por todo lo anterior, resulta claro que no existe razón que haga procedente abrir una nueva discusión, puesto que la sentencia no dejó de manifestarse frente a los alegatos expuestos en el escrito inicial, en tanto desarrolló las razones que llevaron a esta Sala a resolver en la forma conocida, observándose en su lugar, que la actora pretende imponer su propio criterio de la solución que debió darse, lo que no es permitido, y, por tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso.
3. Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición la sentencia STC13372-2022 de 5 de octubre de 2022, presentada por Dellys Margarita Herrera de Medina.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la partes e interesados a través del medio más expedito y eficaz.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS