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ATC266-2023
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrado Ponente
ATC266-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00736-00
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la solicitud de adición, formulada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, respecto de la sentencia STC1866-2023 proferida el 1º de marzo de 2023, en la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.
ANTECEDENTES
El solicitante manifestó que la decisión referida se debe adicionar, para que se «consigne el radicado completo de la acción popular tutelada, tal como en mis tutelas me lo impone esta Corte».
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de adición «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
2. En atención a la solicitud de «adición» presentada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, se advierte que la petición resulta improcedente, como quiera que, no se cumple ninguno de los presupuestos del referido artículo, porque en esa providencia no se omitió resolver alguno de los aspectos sometidos al conocimiento de la Corte que debían ser objeto de definición.
Ahora bien, debe señalarse que en el fallo cuya adición se solicita, se anotó la referencia de la acción popular tal y como la indicó el accionante en el escrito de tutela, según se puede evidenciar en la siguiente imagen,
3. Por lo expuesto, se negará la petición del solicitante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de adición de la sentencia STC1866-2023 proferida el 1º de marzo del año en curso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.