ATC1636 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1636-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1636-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01777-01  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 8 de  septiembre de 2022 por la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que José Fidel Garavito Vargas instauró en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados Quinto  Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad, todos del Distrito Judicial de Tunja, si no fuera  porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El accionante invocó la protección de los derechos al  «debido proceso», «acceso a la justicia»,  «libertad» y  «petición»,  para que se: i)  «Declare  (…) la caducidad del incidente de reparación integral  [a las víctimas]»,  ii)  «Declar[e] la nulidad absoluta (…) del [referido]  incidente (…) seguid[o] en [su] contra(…), por  caducidad y por lo tanto se archive»,  iii)  «Orden[e  al] (…) Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, proceda a replantear [su] (…) solicitud de libertad  [condicional] (…) ya que se cumplen con los requisitos legales  para concederla (…), en razón de haberse producido la  caducidad y la nulidad del incidente (…)»  y, «[o]rdene  compulsar copias ante la Comisión de Disciplina de Boyacá  – Tunja, para que se investigue a los responsables de la mora  en las decisiones y peticiones [que elevó]».  

En  resumen, señaló que el Juzgado Quinto Penal del  Circuito de Tunja lo condenó  a 60 meses de prisión y multa de 3.106,65 s.m.l.m.v. como  autor del delito de daño en recursos naturales (5 mar. 2018);  determinación que el superior confirmó (10 jul. 2020),  al paso que el recurso extraordinario de casación fue  declarado desierto (9 sep. 2020).  

Luego,  el  mismo juzgado celebró la primera audiencia en el incidente de  reparación integral promovido en su contra (7 dic.), que  suspendió para continuar el 22 de enero de 2021; pero ante la  falta de ánimo conciliatorio dispuso continuar con la segunda  «audiencia».  

Posteriormente,  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la aludida ciudad, denegó la solicitud de  libertad condicional (5 oct. 2021); providencia que el estrado  fallador convalidó, tras estimar que, si bien es cierto, se  encontraban satisfechos los presupuestos establecidos en los  numerales 1°, 2° y 3° del artículo 64 de la Ley  599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, también lo  era que, no reparó a las víctimas (1 feb. 2022).  

Finalmente,  el juez de ejecución negó nuevamente el mencionado  subrogado penal (15 jul.); inconforme el condenado formuló  recurso de apelación, que a la  fecha de interposición de este remedio no ha sido desatado.  

3.-  El precursor impugnó iterando lo aducido en el pliego  inaugural, resaltando la importancia de efectuar un «control  de legalidad»  frente a la apertura del referido «incidente»,  en vista que se «propu[so]  por fuera del término legal».  

CONSIDERACIONES  

De  este modo, emerge palmario que la Sala de Casación Penal de  esta Corte carecía de aptitud para adelantar el resguardo, en  tanto José  Fidel Garavito Vargas encamina sus pretensiones  constitucionales a que: 1)  Se emitan decisiones en torno a la «caducidad  del incidente de reparación integral a las víctimas»  y la «nulidad»  del mismo,  asuntos cuya resolución, se recalca, compete al Juzgado  Quinto Penal del Circuito de Tunja y, 2)  Se  ordene al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha  capital que «replanteé»  su tesis jurídica en punto a la concesión de la  «libertad  condicional»  y,  por ende, su conocimiento en primer grado atañe al superior  funcional  de la  autoridad de mayor jerarquía (Juzgado Penal del Circuito),  a saber, la Sala Penal del Tribunal Superior del comentado Distrito  Judicial,  de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 333 de 2021,  conforme al cual,  «Las  acciones de  tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»,  en  concordancia con el numeral 11 ibídem,  cuyo texto establece, «Cuando  la acción de tutela se promueva contra más de una  autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará  al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas  establecidas en el presente artículo».  

En  consecuencia, se impone la invalidez de lo actuado, porque se tiene  dicho que  

[e]l  fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para  tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a  partir de la entrada en vigencia del Código General del  Proceso, constituye una decisión «nula», la que se  torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia  por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el  inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo,  por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está  obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la  cual resulta aplicable al trámite de la acción de  tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306  de 1992 (ATC1323-2019).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de lo actuado a partir del auto  admisorio proferido el 2 de septiembre de 2022 por la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en  la tutela de la referencia, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso  1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código  General del Proceso.  

SEGUNDO:  Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para  su impulso en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al  a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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