ATC288 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC288-2023

        

ATC288-2023  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2022-02539-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo  dictado el 17 de enero de 2023  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela que Marlon Andrés Jaramillo Zapata promovió  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la  misma ciudad, de no ser  porque se advierte una causal  de nulidad prevista en el art. 8º del Código General del  Proceso, en armonía con el artículo el  artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015,  que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.  

Ello  porque no vislumbra la Corte que se haya vinculado y notificado del  inicio del presente trámite constitucional al Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena,  dependencia a la que según se informa por el juez de  conocimiento fue enviado el asunto mediante oficio n° 2673 de 13  de diciembre de 2022,  y en  este orden de ideas resulta imperativo enterarla del inicio de la  queja a dicha entidad.  

Es así como  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó  en CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019.  

La anterior  circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado  a partir del momento en que, debió producirse el llamamiento  del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Cartagena, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en  este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las  pruebas que pretendieran hacer valer, y si es del caso, ser la  destinataria de la orden constitucional pertinente.  

Por lo consignado,  se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, para que renueve la actuación  que por esta vía se declara nula.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe,  a partir del momento en que debió  producirse la vinculación y notificación del Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de  procedencia para que rehaga la actuación, conforme a lo  anotado en la parte motiva de este proveído.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante  telegrama y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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