ATC286 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC286-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC286-2023  

Radicación n°.  05001-22-10-000-2023-00051-01  

(Aprobado en  sesión virtual de veintiuno de marzo dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide la  consulta de la providencia proferida el 8 de marzo de 2023 por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, que  sancionó a la titular del  Juzgado Cuarto de Familia Oralidad  de la misma ciudad,  Ángela María Hoyos Correa,  con 5 días de arresto y 5 Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes, por desacatar el fallo emitido por esa autoridad  el 23 de enero del presente año en la acción de tutela  promovida por M.L.S.E  como representante legal de la menor S.M.S1.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional  invocado por M.L.S.E. como representante legal de la menor S.M.S. y  se dispuso, entre otros, lo siguiente:  

[se]  ORDENA a la doctora Ángela María Hoyos Correa, Juez  Cuarta de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, que en  el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a la notificación de la presente sentencia, profiera  la decisión que en derecho corresponda, frente a la solicitud  de fijación de alimentos provisionales, elevada por la  accionante en la demanda radicada con el número  050013110004202200XXX00.  (Se subraya)  

En  sustento, para los fines que nos ocupan, el Tribunal señaló  como reprochable que en el proceso de fijación de alimentos,  una vez obtenida la respuesta de la Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares -CREMIL-, el 16 de noviembre de 2022, que daba cuenta de la  mesada devengada por el obligado alimentante, no se haya decretado la  medida cautelar solicitada con la presentación de la demanda  en favor de S.M.S., «cuando la petición fue claramente  dirigida a obtener una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%)  de dicho valor» y, «hay prueba en el expediente del  vínculo que origina la obligación alimentaria (Registro  Civil de Nacimiento de la menor de edad), prueba sumaria de la  capacidad económica del demandado y se relacionaron las  necesidades de S.M.S.»; en fundamento puntualizó que:  

no  es posible aseverar que la carga de impulsar el proceso está  en cabeza de la parte demandante y que debe realizar la solicitud de  una cuantía concreta y una relación de gastos  mensuales,  cuando la juzgadora cuenta con los elementos necesarios para emitir  pronunciamiento de fondo en torno a la cautela y la parte accionante  no está obligada a notificar al convocado, mientras se  encuentra pendiente tal resolución…  (Se subraya).  

2.  El 23 de febrero de  2023, la promotora solicitó tramitar un incidente, por  desacato a la orden constitucional2.  

3.  En la misma fecha,  el Magistrado ponente de la Sala Segunda de Decisión de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  requirió a la titular del Juzgado Cuarto de Familia de  Oralidad de la misma ciudad, Ángela María Hoyos Correa,  para que informara sobre el cumplimiento del fallo3.  

4. En memorial de  24 de febrero del presente año, la accionada informó  que a través de auto 207 de 31 de enero del presente año  decretó alimentos provisionales a favor de la menor de edad y  a cargo del demandado en la suma de $400.000 y dispuso que la «cuota  que comenzará a regir a partir de la notificación de la  demanda», decisión que fue notificada en estados  electrónicos del 1 de febrero anterior, sin embargo, «a  la fecha la parte actora no ha aportado constancia de haber  notificado al demandado», también precisó que en  la misma fecha fue remitido al Tribunal, informe del cumplimiento del  fallo; «encontrándose a la espera de que la parte actora  cumpla con la carga procesal que le corresponde4».  

5. El 27 de  febrero de los corrientes, se dio apertura al trámite  incidental y se corrió el traslado correspondiente5.  

6. Al día  siguiente, la incidentada, reiteró lo expuesto en el memorial  del 24 de febrero y solicitó archivar la actuación  «pues se ha dado cabal cumplimiento a la orden contenida en el  fallo de tutela6».  

7. El 1 de marzo  de los corrientes, la incidentante solicitó imposición  de sanción, como quiera que la accionada no ha cumplido ya que  el contenido del auto mencionado en su informe, no corresponde a la  orden emitida, en tanto que, le «impone una carga judicial»  al condicionar el decreto de la medida con la notificación de  la demanda al extremo pasivo, por lo que se siguen trasgrediendo las  garantías fundamentales de la menor a favor de quien fueron  decretados los alimentos7.  

8. El 3 de marzo  del presente año, se abrió a pruebas la actuación  y se decretaron como tales las allegadas por la parte actora y las  incorporadas con la contestación al incidente de desacato8.  

II. LA  PROVIDENCIA CONSULTADA  

La Sala de Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8  de marzo pasado, profirió la decisión objeto de  consulta,  en razón a que, si bien la incidentada alegó el  cumplimiento de la orden de tutela, al haber proferido auto del 31 de  enero de 2023, lo cierto es que la orden impartida en la sentencia  del 23 de enero pasado, impuso proferir «la  decisión que en derecho corresponda, frente a la solicitud de  fijación de alimentos provisionales, elevada por la accionante  en la demanda»;  sin embargo, el auto adunado «no está conforme […]  dado que, pese a tratarse de una medida cautelar, se exige a la  accionante la notificación de la demanda al señor  D.M.G., persistiendo la vulneración de los derechos  fundamentales de la adolescente», lo cual, no se corresponde a  la petición descrita en el fallo, en respaldo precisó  que:  

no basta con  señalar el valor de la cuota alimentaria, el operador de  justicia debe abstenerse de realizar exigencias intempestivas, como  se hizo en este caso, al condicionar la materialización de la  medida cautelar a la notificación del demandado, creando otra  barrera para la satisfacción de los derechos de S.M.S.,  amparados en la sentencia proferida por esta Corporación, en  donde se indicó que “no es posible aseverar que la carga  de impulsar el proceso está en cabeza de la parte demandante y  que debe realizar la solicitud de una cuantía concreta y una  relación de gastos mensuales, cuando la juzgadora cuenta con  los elementos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo en  torno a la cautela y la parte accionante no está obligada a  notificar al convocado, mientras se encuentra pendiente tal  resolución”.  

            

III. SOLICITUD DE          INAPLICACIÓN  

El 9 de marzo de  2023, la incidentada solicitó la inaplicación de la  sanción, argumentando que, con auto del día anterior,  dejó «sin efecto apartes del ordinal SEGUNDO del auto  del 31 de enero de 2023 que tienen relación con la fijación  de cuota alimentaria provisional, se adiciona dicho ordinal y se  decreta medida cautelar para garantizar el pago de la CUOTA  ALIMENTARIA PROVISIONAL fijada», en consecuencia, para la  materialización de la medida, ordenó oficiar al pagador  de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares9,  por lo cual afirmó dio cabal cumplimiento al fallo de tutela y  a lo indicado en el auto sancionatorio.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En el sub  examine,  la Juez Cuarta de Familia de Medellín fue sancionada, por no  cumplir con la orden emitida el 23 de enero de 2023, por la cual se  impuso proferir decisión que en derecho corresponda frente a  la solicitud de fijación de alimentos provisionales elevada  con la demanda.  

2. Frente al  particular, advierte la Sala que, el pasado 8  de  marzo, la Juez convocada dictó auto, en el que resolvió  dejar sin efecto «apartes del ordinal SEGUNDO del auto del 31  de enero de 2023 que tienen relación con la fijación de  cuota alimentaria provisional», adicionó dicho ordinal,  para:  

DECRETAR  ALIMENTOS PROVISIONALES a favor de la menor de edad S.M.S con NUIP  X.XXX.XXX.XXX y a cargo del D.M.G., en consecuencia deberá  pagar como cuota provisional de alimentos la suma de CUATROCIENTOS  MIL PESOS ($400.000) MENSUALES, los cuales deberá pagar dentro  de los 5 primeros días de cada mes, de forma anticipada,  directamente a la madre de la menor de edad, a través de giro,  entrega personal o consignación en cuenta bancaria a nombre de  aquella, o consignados en la Cuenta de Depósitos Judiciales  N.º050012033004 que posee este Despacho en el Banco Agrario de  Colombia de esta localidad, a nombre de la señora M.L.S.E  identificada con la CC No. XX.XXX.XXX y con destino al proceso  N.º050013110004202200XXX00  

En consecuencia,  decretó medida cautelar para garantizar el pago de la cuota  provisional de alimentos fijada y para garantizar su efectivo  cumplimiento ordenó la retención, del valor de la  mesada, de la asignación de retiro que devenga el demandado de  la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para lo cual emitió  oficio n°252 de 8 de marzo de 2023 al pagador general de dicha  entidad y aportó constancia de la entrega del mismo.  

3. Lo anterior  evidencia que, posterior a la fecha en la que se impuso la sanción  por desacato, el Juzgado convocado emitió el pronunciamiento  sobre la fijación de los alimentos provisionales, con  observancia de los artículos 298 y 397 del Código  General del Proceso, y 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, eliminando  las barreras impuestas en calenda de 31 de enero anterior, con lo  cual acreditó el acatamiento a la orden constitucional  proferida el 23 de enero del presente año, de manera que no  hay lugar a mantener la decisión consultada.  

Al respecto, ha  establecido la Corte Constitucional que  

La imposición  o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el  accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En  efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el  accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez  de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la  sentencia.  

En caso de que  se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por  desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente  a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando10.  

En ese sentido, ha  considerado la Sala que  

…comoquiera  que la finalidad del incidente de desacato es la eficacia de las  órdenes tendientes a proteger el derecho fundamental  reclamado, considera la Sala que, ante la circunstancia de haberse  cumplido la orden impartida, no resulta justificado aplicar la  sanción impuesta en el proveído materia de análisis,  por lo que la decisión consultada habrá de revocarse.  CSJ ATC882-2022, reiterado en CSJ ATC ATC1246-2022 y más  recientemente en CSJ ATC1353-2022.  

IV. DECISIÓN  

De  conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, resuelve:  

PRIMERO.  REVOCAR la  sanción impuesta el  8 de marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín, en el trámite del  desacato de la referencia.  

SEGUNDO.  Por  secretaría, comuníquese telegráficamente lo aquí  resuelto a los interesados y devuélvase las presentes  diligencias al Despacho de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En virtud del Acuerdo 034 de          16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación          Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección          a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se          profieren dos versiones de esta providencia con idéntico          tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones          (familiares), para efectos de publicación, y otra con la          información real y completa de las partes, para la          correspondiente notificación.  

2          Documento          pdf 02SolicitudDesacato. Expediente digital.  

3          Documento          pdf 06AutoRequiere. Expediente digital.  

4          Documento          pdf 08RespuestaJuzgadoAlRequerimiento. Expediente digital.  

5          Documento          pdf 11AutoAdmiteIncidente. Expediente digital.  

6          Documento          pdf 13RespuestaAdmisionIncidente. Expediente digital.  

7          Documento          pdf 15MemorialIncidente. Expediente digital.  

8          Documento          pdf 17AutoDecretaPruebas. Para el efecto se envió correo          electrónico, pdf 18NotificaAutoDecretaPruebas. Expediente          digital.  

9          Documentos pdf          046202200418RemiteOficioMedida20230309 y          04720220418EntregadoCremil20230308. Expediente digital  

10          Sentencias          T-421 de 2003, (…) T-171 de 2009, (…) T-652 de 2010,          (…) T-463 de 2011, (…) T-606 de 2011, (…) T-010          de 2012, (…) T-074 de 2012, T-482 de 2013, (…) T-509          de 2013, (…) C-367 de 2014, (…) (Cita tomada de la CC          SU034-2018).  

      

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