Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC202-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
ATC202-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04704-00
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Benilda Castro Bonilla contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad y la Fiscalía 238 Seccional Bogotá, que se hace extensiva a la Sala de Casación Civil en razón de la sentencia constitucional STC11698-2021.
ANTECEDENTES
La señora Castro Bonilla presentó acción de tutela, en contra de las autoridades judiciales nombradas, en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «Seguridad Jurídica, Principio de Legalidad, Tutela Judicial Efectiva, Supremacía de la Carta Magna, Acceso a la Administración de Justicia, entre los demás que se encuentren afectados por conexidad», y requirió que se declarara la nulidad de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá «2013 03705 02», que confirmó la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, y, «en consecuencia, ordene retrotraerse las actuaciones a la Audiencia preparatoria del 13-09-2016, para que el defensor asignado pueda cumplir con garantizar la defensa técnica que me avala la C.N, la H Corte Constitucional y la C.I.D.H. (Pacto de San José de Costa Rica 1969)».
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Francisco Ternera Barrios a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 13 de enero de 2022 se declaró impedido para asumirlo, en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…) por cuanto participé en la Sala de Decisión que profirió la sentencia STC11698-2021 del 9 de septiembre del año en curso (Expediente 2021-03146-0), a la cual se extiende la acción constitucional.
En efecto, una de las quejas enrostradas por el tutelante frente a aquella determinación se sustenta en que
«1. Mediante acción de tutela 2021-0314600 de la Sala Civil de la Corte Suprema magistrado Octavio Augusto Tejeiro, se denegó mis pretensiones sobre anulación del fallo condenatorio2013 03705 ante el juzgado 27 penal del circuito de Bogotá; con firmeza del 5 de mayo de 2021.
2. Aberrante el hecho de los dos errores jurisdiccionales Graves, contenidos en el cuadro comparativo del cuerpo de la acción y sobre el cual guardó silencio la corte, errores gravísimos que dieron lugar a una condena ilegal en mi contra.
3. Pese a la impugnación el ad-quem (sala laboral de la misma corte, magistrado Luis Benedicto Herrera), TAMPOCO se pronunció sobre el cuadro comparativo (errores violatorios) (…)»
Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Al pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 21 de enero de 2022 informé no considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, y el Magistrado Francisco Ternera Barrios a manifestar encontrarse impedido por hallarse incurso en la causal ya referida, y ordenó que por intermedio de la Secretaría, el expediente fue enviado a la Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados, y de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
La Presidencia de la Sala fijó como fecha para el sorteo de Conjueces el 3 de febrero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Edgar Javier Munevar Arciniegas, Pedro Lafont Pianetta, Miquelina Olivieri Mejía, Selene Piedad Montoya Chacón y Jorge Ernesto Oviedo Albán, quienes aceptaron la designación, y el 9 de febrero la secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando la conformación de la sala para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia constitucional STC11698-2021, por medio de la cual se negó la acción de tutela propuesta por la señora Benilda Castro Bonilla contra «la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso No.11001 6000 049 2013 03705 02 (No.58047)», lo que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se encuentra involucrado dentro de la controversia constitucional planteada, como consta en el expediente.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Benilda Castro Bonilla.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez