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ATC293-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC293-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03887-01
(Aprobado en Sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el incidente de desacato formulado por Ana María Silva Sepúlveda contra el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, Víctor Hugo Sánchez Figueroa.
ANTECEDENTES
1.- En fallo de 18 de enero de 2023 (STL060-2023), la Sala de Casación Laboral revocó el fallo STC15402-2022 (16 nov) proferido por esta Sala y, en su lugar, concedió la protección rogada por Ana María Silva Sepúlveda, declaró «la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela radicada bajo el número 76001-31-03-002-2022-00215-00, adelantada por Patricia Soto Franco contra el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, con posterioridad al auto de fecha 5 de agosto de 2022» y ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, que en el término de cinco (5) días «rehaga el trámite y, en ese sentido, notifique a la promotora, manteniendo la validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de [esa] providencia».
2.- La querellante denunció el desacato del mandato superlativo (10 feb. 2023), bajo el entendido que «con el contenido del fallo DESATIENDE LA ORDEN IMPARTIDA (…), teniendo en cuenta que fundamenta su decisión en el auto de obedézcase y cúmplase dictado el día 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali para decir que con dicha providencia se presentada un hecho superado, cuando dicha providencia ha sido declarada nula con la orden impartida por la Sala Laboral de la Corte».
3.- Previo requerimiento al iudex criticado para que comunicara si cumplió lo dispuesto y lo acreditara (16 feb.), se abrió «incidente de desacato» (28 feb.) y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes (10 mar.).
4.- En el curso de la articulación, el funcionario incidentado informó haber obedecido la «orden de tutela».
CONSIDERACIONES
1.- La Corte ha establecido que la inobservancia del «mandato» supralegal se estructura cuando no es «cumplido» dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el obligado una actitud de franca rebeldía (STC, 16 abr. 2004, rad. 40266-01; ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01 y ATC1708-2022).
También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, además, las condiciones en las que éste se produjo, vale, decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC1708-2022).
2.- En el sub lite no están dados los presupuestos para imponer sanción alguna, esencialmente porque el Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, Víctor Hugo Sánchez Figueroa, ya acató la sentencia constitucional de 18 de enero de 2023 (STL060-2023).
Ello, porque, confrontado lo que le ordenó la Sala de Casación Laboral, esto es, que: «rehaga el trámite y, en ese sentido, notifique a la promotora, manteniendo la validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de [esa] providencia» en la «acción de tutela» n.° 76001-31-03-002-2022-00215-00 adelantada por Patricia Soto Franco contra el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, con lo demostrado por el incidentado, es decir, que «mediante auto de fecha 1º de febrero de 2023, dispuso obedecer y cumplir lo ordenado, lográndose la vinculación de la señora ANA MARÍA SILVA SEPULVEDA al trámite de tutela (mediante oficio No. 80 de la misma fecha, el cual fue remitido al correo electrónico contacto@julianasierra.co), quien oportunamente contestó (Febrero 2 de 2023, Ver OneDrive 044), exponiendo los argumentos que sustentan su inconformidad y surtido el trámite y dictada la Sentencia que decidió la acción de tutela, presentó impugnación, con lo cual es claro, que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado», se logra concluir que atendió lo dispuesto en el «fallo tutelar».
Adicionalmente, se resalta que en momento alguno esta Corporación le expresó al Juzgado la manera en que debía fallar, ya positiva ora negativamente, sino que enmendara el acto notificatorio a favor de Silva Sepúlveda y rehiciera la actuación; eso sí, con plena «validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de [esa] providencia».
3.- La Corte Constitucional en providencia T-421 de 23 de mayo de 2003, acogida por esta Sala, entre otras, en la CSJ STC, 30 en. 2013, rad, 00115-00 y, citadas en ATC1708-2022, precisó:
(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Resaltado según texto original).
4.- Como colofón, al no observarse contravención de la autoridad reprochada, no se configuró el «desacato» alegado por la postulante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, SE ABSTIENE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 18 de enero de 2023 (STL060), ha sido satisfecha.
SE ORDENA el archivo de las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS