Asistente Jurídico Inteligente
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ATC323-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC323-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00127-00
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por Cruz Benedicto Julio Acosta contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Juridicial de Bogotá, Sala penal el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP, el Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera Delegada ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública- Estructura de Apoyo Foncolpuertos – Cajanal, y el Fiscal 22 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El señor Julio Acosta presentó acción de tutela, en contra de las autoridades mencionadas, y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud en conexidad con la vida, y a la seguridad social, y requirió:
«(i) Amparar mis derechos fundamentales, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social mía y la de mi esposa conforme lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento en este amparo de tutela y de esta manera proferir sentencia que en derecho corresponda, reconociendo mis derechos fundamentales y ordenando provisionalmente el levantamiento inmediato de la medida que suspendió los efectos jurídicos y económicos de mi pensión de conformidad con la sentencia emitida por el Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación con el propósito de evitar un perjuicio irremediable superior al que ya se ha ocasionado tanto para mí como para el Estado.
(ii) Como medida provisional y como consecuencia de lo Primero, se ORDENE a la UGPP para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a emitir la decisión administrativa que de manera inmediata deje sin efectos la resolución con la cual se ordenó suspender los efectos jurídicos y económicos de mi acto administrativo donde se me reconoció mi Pensión Vitalicia, ordenando, a su vez, la cancelación de las diferencias causadas desde el momento de la suspensión o disminución de las mesadas, hasta que efectivamente sea incluido en nómina con el valor de la mesada a la que tengo derecho por mi calidad de TERCERO INCIDENTAL y DIRECTAMENTE PERJUDICADO con ocasión a la ejecución de la orden emanada de la Fiscalía y,
(iii) Ordenar la Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que un término no mayor a dos (2) meses emita pronunciamiento de segunda instancia de conformidad con el recurso de apelación interpuesto por el defensor y los terceros incidentales contra la sentencia que condenó en primera instancia al señor Manuel Heriberto Zabaleta, proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al interior del radicado No. 11001310401620130006101». (Mayúscula fija y negrilla en texto).
2. Por reparto de Sala Plena correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo a quien se le asignó el conocimiento, el 25 de enero de 2022 se declaró impedido para conocerla en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «Por haber participado en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC5436-2021 (14 mayo), que se encuentra directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada, tal y como se desprende de los hechos y las pretensiones esbozadas en el escrito introductorio, si en cuenta se tiene que en el citado fallo se confirmó en sede de impugnación, lo decidido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Homóloga Especializada en lo Penal, dentro de la salvaguarda que la Federación Nacional de Pensionados Portuarios -Fenalpenpor, promovió contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito, las Fiscalías 22 Delegada ante el Tribunal Superior y 1ª Delegada ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública -Estructura de Apoyo Foncolpuertos-, todos de Bogotá, y, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, con el propósito de garantizar las garantías superiores de «la población pensional», dentro de la que sin duda, se encuentra el aquí interesado».
Al pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 17 de febrero del presente año informé no considerarme impedida para conocer del amparo mencionado y se ordenó, además, que, por intermedio de la Secretaría, el expediente fue enviado a la Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados, y de ser el caso, asumir el conocimiento de la acción constitucional.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala y, se fijó como fecha para el sorteo de Conjueces el 18 de febrero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Alejandro Venegas Franco, Álvaro Barrero Buitrago, Gabriel Vivas Diez, Berenice Cruz Rodríguez, José Alberto Gaitán Martínez y Jorge Forero Silva, quienes aceptaron la designación, y el 24 de febrero la secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando la conformación de la Sala para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal nombrada por haber participado en las Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC5436-2021 que se «encuentra directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada, tal y como se desprende de los hechos y las pretensiones esbozadas en el escrito introductorio».
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados Magistrados quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por Cruz Benedicto Julio Acosta.
Por la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a que haya lugar.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
GABRIEL VIVAS DIEZ
Conjuez
BERENICE CRUZ RODRÍGUEZ
Conjuez
JOSE ALBERTO GAITAN MARTINEZ
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez