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ATC446-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC446-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01955-01
(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la solicitud de «aclaración o petición de sustentación del proceso de selección de la revisión de la Sala Constitucional de la H. Corte Suprema de Justicia» que elevó el abogado Jairo Iván Galindo Arce del fallo STC3238-2022, emitido en la salvaguarda que Camilo Facundo Cabrera Cifuentes le instauró a los Juzgados Promiscuo Municipal de Herveo, Penal del Circuito de Fresno, la Comisaría de Familia de Herveo, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridades, partes e intervinientes en los juicios 73283-60-00-480-2019-00043 y 73823-6000-480-2019-00051.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala, en fallo STC3238-2022, confirmó la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo en el asunto de la referencia.
2.- Quien aduce la calidad de apoderado de Cabrera Cifuentes en tres confusos escritos pidió, en esencia, se aclare lo ocurrido con una acción de tutela que interpuso en nombre del interno el «5 de marzo de 2021», con ocasión de la decisión adoptada en el proceso 73283-60-00-480-2019-00043, de la que afirma desconoce su ubicación porque supuestamente «la Magistrada del Tribunal de Buga Sala Penal la remitió al correo de la Secretaría Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia de Bogotá D.C. (…)».
CONSIDERACIONES
De entrada, advierte la Sala que lo anhelado por el memorialista no puede salir avante, porque carece de legitimación para intervenir en esta causa.
En efecto, el reclamante no es, ni hizo, parte del amparo de la referencia y la calidad de «apoderado» del accionante en la causa penal no lo faculta para actuar en su nombre en estas diligencias, por tratarse de un trámite especial, para el cual se requiere un mandato del mismo linaje, que no fue aportado.
Sobre el particular, se ha recordado que
(…) cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto, si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial de la demandante en dicho proceso, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, «pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso» de dichos procesos(ATC3027-2017, reiterado en STC10232-2021, 12 ag.).
Así las cosas, la súplica incoada no puede prosperar.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR la petición de «aclaración de sentencia» que antecede.
Con todo, remítase copia de los escritos y de esta decisión a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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