ATC702 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC702-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

Magistrada  Ponente   

   

ATC702-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2018-01706-03  

Se  resuelve lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por  Wilton  Evelio Londoño García, en el asunto de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Sala desestimó  la acción de tutela que Wilton Evelio instauró en  contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Descongestión, ambos del Distrito  Judicial de Antioquia,  con la que pretendió se ordenara dejar sin los  proveídos de 22 de noviembre de 2017 y 20 de marzo de 2018,  dictados por la Sala de Casación Penal, que inadmitió  el recurso de revisión y se abstuvo de reponer dicha  actuación, «sin  el riguroso análisis de las probanzas allegadas, situación  que vulneró sus garantías constitucionales»  y,  en su lugar,  «se  declare su absolución pues insiste en no ser responsable de  los delitos atribuidos».  (STC8279-2018, 28 jun.).  

2.-  La Sala de Casación Laboral confirmó la sentencia  impugnada, en tanto, «la  actuación judicial reprochada no reviste los yerros que  endilga el actor, a quien no se le vulneraron sus derechos  fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter  de irremediable a raíz de los pronunciamientos de 22 de  noviembre de 2017 y 20 de marzo de 2018»  (STL10742-2018,  15 ag.).  Adicionalmente,  y según se constató en el sistema de consulta de la  Corte Constitucional (exp. T7035561), la citada actuación fue  enviada para su eventual revisión, sin que fuese seleccionada  con ocasión de la sala surtida el 29 de octubre de 2018.  

3.-  Ahora,  el  impulsor propone «incidente  de desacato»,  para que, en consecuencia, se  disponga «requerir  a los responsables de las faltas gravísimas que cometieron  en  contra de [su]  integridad en un debido proceso y en toda la formulación de la  carga procesal, debido al desconocimiento de [sus]  derechos, pena y normatividad vigente; (…) la falta del  derecho a la defensa técnico-científica y del derecho a  la legitima defensa (…) privándolo de su libertad».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Importa  recordar que en el «incidente  de desacato»  se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez  constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones  previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a  todo aquél que injustificadamente desobedezca las  determinaciones adoptadas en el decurso de la «acción  de tutela».  

En  tal virtud, debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la  persona a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien  el  «desacato»  se origina en una conducta que, desde el punto de vista objetivo está  relacionada con el incumplimiento de la «sentencia  de tutela»,  lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer,  en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa  inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada.  

2.-  En el sub  judice,  se vislumbra la imposibilidad jurídica de adelantar la  articulación pretendida, en tanto, en  ninguna de las instancias se  concedió la salvaguarda, por lo que mal haría  esta  Corte  en  adelantar el trámite incidental y mucho menos «imponer  una sanción a las entidades señaladas»,  cuando se itera, no existe orden alguna que hacer cumplir, lo  que implica  la necesidad de abstenerse de iniciar el «incidente»  respectivo y disponer el archivo del presente sumario.  

Al  respecto, esta Sala ha predicado que, «[s]urge  palmaria la imposibilidad jurídica de adelantar el ‘incidente  de desacato’ pretendido por cuanto, como antes se dijo, en  ninguna de las instancias se otorgó el auxilio y, por ende, no  hay orden de la que deba exigirse el acatamiento»  (ATC908-2020,  6 oct. 2020 citado en la STC7525-2021 y en la STC3501-2022).  

3.-  Como  colofón, se no se accederá a adelantar el rito de  «desacato»  suplicado.   

RESUELVE:  

Primero:  Abstenerse  de  adelantar el incidente de desacato incoado por Wilton  Evelio Londoño García  contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Descongestión, ambos del Distrito  Judicial de Antioquia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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