ATC381 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC381-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC381-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01822-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022)  

Sería  del caso resolver la  impugnación del fallo proferido el 9 de noviembre de 2021 por  la Sala de Casación Penal, en acción de tutela  promovida por Jenny Rojas Méndez contra el  Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial-, y la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, si  no fuera porque  se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.  La interesada reclamó la  protección de los derechos fundamentales a la igualdad,  trabajo y descanso remunerado,  y,  solicitó, ordenar a  las autoridades accionadas la  expedición «del  respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar  el nombramiento del remplazo en el cargo que desempeña como  SECRETARIA, durante el periodo de vacaciones, en el turno concedido,  desde el 20 de diciembre de 2021 al 13 de enero de 2022 pues de no  hacerlo tal concesión será revocada».  

En  síntesis, señaló que actualmente se  desempeña como Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de  Palmira y mediante Resolución nº 011 de 27 de agosto de  2021 la titular del Despacho le concedió el turno de  vacaciones al que tiene derecho, para el disfrute del 20 de diciembre  de 2021 al 13 de enero de 2022.  

Manifestó  que con el fin de dar cumplimiento a la nombrada Resolución,  se envió el oficio 416 de 27 de agosto de 2021 a la Dirección  Ejecutiva Seccional de administración Judicial del Valle del  Cauca, con el fin de solicitar la asignación presupuestal para  el reemplazo de las vacaciones otorgadas, petición que fue  negada el 13 de septiembre siguiente, mediante oficio  DESAJCLO21-3374, situación que vulnera sus derechos  fundamentales.  

2. La  Sala de Casación Penal concedió  el amparo, tras argumentar que «no  se puede impedir que Jenny Rojas Méndez disfrute del derecho  al descanso, so pretexto de una restricción de tipo  administrativo o laboral, dado que las vacaciones constituyen un  elemento ínsito en el derecho que tienen todos los servidores  judiciales a trabajar en condiciones dignas, por lo que no puede ser  trasgredido en función del servicio».  

3.  Esa  determinación fue impugnada por la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial de Cali.  

CONSIDERACIONES  

1. Se  advierte que la Sala de Casación Penal carecía de  competencia para adelantar el presente amparo, teniendo en cuenta que  fue interpuesto por una funcionaria que pertenece a la jurisdicción  ordinaria puesto que se encuentra vinculada  a la Rama Judicial como Secretaria del  Juzgado Promiscuo de Familia de Palmira y,  en tal virtud, le compete a la especialidad de lo contencioso  administrativo, dirimir la controversia, de conformidad con lo  establecido en el  inciso 2º del numeral 8º del artículo  1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que modificó el  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, así:  

«(…)  Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por  funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron  a la jurisdicción ordinaria,  el  conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo  contencioso administrativo».  (Subraya  y resalta a Sala).  

Ahora  bien, se tiene que una de las entidades involucradas es el Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al que pertenece la  Dirección Ejecutiva Seccional de administración  Judicial accionada,  por lo tanto, se concluye que es el Tribunal Administrativo de ese  departamento quien está llamado a desatar el amparo en primera  instancia,  conforme lo enseña  el numeral 6º ídem:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra los Consejos  Seccionales de la Judicatura  y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los  Tribunales  Superiores de Distrito Judicial.  (Subraya  y resalta a Sala).  

Por  lo anterior, se dejará sin valor y efecto lo diligenciado en  el presente asunto.  

2.  En  consecuencia, se impone la aplicación del artículo 138  del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la  «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de la sentencia de primer grado proferida el 9 de  noviembre de 2021 por  la Sala  de Casación Penal en  el asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias a la  oficina encargada del reparto del Tribunal Administrativo del Valle  del Cauca,  para que asuma el conocimiento en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por  el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *