ATC345 2023

MARZO

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ATC345-2023

        

ELUN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO  

Conjuez Ponente  

ATC345-2023  

Radicación n°  11001-02-30-000-2022-01559-00  

(Aprobado en  sesión de treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.C.,  treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Procede la Sala de Conjueces a  resolver lo concerniente al impedimento expresado por   las señoras  Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán  Álvarez; al igual que los Magistrados Francisco Ternera    Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y  Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de  tutela promovida por el señor RAIMUNDO ANDRÉS LAMPIÓN  RÚA.  

ANTECEDENTES  

1º. El accionante reclamó  amparo frente a la vulneración, según él, de  derechos de orden fundamental como: Debido proceso en ‘sus  componentes de’: “legalidad, derecho de defensa, derecho  a solicitar pruebas, derecho de contradicción de la prueba,  carga eficiente de la prueba, debida motivación de los actos  procesales, competencia”, imparcialidad del juzgador,  investigación integral, verdad material, igualdad de las  partes, seguridad jurídica”; “acceso a la  administración de justicia en cumplimiento del principio de  igualdad procesal, a la seguridad jurídica, al mínimo  vital en relación con el derecho a la propiedad privada y el  derecho al trabajo, al derecho fundamental de contradicción y  defensa”.  

2º. Para el quejoso, la  conducta de las autoridades accionadas habilita la procedencia de la  acción de tutela, pues incurrieron en un defecto sustantivo,  defecto procedimental absoluto, defecto fáctico en su  dimensión positiva y negativa, amén de haberse  desconocido, directamente, la Constitución Política.  

3º. El actor de esta  acción constitucional sostiene que a raíz del proceso  ejecutivo que en su contra promovió el señor José  Luís Viveros Abisambra, ha agotado todos recursos posibles y  no ha logrado que sus derechos se respeten. Inclusive, sostiene,  acudió a una acción de tutela que fue conocida por la  Corte Suprema de Justicia -Sala Civil-  

5º. Repartido el asunto en  esta Corporación, el Magistrado a quien se le asignó su  conocimiento, al considerar que no estaba facultado para abordar el  estudio del amparo solicitado, atendiendo que en pretérita  oportunidad había participado en la resolución de una  acción de tutela promovida por el mismo accionante y respecto  de similares hechos y derechos vinculados, declinó asumir el  estudio de la solicitud formulada. Lo propio sucedió con los  restantes togados.  

6º. En definitiva, los  Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira,  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque y Martha Patricia Guzmán Álvarez,  integrantes de la Sala Civil, manifestaron estar impedidos para  asumir el conocimiento de la acción constitucional, pues  participaron en el estudio y resolución de la tutela  9606-2022, Rad. n° 11001-02-03-000-2022-02314-00.  

7º. Se pudo constatar,  según el material suministrado por la Secretaría de la  Sala que la convocatoria y conformación de la Sala de  Conjueces, fue conformada conforme a la normatividad vigente.  

CONSIDERACIONES  

            

1. La garantía a un          juicio justo e imparcial, incorporada en los artículos 29,          209, 228 y 230 de la Carta Política, ha generado en          diferentes ordenamientos jurídicos, el establecimiento de          diversos eventos de orden objetivo y subjetivo, así como los          procedimientos adecuados para evidenciar las circunstancias          enlistadas que impiden al funcionario de turno asumir el          conocimiento de un conflicto en particular, así como la          asignación de quien deba aprehender su definición.  

            

2. En esa dirección,          los impedimentos o recusaciones emergen como los mecanismos de la          más alta consideración en nuestro sistema normativo y          que patentizan las prerrogativas señaladas precedentemente.  

            

3. Los motivos establecidos          como determinantes del apartamiento de la aprehensión del          litigio, de manera expresa y restrictiva, aparecen incorporados en          los diferentes estatutos procesales y, precisamente, en el presente          caso, las señoras y señores Magistrados que          consideraron necesario apartarse del conocimiento de la acción          de tutela promovida por el señor Lampión Rúa,          aludieron al   numeral   6º   del artículo 56 del          Estatuto Procesal Penal y del artículo 39 del Decreto 2591 de          1991.  

Aquella  disposición establece:  

Artículo   56.    Causales   de   impedimento.   Son   causales   de impedimento: (…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya    revisión se trata, o hubiere   participado dentro del proceso  (…)».  

            

4. En el impedimento          declarado, unas y otros, dejaron expresa constancia que habían          intervenido en época anterior en el trámite y decisión          de la acción constitucional 96062022, Rad. n°          11001-02-03-000-2022-02314-00., en la que fueron vinculadas las          mismas autoridades que hoy enfrentan, de nuevo, el derecho amparo          gestado por el señor Lampión Rúa. Debe          resaltarse, igualmente, que varios de los derechos que allí          se valoraron como vulnerados, están involucrados en la nueva          acción de tutela.  

5º. Así las cosas,  la causal invocada por las señoras y señores  Magistrados corresponde a la descripción de la norma señalada  en precedencia y, por tanto, se torna imperante acoger la solicitud  de apartarlos del conocimiento de esta acción de tutela.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  

Sala  de Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

ACEPTAR  el impedimento expresado por los Magistrados, Martha Patricia Guzmán  Álvarez, Hilda  

González  Neira, Aroldo   Wilson   Quiroz   Monsalvo, Luis  

Alonso   Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la  acción de tutela promovida por el señor RAIMUNDO ANDRÉS  LAMPIÓN RÚA.  

Comuníquese a  los interesados por el medio más expedito, y cumplido lo  anterior, retorne a este Despacho la actuación para continuar  con el trámite pertinente.  

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO  

Conjuez Ponente  

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN  

JULIA  MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE  

Conjuez  

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ  Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

HERNANDO HERRERA  MERCADO  

Conjuez  

      

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