ATC249 2022

MARZO

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ATC249-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC249-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00381-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)  

Se  decide la solicitud de aclaración formulada por Oscar Fernando  Quintero Mesa respecto de la sentencia STC1937-2022, emitida el 23 de  febrero de 2022, que negó de tutela por él impetrada  contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El actor pide que se aclare cómo se le garantizó, en el  referido fallo, el cumplimiento de las funciones asignadas a los  funcionarios judiciales, su derecho al debido proceso, lo consignado  en los artículos 2,  4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del CGP, la aplicación de  la tutela T-631-2010 sobre la indemnización sustitutiva en  materia laboral, así como que se demuestre  que se practicaron «las  pruebas que estaba obligado a realizar y que me garantizó la  asistencia de iguales jurídicamente por la defensa de un  abogado, ya que se está denunciando el prevaricato por  Omisión, dilación y obstrucción del no  cumplimiento de las funciones delegadas a la Funcionaria que usted  excusa en su fraudulenta sentencia y que se vuelve cómplice de  ella y de los demandados…».  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.-  En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 19921,  la sentencia es susceptible de aclaración  «cuando contenga conceptos o frases que  ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»  (Se subraya).  

Referente  al alcance del instrumento en comento, la Sala ha indicado que:  

«[…]  la  actuación debe limitarse a inquirir o despejar el alcance de  las frases o conceptos utilizados cuando se prestan a vacilación  o incertidumbre, siempre y cuando se encuentren contenidos en la  parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, empero,  conservando el sentido de lo explayado.  

Como  tiene sentado la Corte, ‘una cosa es la falta de claridad por  ininteligibilidad, confusión o imprecisión, conceptual  o idiomática, de la decisión judicial en sí, que  conduzca a una verdadera duda, y otra cosa diferente es que el  solicitante no comparta los argumentos jurídicos y probatorios  que le sirven de soporte, por supuesto que el hecho de ser adverso el  fallo o proveído para una de las partes, no es ni puede ser  motivo de aclaración’.  

La  posibilidad de pedir aclaración de una providencia judicial,  por tanto, dijo en otra ocasión la Sala, ‘repele  cualquier ensayo por crear otra oportunidad para discernir en torno  al punto zanjado; proscrito, aparece, entonces, todo intento por  estimular de nuevo, siquiera tangencialmente, la controversia sobre  el tema examinado en precedencia’»2  (Se subraya).  

En  esa medida, se enfatiza, sólo es posible abrir paso a las  solicitudes de aclaración, cuando en las providencias existan  «frases  o conceptos [que] se prestan a vacilación o incertidumbre»,  siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o incidan  en ella.  

2.-  Ahora bien, analizado el requerimiento de aclaración allegado  se advierte que el actor acusa el fallo del 23 de febrero del  presente año por no haberle garantizado el debido proceso, la  aplicación de la sentencia T-631-2010, el decreto de pruebas y  por excusar a los funcionarios accionados al negar la salvaguarda  invocada, de manera que es evidente que lo peticionado no puede  prosperar, porque lo cuestionado no es una frase o concepto dudoso  contenido «en  la parte resolutiva de la sentencia o [que]  influyan  en ella»  y, en esa medida, no hay lugar a realizar aclaración alguna.  

3.-  De otra parte, debe precisarse que, como los argumentos  expuestos por el tutelante están más orientados a  atacar la decisión adoptada, se concederá por el  ponente la impugnación frente a la sentencia proferida el 23  de febrero de 2022.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de aclaración del fallo STC1937-2022 del 23 de  febrero del año en curso.  

SEGUNDO:  Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a  las partes por el medio más expedito y eficaz, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Artículo 2.2.3.1.1.3.          del Decreto 1069 de 2015.  

2          CSJ          ATC764-2021, expediente 2020-00913-01.      

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