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ATC348-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC348-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01190-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, ya que ambos despachos judiciales rehusaron conocer de la petición de amparo que formuló Jaqueline Yacumal Granados contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. A la primera de las mencionadas agencias judiciales le fue repartida la acción de tutela atrás referida, autoridad que, a través de auto de 14 de marzo de los corrientes, se declaró incompetente para conocerla, tras citar las normas previstas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
2. Por su parte, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, a quien fue asignado el asunto, en proveído de 17 de marzo de 2023 planteó conflicto negativo de competencia con fundamento en el artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual «[l]as acciones de tutela y los habeas corpus se repartirán entre todos los Jueces y Magistrados, incluidos los especializados en restitución de tierras», norma que en su parágrafo dispone que «[p]ara los efectos de este artículo, la segunda instancia de los procesos que conocen los Jueces Civiles de Circuito especializados en restitución de tierras corresponderá al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la Sede del despacho que tramitó la primera instancia», por lo que consideró que la competencia para desatar el caso recaía en la célula judicial que inicialmente lo recibió.
CONSIDERACIONES
1. No hay duda de que en esta Corporación radica la competencia para dirimir el referido conflicto, al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, habida consideración de que esta Corte resulta ser el superior funcional común de los Tribunales enfrentados.
2. En el sub lite se advierte que la controversia planteada va dirigida a determinar qué Corporación debe conocer la queja constitucional de la actora contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, destacando que aquella considera vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de la sanción que le fue impuesta en un incidente de desacato.
2.1. El artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, modificado por el canon primero del decreto 333 de 2021, establece que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
2.2. Asimismo, el artículo 4º del Acuerdo PSAA13-9866 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura indica que «[d]e las acciones de tutela contra los Jueces Civiles de Circuito especializados en restitución de tierras y los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, conocerá el respectivo superior funcional (Decreto 1382 de 2000)».
2.3. En el caso bajo examen, el reclamo constitucional que generó el presente conflicto de competencia se dirigió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, de donde surge incontrovertible que tratándose de solicitudes de resguardo contra autoridades judiciales existe una regulación especial que no puede ser desconocida, relacionada con la competencia funcional de quien debe conocer del caso.
3. Entonces, por lo consignado se concluye que el competente para conocer de la acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta.
DECISIÓN
Por lo expuesto, se resuelve:
Primero. Declarar que la competente para conocer de la presente acción de tutela es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, a la cual se dispone remitir el expediente.
Segundo. Comunicar esta determinación al interesado y a las dependencias judiciales involucradas.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado