ATC202 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC202-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

ATC202-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04704-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  la  señora  Benilda  Castro Bonilla  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad y la  Fiscalía 238 Seccional Bogotá, que se hace extensiva a  la Sala de Casación Civil en razón de la sentencia  constitucional  STC11698-2021.  

ANTECEDENTES  

La  señora Castro  Bonilla  presentó  acción de tutela, en contra de las  autoridades judiciales nombradas, en la que solicitó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  «Seguridad  Jurídica, Principio de Legalidad, Tutela Judicial Efectiva,  Supremacía de la Carta Magna, Acceso a la Administración  de Justicia, entre los demás que se encuentren afectados por  conexidad», y  requirió que  se declarara la nulidad de la sentencia condenatoria proferida en su  contra por el Juzgado  Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá «2013  03705 02»,  que confirmó la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, y,  «en  consecuencia, ordene retrotraerse las actuaciones a la Audiencia  preparatoria del 13-09-2016, para que el defensor asignado pueda  cumplir con garantizar la defensa técnica que me avala la C.N,  la H Corte Constitucional y la C.I.D.H. (Pacto de San José de  Costa Rica 1969)».  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  el Magistrado Francisco  Ternera Barrios  a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 13 de enero  de 2022 se declaró impedido para asumirlo, en los términos  del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…)  por cuanto  participé en la Sala de Decisión que profirió la  sentencia STC11698-2021 del 9 de septiembre del año en curso  (Expediente 2021-03146-0), a la cual se extiende la acción  constitucional.  

En  efecto, una de las quejas enrostradas por el tutelante frente a  aquella determinación se sustenta en que  

«1.  Mediante acción de tutela 2021-0314600 de la Sala Civil de la  Corte Suprema magistrado Octavio Augusto Tejeiro, se denegó  mis pretensiones sobre anulación del fallo condenatorio2013  03705 ante el juzgado 27 penal del circuito de Bogotá; con  firmeza del 5 de mayo de 2021.  

2.  Aberrante el hecho de los dos errores jurisdiccionales Graves,  contenidos en el cuadro comparativo del cuerpo de la acción y  sobre el cual guardó silencio la corte, errores gravísimos  que dieron lugar a una condena ilegal en mi contra.  

3.  Pese a la impugnación el ad-quem (sala laboral de la misma  corte, magistrado Luis Benedicto Herrera), TAMPOCO se pronunció  sobre el cuadro comparativo (errores violatorios) (…)»  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto  Tejeiro Duque manifestaron  su impedimento para intervenir en la decisión de la acción  de tutela de la referencia.  

Al  pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 21 de enero de  2022 informé no  considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, y el  Magistrado Francisco  Ternera Barrios a manifestar encontrarse impedido por hallarse  incurso en la causal ya referida, y ordenó que  por  intermedio de la Secretaría, el expediente fue enviado a la  Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para  resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los  Magistrados, y de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción  constitucional.  

La  Presidencia de la Sala fijó como fecha para el sorteo de  Conjueces el 3 de febrero de  2022, quedando  compuesta por los Doctores  Fernando  Augusto Jiménez Valderrama, Edgar Javier Munevar Arciniegas,  Pedro Lafont Pianetta, Miquelina Olivieri Mejía, Selene Piedad  Montoya Chacón y Jorge Ernesto Oviedo Albán, quienes  aceptaron la designación, y el 9  de febrero la secretaría ingresó nuevamente el  expediente, informando la conformación de la sala para lo  pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991.  

De  manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de  Decisión donde se discutió y profirió la  sentencia constitucional STC11698-2021, por medio  de la cual se negó la acción de tutela propuesta por la  señora Benilda Castro Bonilla contra  «la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  al Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad y a los  intervinientes en el proceso No.11001 6000 049 2013 03705 02  (No.58047)», lo  que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se encuentra  involucrado dentro de la controversia constitucional planteada, como  consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Benilda  Castro Bonilla.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

EDGAR  JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  

PEDRO  LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

Conjuez  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBÁN  

Conjuez      

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