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ATC439-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC439-2023
Radicación nº 05001-22-10-000-2023-00072-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de abril de 2023, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual resolvió el incidente de desacato promovido por Aura Rosa Moreno Álvarez, quien actúa como agente oficiosa de su hijo Juan Esteban Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. En la calidad descrita, la solicitante reclamó el cumplimiento de la sentencia de 14 de octubre de 2014, por la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela y le ordenó a la autoridad ahora incidentada que «le autori[zara] y suminist[rara] a Juan Esteban Salazar Moreno los pañales desechables en la cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico tratante; le autori[zara] y reali[zara] valoración por neurología y le brind[ara] el tratamiento integral que requi[riera] para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida», decisión que no fue impugnada, ni revisada por la Corte Constitucional.
Para sustentar el reproche, la actora señaló que en noviembre de 2022 el médico tratante de su hijo prescribió que, «debido a su discapacidad e incapacidad para realizar actividades diarias, (…) requiere atención y cuidado permanente durante las 24 horas», por lo que «se solicitó una enfermera (…) pero contestaron que esto no se podía suministrar».
Advirtió que el cuidado del paciente a través de la «enfermera» se prestó «antes las 24 horas al día, todos los días a la semana, pero la eps la retiró y sólo la está suministrando (…) horas diarias, desconociendo la recomendación dada por el médico tratante».
2. Adelantadas las etapas correspondientes, y ante el silencio de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, -pese a que fue requerida en dos (2) oportunidades-, el Tribunal Superior de Medellín en providencia de 12 de abril de 2023 resolvió declarar en desacato al Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia, Edilberto Cortés Moncada, y, en consecuencia, lo sancionó «con tres (3) días de arresto domiciliario en virtud de la calidad que ostenta y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes», además, le ordenó «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de este auto adopte las medidas tendientes a cumplir la orden contenida en el fallo tutelar y remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, copia de los documentos que acrediten su cumplimiento, so pena de hacerse acreedor nuevamente a sanciones pecuniaria, privativa de la libertad y penal por desacato».
3. Las diligencias fueron remitidas a esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4. El asunto correspondió al Despacho del H. Magistrado Francisco Ternera Barrios, no obstante, en providencia de 20 de abril anterior, lo remitió a este Despacho al considerarlo competente, dado su conocimiento previo frente a las anteriores actuaciones incidentales propuestas por la agente oficiosa y que fueron resueltas en autos ATC3846-2015, ATC1539-2016, ATC1332-2018 y ATC503-2018.
CONSIDERACIONES
1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.
Esta Corte ha establecido que la desobediencia de una sentencia constitucional se estructura cuando no es acatada dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo, una actitud de franca rebeldía (CSJ. STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).
También ha sostenido, que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (CSJ. ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).
Igualmente, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que «el desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquél es una responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento» (C.C. Sent. T-763 de 1998)» (CSJ. citada en ATC882-2021 y STC934-2022 entre otras).
2. En el asunto en estudio, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de abril de 2023, sancionó Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia, Edilberto Cortés Moncada, con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desatender la sentencia de tutela de 14 de octubre de 2014.
2.1 Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, se establece el incumplimiento alegado por la incidentante como agente oficiosa de Juan Esteban Salazar Moreno, y, por tanto, se confirmará la providencia consultada, porque la inobservancia encuentra respaldo en los documentos aportados por la solicitante y en el silencio de la autoridad incidentada, quien fue requerida en dos (2) ocasiones, pero ninguna manifestación efectuó en aras de demostrar el acatamiento del fallo o para justificar lo contrario.
2.2 En efecto, se destaca que, en sentencia de 14 de octubre de 2014, el citado Tribunal Superior le ordenó a la entidad acusada, entre otras cuestiones, que le brindara al agenciado «el tratamiento integral que requi[riera] para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida».
De acuerdo con la copia del «resumen de atención» de la historia clínica de Juan Esteban Salazar Moreno y la solicitud de autorización de servicios de salud de 22 de noviembre de 2022, presenta,
(…) Enfermedad actual: paciente con antecedentes TEC severo en el 2013 y de epilepsia focal estructural, con seguimiento irregular por neurología. Madre dice que previamente presentaba crisis epilépticas diariamente, con última crisis hace 4 meses. Mejoró con tratamiento anticrisis que modificaron hace 3 meses durante hospitalización. Sin embargo, durante el sueño presenta movimientos en hemicuerpo izquierdo asociado a movimientos oromandibulares que suspende súbitamente cuando se le despierta. Trae historia extrainstitucional en el que (sic) evidencian movimientos en MSI que no son de origen epiléptico y se encuentran crisis mesiales temporales subclínicas temporal izquierda, por lo que reinician manejo con ácido valproico. (…) Postrado en cama, requiere ayuda para todas las actividades de la vida diaria. No se comunica verbalmente. Usa oxígeno por cánula nasal. Usa pañales, tiene gastrostomía. En el momento realizando terapia con fonoaudiología y física. Ha estado presentando edema en las extremidades hace un año».
Dadas las circunstancias descritas, y según se advierte en los citados documentos, el médico tratante, adscrito al dispensario de las Fuerzas Militares, dispuso, «Paciente con antecedentes de TEC Severo (2023) y epilepsia de difícil control, el paciente requiere cuidado permanente 24 horas debido a discapacidad e incapacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria».
3. Así las cosas, observa la Sala que ante la negativa de la autoridad incidentada a brindarle al paciente el «cuidado permanente 24 horas» que requiere, está comprobado su desacato, máxime si, como se insiste, ninguna justificación o explicación brindó en estas diligencias respecto de las omisiones que se le enrostran.
Por tanto, se reúnen a plenitud los presupuestos objetivos y subjetivos para imponer sanción por desacato a la orden de tutela, pues no se encuentra prueba de que hubiera autorizado lo concerniente al cuidado del paciente, en los términos prescritos por el médico tratante y, tampoco, se demostró razón alguna que lo exculpara de atender a esa prescripción médica.
4. Por lo anterior, se confirmará el auto consultado. Lo aquí resuelto no exime al accionado de acatar la sentencia constitucional, no hacerlo lo deja incurso en un nuevo desacato.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia materia de consulta.
SEGUNDO. Notifíquese lo decidido a los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS