Asistente Jurídico Inteligente
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ATC702-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC702-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01706-03
Se resuelve lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por Wilton Evelio Londoño García, en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala desestimó la acción de tutela que Wilton Evelio instauró en contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión, ambos del Distrito Judicial de Antioquia, con la que pretendió se ordenara dejar sin los proveídos de 22 de noviembre de 2017 y 20 de marzo de 2018, dictados por la Sala de Casación Penal, que inadmitió el recurso de revisión y se abstuvo de reponer dicha actuación, «sin el riguroso análisis de las probanzas allegadas, situación que vulneró sus garantías constitucionales» y, en su lugar, «se declare su absolución pues insiste en no ser responsable de los delitos atribuidos». (STC8279-2018, 28 jun.).
2.- La Sala de Casación Laboral confirmó la sentencia impugnada, en tanto, «la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que endilga el actor, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz de los pronunciamientos de 22 de noviembre de 2017 y 20 de marzo de 2018» (STL10742-2018, 15 ag.). Adicionalmente, y según se constató en el sistema de consulta de la Corte Constitucional (exp. T7035561), la citada actuación fue enviada para su eventual revisión, sin que fuese seleccionada con ocasión de la sala surtida el 29 de octubre de 2018.
3.- Ahora, el impulsor propone «incidente de desacato», para que, en consecuencia, se disponga «requerir a los responsables de las faltas gravísimas que cometieron en contra de [su] integridad en un debido proceso y en toda la formulación de la carga procesal, debido al desconocimiento de [sus] derechos, pena y normatividad vigente; (…) la falta del derecho a la defensa técnico-científica y del derecho a la legitima defensa (…) privándolo de su libertad».
CONSIDERACIONES
1.- Importa recordar que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a todo aquél que injustificadamente desobedezca las determinaciones adoptadas en el decurso de la «acción de tutela».
En tal virtud, debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la persona a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta que, desde el punto de vista objetivo está relacionada con el incumplimiento de la «sentencia de tutela», lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer, en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada.
2.- En el sub judice, se vislumbra la imposibilidad jurídica de adelantar la articulación pretendida, en tanto, en ninguna de las instancias se concedió la salvaguarda, por lo que mal haría esta Corte en adelantar el trámite incidental y mucho menos «imponer una sanción a las entidades señaladas», cuando se itera, no existe orden alguna que hacer cumplir, lo que implica la necesidad de abstenerse de iniciar el «incidente» respectivo y disponer el archivo del presente sumario.
Al respecto, esta Sala ha predicado que, «[s]urge palmaria la imposibilidad jurídica de adelantar el ‘incidente de desacato’ pretendido por cuanto, como antes se dijo, en ninguna de las instancias se otorgó el auxilio y, por ende, no hay orden de la que deba exigirse el acatamiento» (ATC908-2020, 6 oct. 2020 citado en la STC7525-2021 y en la STC3501-2022).
3.- Como colofón, se no se accederá a adelantar el rito de «desacato» suplicado.
RESUELVE:
Primero: Abstenerse de adelantar el incidente de desacato incoado por Wilton Evelio Londoño García contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión, ambos del Distrito Judicial de Antioquia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada