Asistente Jurídico Inteligente
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ATC326-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC326-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00289-00
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Guzmán Orjuela contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. El señor Juan Carlos Guzmán Orjuela presentó ante la Corte Constitucional, acción de tutela en contra de las Salas de Casación nombradas, y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, así como, «al Principio de Legalidad, del principio de congruencia, violación a la Constitución Nacional entre otros», y requirió en consecuencia que, «COMO PROTECCIÓN PROVISIONAL QUE ME PERMITAN EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, ES DECIR MIENTRAS SE RESULEVA ESTA ACCIÓN DE TUTELA Y LOS RECURSOS QUE SE PRESENTEN», «SEGUNDO: Sírvase REVOCAR LA DECISION veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) (…)»; «TERCERO (…) QUE SE SUSPENDA la decisión de veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) (…), «CUARTO: Así mismo desde ya solicito, SE REVOQUEN LAS DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de acuerdo a las razones expuestas en la acción de tutela». (Negrilla y mayúscula fija en texto).
2. La Corte Constitucional en providencia de 2 de junio de 2021, ordenó remitir «la acción de tutela cuyo peticionario es el señor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia».
3. Por reparto de la Sala Plena de la Corporación, correspondió conocer a esta Sala de Casación, y el Magistrado Francisco Ternera Barrios a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 8 de febrero de 2022 se declaró impedido para asumirlo, en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…) por cuanto participé en la Sala de Decisión que profirió la providencia STC4574-2021 (Exp. 2021-00113-01), de la cual fui ponente, contra la cual se dirige la queja constitucional».
Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Al pasar el asunto al despacho a mi cargo, en auto de 17 de febrero informé no considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, y enviado el expediente por intermedio de la Secretaría a la Presidencia de la Sala, se fijó como fecha para el sorteo de Conjueces el 25 de febrero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Jorge Forero Silva, Gabriel Hernández Villarreal, José Alberto Gaitán Martínez, Pedro Lafont Pianetta y Selene Piedad Montoya Chacón, quienes aceptaron la designación, y el 7 de marzo la secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando la conformación de la sala para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia constitucional STC4574-2021, de 29 de abril (rad. 2021-00113-01) por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la homóloga de Casación Penal, en la cual se negó la solicitud de amparo promovida por Juan Carlos Guzmán Orjuela contra la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se encuentra involucrado dentro de la controversia constitucional planteada, como consta en el expediente.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Guzmán Orjuela.
Por Secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL
Conjuez
JORGE ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez