Asistente Jurídico Inteligente
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ATC317-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC317-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00831-00
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso decidir la acción de tutela insaturada Jairo Hernández Franco formulada contra la Rama Judicial y la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el asunto.
Revisado el expediente se observa que el gestor cuestiona la decisión emitida por el Tribunal mencionado en virtud de la cual se ordenó su separación del cargo de Juez, por haber arribado a la edad de retiro forzoso. Así, la asignación del asunto estaba sujeta al inciso 2º, numeral 8º, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[c]uando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)», razón por la cual se dispone:
Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias al Consejo de Estado para lo de su competencia.
Segundo. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado