ATC704 2023

JUNIO

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ATC704-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

ATC704-2023  

Radicación  n.°  76001-22-10-000-2016-00218-10  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la consulta del auto del día 15 del mes y año en  curso, por virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cali, Sala de Familia, dirimió el incidente de desacato  impulsado por Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente  oficiosa de su padre Luis Eduardo Palacios Castañeda,  contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional  (Seccional Valle del Cauca) y, concretamente tramitado frente al Jefe  Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4, mayor  Cristian Hernando Álvarez Zambrano, así como respecto a  la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Sandra  Patricia Pinzón Camargo.  

ANTECEDENTES  

            

1. Mediante          fallo proferido el 4 de noviembre de 2016 el Tribunal a-quo          amparó los derechos fundamentales a la salud y «vida          en condiciones dignas»          del          agenciado Palacios Castañeda, por lo que ordenó a la          Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –          Seccional Valle del Cauca, que,  

…en  el término de 48 horas siguientes a la notificación de  esta providencia, adelante todas gestiones administrativas  encaminadas a obtener la materialización de los servicios  autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda,  de capsulotomía con láser y resonancia nuclear  magnética de cerebro.  

(…)  [Igualmente,  deberá] prove[er]  al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento  integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco  de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a  presentar nuevamente una acción constitucional,  independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y  demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud…  

            

2. Ahora,          la agente oficiosa allegó          ante el Tribunal un escrito con solicitud de dar apertura a un          incidente de desacato, más otro memorial en el interregno          del plenario, bajo el argumento medular de que la Dirección          encartada ha omitido prestar los siguientes servicios, en favor de          su padre, inherentes al ámbito de protección de la          orden tutelar arriba descrita: I) «cita          de control para especialidad de neurocirugía»;          II) «cita          de control por la especialidad de endocrinología»;          III) «cita          de control por la especialidad en fisiatría»;          IV) «pañales          desechables talla M»          de mayo; V) «ecografía          de vías urinarias»;          VI) «cita          de control por especialidad de urología»;          «terapia          ocupacional»;          «terapia          fonoaudiología»          y; «resonancia          magnética de columna lumbosacra».          Citas y suministros que afirmó ordenados al agenciado.  

            

3. El          a-quo          constitucional requirió, por medio de auto de 19 de mayo de          los corrientes, al          Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4, mayor Cristian          Hernando Álvarez Zambrano, a          fines de honrar el mandato supralegal          ya aludido y, asimismo, a          la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, coronel          Sandra Patricia Pinzón Camargo,          en calidad de «superior          jerárquica»          de aquel.  

            

4. Con          pronunciamiento del día 31 siguiente se dispuso tramitar el          incidente de marras respecto a los prenombrados oficiales (para          acreditar dentro de un lapso perentorio, una vez más, el          cumplimiento demandado), surtiéndose así los traslados          de rigor, así como la notificación a las partes e          intervinientes en el dossier          tutelar          génesis del presente asunto.  

            

5. El          convocado jefe          Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 informó          sobre el estado de la prestación de cada uno de los servicios          reclamados y pidió la terminación del incidente.  

            

6. A          través de proveído calendado el día 7 de junio          posterior se llevó a cabo el decreto probatorio y se tuvieron          como probanzas los documentos aportados por las partes. Igualmente,          se hizo requerimiento a los accionados.          Del mismo modo exhortó a la Directora de Sanidad de la          Policía Nacional para que haga cumplir el fallo de tutela          mediante el respectivo procedimiento disciplinario.  

            

7. Finalmente,          el Tribunal cognoscente, por conducto de la providencia objeto de          consulta, resolvió sancionar por desacato «al          mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano»          y          «a          la coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo…, con multa          de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y dos          (2) días de arresto»,          de          conformidad con los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de          1991, más el exhorto para la cabal obediencia a la sentencia          iusfundamental          objeto del incidente. Lo antedicho, «al          no aportarse elemento de juicio alguno por parte de los investigados          para demostrar [el]          suministro»          eficaz de los pañales desechables y de la consulta de control          por la especialidad de neurocirugía, pendientes que sin duda          tienen ligazón con la enfermedad neuronal del señor          Palacios Castañeda, materia de la salvaguarda principal.  

Se  observa que no tienen relación directa o al menos aparente con  las patologías amparadas en la acción de tutela,  resaltándose que el juez constitucional carece de  conocimientos especializados en medicina como para así  concluirlo sin soporte adicional.  

En  cambio, frente a los insumos y servicios respecto de los cuales se  constató el desobedecimiento, encontró que,  

La  cita de control por especialidad en neurocirugía y pañales  desechables talla M -, Se debe considerar que el actor se encuentra  postrado por enfermedad neurológica, de donde se deduce que  tiene relación con las enfermedades amparadas. Frente a la  primera, dijo la propia agente oficiosa que fue agendada para el 21  de junio de 2023 en la IPS Fundación Valle de Lili; y frente  al segundo, refirió que fueron autorizados los insumos  correspondientes al mes de mayo, pero no han sido entregados aún,  tal como lo confirmó la entidad aduciendo que en el futuro  serían suministrados.  

            

8. Después          de lo así definido, el implicado          Jefe de la Regional n.° 4 de Aseguramiento en Salud pidió          la revocatoria de las precedentes amonestaciones pare él y su          superior, por «HECHO          SUPERADO»,          después de aseverar que ya fue agendada la cita para consulta          para neurocirugía para el 26 de junio a las 11:20 am en la          Fundación Valle de Lilí, y fueron entregados por los          pañales al agenciado por parte del almacén, del mes de          mayo y junio.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del inciso segundo del artículo 52 del decreto 2591 de  1991, «la  sanción por desacato será impuesta por el mismo juez»  que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en  razón a lo cual no existe duda de que la competencia para  resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del  mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor  de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección  impartidas con ocasión de la impugnación formulada  contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la  resolución de la actuación incidental corresponde al  juzgador de la primera instancia»  (ATC,  13 jun. 2012, rad.  2011-02468-04).  

2.        Es  menester indicar que el fallo emitido en el ámbito de la  acción de tutela «no  sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión  judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta  Política y estar consagrada aquélla de modo específico  para la guarda y protección de los derechos fundamentales de  rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e  integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación,  la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo  que está obligado a su cumplimiento»  (ídem).  

Igualmente,  por su especial connotación, al juez que conoce del desacato  no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron  objeto de debate en el trámite constitucional, pues de  aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida.  Es por ello que «su  actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de  la decisión que se acusa incumplida, limitación con la  que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con  el destinatario de la orden de protección, su contenido y el  término otorgado para su cumplimiento»  (ibídem).  

3.        Con  base en las anteriores premisas, se anticipa la infirmación de  las sanciones objeto de la consulta de marras, pues del escrito de  solicitud de revocatoria adosado con posterioridad a la decisión  aquí examinada y sus anexos, se acreditó la efectiva  dotación de los pañales desechables echados en  extrañeza por el Tribunal de origen  la programación de  cita con especialista en neurocirugía; circunstancia de la que  deriva, aun cuando sea en forma tardía, el acatamiento a la  orden constitucional objeto del incidente, en lo atañedero al  tratamiento integral de las patologías del señor  Palacios Castañeda, con más veras si sobre los demás  servicios médicos cuya omisión denunciara su agente  oficiosa es del caso respaldar los argumentos del a-quo  para descartar incumplimiento de los encartados.  

En  torno al punto, esta Sala ha indicado que:  

…si  bien al momento de decidir el incidente en comento el juez a quo  constitucional actuó con apego en la realidad procesal  preponderante, lo cierto es que, en las actuales circunstancias no se  justifica la vigencia de las sanciones impuestas en el marco del  incidente de desacato, pues del material probatorio allegado por la  entidad querellada con  posterioridad a la providencia sancionatoria, se colige que  efectivamente se tomaron las medidas respectivas y acertadas  encaminadas a dar cumplimiento al prenotado fallo de tutela…  (Se  destacó. CSJ STC, 31 may. 2013, rad. 2012-00073-01; reiterado  en ATC475-2015, 4 feb. 2015, rad.1999-00026-02).  

4.  En  este orden de ideas, comoquiera que esta Corte ha sostenido que la  imposición de sanciones por desacato deriva no solo de un  factor objetivo sino que prima la valoración de aspectos  subjetivos, en punto a que debe observarse la intencionalidad de  desatender la orden de tutela por cuenta del llamado a cumplirla, es  claro que, en  este momento, no resulta justificado  mantener las  amonestaciones impuestas  en la providencia pasible del presente análisis; por lo que la  determinación consultada habrá de infirmarse, sin  perjuicio de que, con posterioridad, ante una eventual desatención,  se impulse un nuevo incidente de este linaje.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil y Agraria, resuelve:  

Primero.        Revocar  el  auto del  día 15 del mes y año en curso, por virtud del cual el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia,  sancionó por desacato al Jefe Regional de Aseguramiento en  Salud n.° 4, mayor  Cristian Hernando Álvarez Zambrano, así como a la  Directora de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Sandra  Patricia Pinzón Camargo.  

Segundo.        Abstenerse,  por ende,  de  infligir las sanciones a que alude el artículo 52 del decreto  2591 de 1991.  

Tercero.        Ordenar  la  devolución de las diligencias al despacho de origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Comisión  de servicios  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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