ATC439 2023

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC439-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC439-2023  

Radicación  nº 05001-22-10-000-2023-00072-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de abril de  2023, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, mediante la cual resolvió el  incidente de desacato promovido por Aura Rosa Moreno Álvarez,  quien actúa como agente oficiosa de su hijo Juan Esteban  Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército  Nacional.  

ANTECEDENTES  

1.  En la calidad descrita, la solicitante reclamó el cumplimiento  de la sentencia de 14 de octubre de 2014, por la cual la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  concedió la acción de tutela y le ordenó a la  autoridad ahora incidentada que «le  autori[zara]  y suminist[rara]  a  Juan Esteban Salazar Moreno los pañales desechables en la  cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico  tratante; le autori[zara]  y reali[zara]  valoración por neurología y le brind[ara]  el tratamiento integral que requi[riera]  para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue  víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército  Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como  mínimo mejore su calidad de vida»,  decisión que no fue impugnada, ni revisada por la Corte  Constitucional.  

Para  sustentar el reproche, la actora señaló que en  noviembre de 2022 el médico tratante de su hijo prescribió  que, «debido  a su discapacidad e incapacidad para realizar actividades diarias,  (…)  requiere  atención y cuidado permanente durante las 24 horas»,  por lo que «se  solicitó una enfermera  (…)  pero contestaron que esto no se podía suministrar».  

Advirtió  que el cuidado del paciente a través de la «enfermera»  se prestó «antes  las  24 horas al día, todos los días a la semana, pero la  eps la retiró y sólo la está suministrando (…)  horas diarias, desconociendo la recomendación dada por el  médico tratante».  

2.  Adelantadas las etapas correspondientes, y ante el silencio de la  Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional, -pese a que fue requerida en  dos (2) oportunidades-, el Tribunal Superior de Medellín en  providencia de 12 de abril de 2023 resolvió declarar en  desacato al Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia,  Edilberto Cortés Moncada, y, en consecuencia, lo sancionó  «con  tres (3) días de arresto domiciliario en virtud de la calidad  que ostenta y multa de cinco (5) salarios mínimos legales  mensuales vigentes»,  además, le ordenó «que  dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria  de este auto adopte las medidas tendientes a cumplir la orden  contenida en el fallo tutelar y remita a esta Sala, dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes, copia de los documentos que  acrediten su cumplimiento, so pena de hacerse acreedor nuevamente a  sanciones pecuniaria, privativa de la libertad y penal por desacato».  

3.  Las diligencias fueron remitidas a esta Sala para desatar el grado  jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°  del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.  

4. El  asunto correspondió al Despacho del H. Magistrado Francisco  Ternera Barrios, no obstante, en providencia de 20 de abril anterior,  lo remitió a este Despacho al considerarlo competente, dado su  conocimiento previo frente a las anteriores actuaciones incidentales  propuestas por la agente oficiosa y que fueron resueltas en autos  ATC3846-2015, ATC1539-2016, ATC1332-2018  y ATC503-2018.  

CONSIDERACIONES  

1. El  desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de  1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para  sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas,  con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la  persona que ha reclamado su protección constitucional.  

Esta  Corte ha establecido que la desobediencia de una sentencia  constitucional se estructura cuando no es acatada dentro del plazo  otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el  competente para asegurar el sometimiento al mismo, una actitud de  franca rebeldía  (CSJ.  STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02  y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).  

También  ha sostenido, que el  desacato  supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que  es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también,  las condiciones en las que éste se produjo, esto es, el  descuido o negligencia que le sean imputables, a través de  juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde»  (CSJ.  ATC  14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).  

Igualmente,  siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado  que «el  desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la  responsabilidad de quien incurra en aquél es una  responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia  comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no  pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del  incumplimiento»  (C.C.  Sent. T-763 de 1998)»  (CSJ.  citada en ATC882-2021 y STC934-2022 entre otras).  

2.  En  el asunto en estudio, la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín el  12 de abril de 2023, sancionó Director de Sanidad Ejército  Nacional de Colombia, Edilberto Cortés Moncada, con tres (3)  días de arresto domiciliario y multa equivalente a cinco (5)  salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desatender la  sentencia de tutela de 14 de octubre de 2014.  

2.1  Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, se establece  el incumplimiento alegado por la incidentante como agente oficiosa de  Juan Esteban Salazar Moreno, y, por tanto, se confirmará la  providencia consultada, porque la inobservancia encuentra respaldo en  los documentos aportados por la solicitante y en el silencio de la  autoridad incidentada, quien fue requerida en dos (2) ocasiones, pero  ninguna manifestación efectuó en aras de demostrar el  acatamiento del fallo o para justificar lo contrario.  

2.2  En efecto, se destaca que, en sentencia de 14 de octubre de 2014, el  citado Tribunal Superior le ordenó a la entidad acusada, entre  otras cuestiones, que le brindara al agenciado «el  tratamiento integral que requi[riera]  para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue  víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército  Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como  mínimo mejore su calidad de vida».  

De  acuerdo con la copia del «resumen  de atención»  de la historia clínica de Juan Esteban Salazar Moreno y la  solicitud de autorización de servicios de salud de 22 de  noviembre de 2022, presenta,  

(…)  Enfermedad  actual: paciente con antecedentes TEC severo en el 2013 y de  epilepsia focal estructural, con seguimiento irregular por  neurología. Madre dice que previamente presentaba crisis  epilépticas diariamente, con última crisis hace 4  meses. Mejoró con tratamiento anticrisis que modificaron hace  3 meses durante hospitalización. Sin embargo, durante el sueño  presenta movimientos en hemicuerpo izquierdo asociado a movimientos  oromandibulares que suspende súbitamente cuando se le  despierta. Trae historia extrainstitucional en el que (sic)  evidencian movimientos en MSI que no son de origen epiléptico  y se encuentran crisis mesiales temporales subclínicas  temporal izquierda, por lo que reinician manejo con ácido  valproico. (…) Postrado en cama, requiere ayuda para todas las  actividades de la vida diaria. No se comunica verbalmente. Usa  oxígeno por cánula nasal. Usa pañales, tiene  gastrostomía. En el momento realizando terapia con  fonoaudiología y física. Ha estado presentando edema en  las extremidades hace un año».  

Dadas  las circunstancias descritas, y según se advierte en los  citados documentos, el médico tratante, adscrito al  dispensario de las Fuerzas Militares, dispuso, «Paciente  con antecedentes de TEC Severo (2023) y epilepsia de difícil  control, el paciente requiere cuidado permanente 24 horas debido a  discapacidad e incapacidad para realizar actividades básicas  de la vida diaria».  

3.  Así las cosas, observa la Sala que ante la negativa de la  autoridad incidentada a brindarle al paciente el «cuidado  permanente 24 horas»  que requiere, está comprobado su desacato, máxime si,  como se insiste, ninguna justificación o explicación  brindó en estas diligencias respecto de las omisiones que se  le enrostran.  

Por  tanto, se reúnen a plenitud los presupuestos objetivos y  subjetivos para imponer sanción por desacato a la orden de  tutela, pues no se encuentra prueba de que hubiera autorizado lo  concerniente al cuidado del paciente, en los términos  prescritos por el médico tratante y, tampoco, se demostró  razón alguna que lo exculpara de atender a esa prescripción  médica.  

4.  Por lo anterior, se confirmará el auto consultado. Lo  aquí resuelto no exime al accionado de  acatar la sentencia constitucional, no hacerlo lo deja incurso en un  nuevo desacato.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR la  providencia  materia  de consulta.  

SEGUNDO.  Notifíquese  lo decidido a los interesados y remítase oportunamente el  expediente a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *