ATC674 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC674-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente.  

ATC674-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01032-00  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Francisco Ternera Barrios para conocer la  acción de tutela  instaurada por Teresita Barrera Madera contra la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

2.-  En el  sub lite,  el Dignatario citado señaló que en él concurre  la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque  participó en «la  Sala de Decisión que profirió la sentencia STC7887-2021  de 30 de junio de 2021  a  la cual se extiende la acción constitucional»,  lo  que, en su criterio, le impide objetivamente aprehender la  salvaguarda en esta ocasión, puesto que «una  de las quejas elevadas en el escrito inicial se dirige contra la  presentación de ‘una acción de tutela,  relacionada con lo que fue el desarrollo del proceso penal en sus  instancias (…)».  

3.-  Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio,  emerge que la demanda de ahora no se relaciona directamente con lo  resuelto en pasada ocasión por esta Sala.  

En  efecto, en el fallo STC7887-2021 se pronunció la Corte frente  a una acción similar en la que el eje central gravitó  sobre «la  sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, emitida el 24 de julio de 2020, dentro del  proceso n° 11001-6000102-2015-00392-00, en la cual se dispuso  imponer condena penal en contra de la ex juez, Teresita Barrera  Madera, por haberla hallado responsable de la comisión del  delito de fraude a resolución judicial (…) y la  sentencia proferida en sede de apelación por la Sala Penal de  la H. Corte Suprema de Justicia el 14 de abril de 2021».  A ese punto se limitó el debate, análisis y consecuente  determinación de esta Colegiatura, que actuó como juez  de primera instancia.  

Ahora,  si bien es cierto en el escrito genitor, nuevamente la pretensora  cuestiona los mismos pronunciamientos antes atacados y soporta su  actuar en que «presentó  una acción de tutela, relacionada con lo que fue el desarrollo  del proceso penal en sus instancias, pero la misma fue resuelta de  manera desfavorable, y no fue sometida a REVISIÓN por la Corte  Constitucional, conforme decisión de Sala de Selección  de Tutelas n° 12 de 2021. Tampoco se obtuvo la mediación  para el trámite de insistencia, término que venció  el pasado mes de febrero de 2022»,  por  lo que asegura que,  «ello  implica, que el asunto no ha hecho tránsito a cosa juzgada  constitucional, en cuanto no se solucionó en términos  de garantía constitucional, ninguno de [sus]  planteamientos y [l]e  asiste el derecho de continuar solicitando la enmienda de [sus]  derechos fundamentales conculcados, conforme directriz de la Corte  Constitucional indicada en la decisión SU168 de 2017»,  las  pretensiones de esta nueva súplica no comprometen ni siquiera  de  manera indirecta un obrar específico de esta Magistratura,  puesto que las mismas se dirigen exclusivamente contra «la  sentencia condenatoria del 24 de julio de 2020 emitida por el  Tribunal Superior de Bogotá y la sentencia de segunda  instancia, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia -N° 58417 SP 1284-2021-»,  que constituyen la única fuente de conculcación de las  garantías esenciales invocadas.  

Entonces,  no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime  si de las  manifestaciones del Magistrado  Francisco Ternera Barrios  no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de  su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.  

Conviene  memorar que  

La  causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere  que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso,  caso éste último en que ha de entenderse que no es  cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión.  (auto  de 25  de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01,  citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00, en ATC1920-2021 y  ATC049-2022) (Subraya el despacho).  

4.-  En virtud de lo explicado, no se acogerá el “impedimento”  prenotado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios  para continuar con el asunto de la referencia.  

Vuelvan  las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.  

NOTIFÍQUESE  

Magistrada  Ponente      

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