ATC326 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC326-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC326-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00289-00  

(Aprobado  en sesión de quince de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  el  señor  Juan  Carlos Guzmán Orjuela  contra  las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.   El señor Juan  Carlos Guzmán Orjuela  presentó  ante la Corte Constitucional, acción de tutela en contra de  las  Salas de Casación nombradas, y solicitó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a  la defensa, así como, «al  Principio de  Legalidad, del principio de congruencia, violación a la  Constitución Nacional entre otros», y  requirió en consecuencia que,  «COMO  PROTECCIÓN PROVISIONAL QUE ME PERMITAN EJERCER LA PROFESION DE  ABOGADO, ES DECIR MIENTRAS SE RESULEVA ESTA ACCIÓN DE TUTELA Y  LOS RECURSOS QUE SE PRESENTEN», «SEGUNDO:  Sírvase REVOCAR LA DECISION veintiuno  (21) de octubre de dos mil veinte (2020) (…)»;  «TERCERO  (…) QUE  SE SUSPENDA  la decisión de veintiuno  (21) de octubre de dos mil veinte (2020) (…), «CUARTO:   Así mismo desde ya solicito, SE REVOQUEN LAS DECISIONES DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de acuerdo a las razones expuestas en la  acción de tutela». (Negrilla  y mayúscula fija en texto).  

2.        La  Corte Constitucional en providencia de 2 de junio de 2021, ordenó  remitir «la  acción de tutela cuyo peticionario es el señor JUAN  CARLOS  GUZMÁN  ORJUELA  contra  la  CORTE  SUPREMA  DE   JUSTICIA,  a   la  Secretaría  General  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  para  lo  de  su  competencia».  

3.  Por reparto de la Sala Plena de la Corporación, correspondió  conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Francisco  Ternera Barrios  a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 8 de febrero  de 2022 se declaró impedido para asumirlo, en los términos  del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…)  por cuanto  participé en la Sala de Decisión que profirió la  providencia  STC4574-2021 (Exp. 2021-00113-01), de la cual fui ponente, contra la  cual se dirige la queja constitucional».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto  Tejeiro Duque manifestaron  su impedimento para intervenir en la decisión de la acción  de tutela de la referencia.  

Al  pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 17 de febrero  informé  no  considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, y enviado  el expediente por  intermedio de la Secretaría a la Presidencia de la Sala, se  fijó  como fecha para el sorteo de Conjueces el 25 de febrero de  2022, quedando  compuesta por los Doctores  Fernando  Augusto Jiménez Valderrama, Jorge Forero Silva, Gabriel  Hernández Villarreal, José Alberto Gaitán  Martínez, Pedro Lafont Pianetta y  Selene Piedad Montoya  Chacón, quienes  aceptaron la designación, y el 7 de marzo la  secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando  la conformación de la sala para lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991.  

De  manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de  Decisión donde se discutió y profirió la  sentencia constitucional STC4574-2021, de 29 de abril (rad.  2021-00113-01) por medio  de la cual se confirmó la sentencia de primera  instancia proferida por la homóloga de Casación Penal,  en la cual se negó la solicitud de amparo promovida por Juan  Carlos Guzmán Orjuela  contra  la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de  la Judicatura, lo que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se  encuentra involucrado dentro de la controversia constitucional  planteada, como  consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Juan  Carlos Guzmán Orjuela.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

GABRIEL  HERNANDEZ VILLARREAL  

Conjuez  

JORGE  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

PEDRO  LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

Conjuez      

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