ATC446 2022

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ATC446-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC446-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01955-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la solicitud de «aclaración  o petición de sustentación del proceso de selección  de la revisión de la Sala Constitucional de la H. Corte  Suprema de Justicia»  que elevó el abogado Jairo Iván Galindo Arce del fallo  STC3238-2022, emitido en la salvaguarda que Camilo Facundo Cabrera  Cifuentes le instauró a los Juzgados Promiscuo Municipal de  Herveo, Penal del Circuito de Fresno, la Comisaría de Familia  de Herveo, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, autoridades, partes e  intervinientes en los juicios 73283-60-00-480-2019-00043 y  73823-6000-480-2019-00051.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala, en fallo STC3238-2022, confirmó la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia que negó el amparo en el asunto de la referencia.  

2.-  Quien aduce la calidad de apoderado de Cabrera Cifuentes en tres  confusos escritos pidió, en esencia, se aclare lo ocurrido con  una acción de tutela que interpuso en nombre del interno el «5  de marzo de 2021»,  con ocasión de la decisión adoptada en el proceso  73283-60-00-480-2019-00043,  de la que afirma desconoce su ubicación porque supuestamente  «la  Magistrada del Tribunal de Buga Sala Penal la remitió al  correo de la Secretaría Sala Penal de la H. Corte Suprema de  Justicia de Bogotá D.C. (…)».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, advierte la Sala que lo  anhelado por el memorialista no puede salir avante, porque carece de  legitimación para intervenir en esta causa.  

En  efecto, el reclamante no es, ni hizo, parte del amparo de la  referencia y la calidad de «apoderado»  del  accionante en la causa penal no lo faculta para actuar en su nombre  en estas diligencias, por tratarse de un trámite especial,  para el cual se requiere un mandato del mismo linaje, que no fue  aportado.  

Sobre  el particular, se ha recordado que  

(…)  cuando la presunta violación de los derechos fundamentales  dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite  judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo  está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como  aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto, si  bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial de la  demandante en dicho proceso, esa condición no lo habilita, per  se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones  de tutela, «pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto,  legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se  puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten  en el curso» de dichos procesos(ATC3027-2017,  reiterado en STC10232-2021,  12 ag.).  

Así  las cosas, la súplica incoada no puede prosperar.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  la  petición de «aclaración  de sentencia»  que  antecede.  

Con todo, remítase  copia  de los escritos y de esta decisión a la Presidencia de la Sala  de Casación Penal para lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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