ATC711 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC711-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC711-2022  

Radicación  20001-22-14-004-2022-00092-01  

(Aprobado  en Sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Sería  del caso resolver la  impugnación del fallo proferido el 9 de mayo de 2022 por la  Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar, en la tutela que Luis Hemel Galván  Sánchez le instauró a los Juzgados Promiscuo de Familia  y Primero Civil del Circuito, ambos de Aguachica, Cesar, la Fiscalía  Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja,  Esperanza Pardo Romero y Yuli Melixa Galván Lobo, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, a través de apoderado, reclamó la guarda  de los derechos al «debido  proceso, a la igualdad y de petición»,  para  que se «restablecieran  sus derechos»  en los procesos objetados y se ordenara  al Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica y la Fiscalía  Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja,  responder «todas  las peticiones que se han radicado».  

2.-  En sustento, dijo en compendio, que el juicio de interdicción  que se promovió en su contra (rad. 2017-00288-00)  fue tramitado a sus espaldas, con sendas irregularidades y pruebas  apócrifas, lo que a la postre lo terminó afectando,  dado que el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica lo declaró  «interdicto»  y  escogió como su «curador»  a su  hija Yuli Melixa Galván Lobo (sent. 7 dic. 2017), quien no le  ha permitido ejercer la libre administración de sus bienes,  pese a que sabe que no padece ninguna enfermedad mental, como se lo  hizo creer al despacho, con el agravante de que lo «maltrata».  

Así  mismo, refirió que aunque sus pretensiones fueron acogidas el  15  de abril de 2021  por dicho estrado en el litigo de «rehabilitación  de la interdicción»  (nº  2018-00390-00), la determinación «no  ha producido los efectos  de la misma»,  toda vez que «Yuli  Melixa Galván Lobo, a través de su abogado apeló  sin ningún fundamento jurídico y  hoy  se encuentra radicado en el Tribunal Superior de Valledupar Sala  Unitaria Civil Familia Laboral sin resolver el recurso  (…),  circunstancia  que está aprovechando dolosamente el apoderado (…)  y  ella misma»  (se  resalta),  en virtud de la demora en adoptar una decisión,  ya que «es  del mes de mayo del año 2021».  

De  otra parte, arguyó que en el divisorio nº 2017-00173-00  «ha  radicado varias peticiones»,  puesto que «ese  despacho le entregó irregularmente ($32.000.000) TREINTA Y DOS  MILLONES DE PESOS a YULI MELIXA GALVÁN LOBO (…) sin  tener ninguna autorización especial para recibirlo»,  las que a la fecha no han sido resueltas.  

Indicó  que se vio obligado a denunciar penalmente a sus hijos a principio el  año en curso, porque lo «torturaron,  lo hurtaron, lo robaron, lo chantajearon, lo ultrajaron casi hasta  fallecer»,  pero la Fiscalía  de Barrancabermeja «ha  guardado silencio durante tanto tiempo»  y tampoco atiende sus pedimentos.  

3.-  El a  quo  constitucional desestimó el amparo, tras concluir que no  atendía el requisito de la subsidiariedad, ya que «en  el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar se adelantó  proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por  discapacidad mental absoluta del señor LUIS HEMEL GALVAN  SANCHEZ, radicado 2017-00288. Se profirió sentencia el 7 de  diciembre de 2017 en la cual se declaró la interdicción  definitiva por causa de incapacidad mental al señor antes  mencionado, y se designó como curador legitimo para la  administración de sus bienes a su hija YULI MELIXA GALVAN  LOBO»  y, posteriormente,   «el 29 de octubre de 2018, es admitido por parte del Juzgado  Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, proceso de jurisdicción  voluntaria de rehabilitación del interdicto LUIS HEMEL GALVAN  SANCHEZ, con radicado 2018-00390, iniciado por la señora  DANESSA CRISTINA GALVAN DURAN. El día 15 de abril de 2021, se  profirió sentencia decretando la rehabilitación del  señor LUIS HEMEL y dando por terminada la curaduría que  ejercía la señora YULI MELIXA GALVAN LOBO»,  decisión que fue apelada por ésta,  «remitiéndose el expediente al Tribunal Superior del  Distrito de Valledupar Sala Civil Familia Laboral».  

4.-  Ese  desenlace fue repelido por el promotor, que insistió en los  argumentos inaugurales.  

CONSIDERACIONES  

Emerge  palmario que el Tribunal de Valledupar carecía de aptitud para  tramitar el presente resguardo, en tanto lo involucra, porque una de  las inconformidades del censor es por la falta de firmeza del fallo  que dictaminó su rehabilitación, a causa del remedio  vertical infundado que presentó la demandada y la mora en la  resolución del mismo, ya que «es  del mes de mayo del año 2021».  De manera que atañe  a esta Corte conocerlo en  primer grado, de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 333 de 2021, conforme  al cual, «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

En  consecuencia, se impone la invalidez de lo rituado, porque se tiene  dicho que,  

«[e]l  fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para  tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a  partir de la entrada en vigencia del Código General del  Proceso, constituye una decisión «nula», la que se  torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia  por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el  inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo,  por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está  obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la  cual resulta aplicable al trámite de la acción de  tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306  de 1992»  (CSJ  ATC1323-2019, reiterado en ATC032-2022).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de lo actuado a partir del auto  admisorio expedido el 27 de abril de 2022 por la  Civil-Familia-Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,  en  la tutela de la referencia, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso  1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código  General del Proceso.  

Segundo:  Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la  Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su impulso en  primera instancia.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí proveído a los  intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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