ATC691 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC691-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC691-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-00431-01  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela,  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

1.-  Advertido lo anterior,  se destaca que correspondería  resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el  11 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que el menor Juan  (17 años) instauró contra el Juzgado Veinte de Familia  de Bogotá y el Defensor de Familia adscrito a ese despacho, si  no fuera porque se omitió notificar en debida forma a la  totalidad de los intervinientes en la queja constitucional,  concretamente, a los Juzgados Octavo y Veinticuatro de Familia de  esta ciudad.  

2.-  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa  (Se destaca).  

3.-  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de los intervinientes en la actuación  cuestionada (27 abr. 2023), ninguna de las piezas que integran el  expediente digital remitido a esta Corporación revelan la  efectividad de dichas comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia  de tal gestión para garantizar la participación de los  Juzgados Octavo y Veinticuatro de Familia de Bogotá, omisión  que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, en el plenario  obran sus «direcciones  de notificación»,  donde bien pudieron ser noticiados de la existencia de esta acción  superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente les  asiste, se impone invalidar lo rituado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su intervención. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como  lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)  (ATC4548-2018  reiterada en ATC1435-2021, ATC1841-2022 y ATC570-2023).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  a los Juzgados Octavo y Veinticuatro de Familia de Bogotá.  

Por  tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver la encuadernación a la Sala de Familia del Tribunal  Superior de Bogotá para que adopte las medidas que estime  necesarias a fin de renovar el procedimiento.  

TERCERO:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *