ATC317 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC317-2022

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

ATC317-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00831-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Sería del  caso decidir la acción de tutela insaturada Jairo Hernández  Franco formulada contra la Rama Judicial y la Presidencia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de no ser  porque se advierte que esta Corporación carece de competencia  para rituar el asunto.  

Revisado el  expediente se observa que el gestor cuestiona la decisión  emitida por el Tribunal mencionado en virtud de la cual se ordenó   su  separación del cargo de Juez, por haber arribado a la  edad de retiro forzoso. Así, la asignación del asunto  estaba sujeta al inciso 2º, numeral 8º, del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[c]uando  se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o  empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a  la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)»,  razón  por la cual se dispone:  

Primero.  Por Secretaría remítanse las diligencias al Consejo de  Estado para lo de su competencia.  

Segundo.  Comuníquese  lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

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