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ATC1636-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1636-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01777-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 8 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Fidel Garavito Vargas instauró en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del Distrito Judicial de Tunja, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
1.- El accionante invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la justicia», «libertad» y «petición», para que se: i) «Declare (…) la caducidad del incidente de reparación integral [a las víctimas]», ii) «Declar[e] la nulidad absoluta (…) del [referido] incidente (…) seguid[o] en [su] contra(…), por caducidad y por lo tanto se archive», iii) «Orden[e al] (…) Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, proceda a replantear [su] (…) solicitud de libertad [condicional] (…) ya que se cumplen con los requisitos legales para concederla (…), en razón de haberse producido la caducidad y la nulidad del incidente (…)» y, «[o]rdene compulsar copias ante la Comisión de Disciplina de Boyacá – Tunja, para que se investigue a los responsables de la mora en las decisiones y peticiones [que elevó]».
En resumen, señaló que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja lo condenó a 60 meses de prisión y multa de 3.106,65 s.m.l.m.v. como autor del delito de daño en recursos naturales (5 mar. 2018); determinación que el superior confirmó (10 jul. 2020), al paso que el recurso extraordinario de casación fue declarado desierto (9 sep. 2020).
Luego, el mismo juzgado celebró la primera audiencia en el incidente de reparación integral promovido en su contra (7 dic.), que suspendió para continuar el 22 de enero de 2021; pero ante la falta de ánimo conciliatorio dispuso continuar con la segunda «audiencia».
Posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la aludida ciudad, denegó la solicitud de libertad condicional (5 oct. 2021); providencia que el estrado fallador convalidó, tras estimar que, si bien es cierto, se encontraban satisfechos los presupuestos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, también lo era que, no reparó a las víctimas (1 feb. 2022).
Finalmente, el juez de ejecución negó nuevamente el mencionado subrogado penal (15 jul.); inconforme el condenado formuló recurso de apelación, que a la fecha de interposición de este remedio no ha sido desatado.
3.- El precursor impugnó iterando lo aducido en el pliego inaugural, resaltando la importancia de efectuar un «control de legalidad» frente a la apertura del referido «incidente», en vista que se «propu[so] por fuera del término legal».
CONSIDERACIONES
De este modo, emerge palmario que la Sala de Casación Penal de esta Corte carecía de aptitud para adelantar el resguardo, en tanto José Fidel Garavito Vargas encamina sus pretensiones constitucionales a que: 1) Se emitan decisiones en torno a la «caducidad del incidente de reparación integral a las víctimas» y la «nulidad» del mismo, asuntos cuya resolución, se recalca, compete al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja y, 2) Se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital que «replanteé» su tesis jurídica en punto a la concesión de la «libertad condicional» y, por ende, su conocimiento en primer grado atañe al superior funcional de la autoridad de mayor jerarquía (Juzgado Penal del Circuito), a saber, la Sala Penal del Tribunal Superior del comentado Distrito Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», en concordancia con el numeral 11 ibídem, cuyo texto establece, «Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
En consecuencia, se impone la invalidez de lo actuado, porque se tiene dicho que
[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio proferido el 2 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para su impulso en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS