ATC266 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC266-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrado  Ponente  

ATC266-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-00736-00  

(Aprobado  en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la solicitud de adición, formulada por Gerardo Alonso  Herrera Hoyos, respecto de la sentencia STC1866-2023 proferida el 1º  de marzo de 2023, en  la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pereira.  

ANTECEDENTES  

El  solicitante manifestó que la decisión referida se debe  adicionar, para que se «consigne  el radicado completo de la acción popular tutelada, tal como  en mis tutelas me lo impone esta Corte».  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 19921,  la sentencia es susceptible de adición «Cuando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».  

2.   En atención a la solicitud de «adición»  presentada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos,  se advierte que la petición resulta improcedente, como quiera  que, no se cumple ninguno de los presupuestos del referido artículo,  porque en  esa providencia no se omitió resolver alguno de los aspectos  sometidos al conocimiento de la Corte que debían  ser objeto de definición.  

Ahora  bien, debe señalarse que en el fallo cuya adición se  solicita, se anotó la referencia de la acción popular  tal y como la indicó el accionante en el escrito de tutela,  según se puede evidenciar en la siguiente imagen,  

3.  Por  lo expuesto, se negará la petición del solicitante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  RESUELVE  

Primero:  Negar  la solicitud de adición de la sentencia STC1866-2023  proferida el 1º de marzo del año  en curso, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

Segundo:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con  lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Artículo 2.2.3.1.1.3.          del Decreto 1069 de 2015.  

      

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