Asistente Jurídico Inteligente
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ATC711-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC711-2022
Radicación 20001-22-14-004-2022-00092-01
(Aprobado en Sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 9 de mayo de 2022 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que Luis Hemel Galván Sánchez le instauró a los Juzgados Promiscuo de Familia y Primero Civil del Circuito, ambos de Aguachica, Cesar, la Fiscalía Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja, Esperanza Pardo Romero y Yuli Melixa Galván Lobo, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la guarda de los derechos al «debido proceso, a la igualdad y de petición», para que se «restablecieran sus derechos» en los procesos objetados y se ordenara al Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica y la Fiscalía Segunda de la Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja, responder «todas las peticiones que se han radicado».
2.- En sustento, dijo en compendio, que el juicio de interdicción que se promovió en su contra (rad. 2017-00288-00) fue tramitado a sus espaldas, con sendas irregularidades y pruebas apócrifas, lo que a la postre lo terminó afectando, dado que el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica lo declaró «interdicto» y escogió como su «curador» a su hija Yuli Melixa Galván Lobo (sent. 7 dic. 2017), quien no le ha permitido ejercer la libre administración de sus bienes, pese a que sabe que no padece ninguna enfermedad mental, como se lo hizo creer al despacho, con el agravante de que lo «maltrata».
Así mismo, refirió que aunque sus pretensiones fueron acogidas el 15 de abril de 2021 por dicho estrado en el litigo de «rehabilitación de la interdicción» (nº 2018-00390-00), la determinación «no ha producido los efectos de la misma», toda vez que «Yuli Melixa Galván Lobo, a través de su abogado apeló sin ningún fundamento jurídico y hoy se encuentra radicado en el Tribunal Superior de Valledupar Sala Unitaria Civil Familia Laboral sin resolver el recurso (…), circunstancia que está aprovechando dolosamente el apoderado (…) y ella misma» (se resalta), en virtud de la demora en adoptar una decisión, ya que «es del mes de mayo del año 2021».
De otra parte, arguyó que en el divisorio nº 2017-00173-00 «ha radicado varias peticiones», puesto que «ese despacho le entregó irregularmente ($32.000.000) TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS a YULI MELIXA GALVÁN LOBO (…) sin tener ninguna autorización especial para recibirlo», las que a la fecha no han sido resueltas.
Indicó que se vio obligado a denunciar penalmente a sus hijos a principio el año en curso, porque lo «torturaron, lo hurtaron, lo robaron, lo chantajearon, lo ultrajaron casi hasta fallecer», pero la Fiscalía de Barrancabermeja «ha guardado silencio durante tanto tiempo» y tampoco atiende sus pedimentos.
3.- El a quo constitucional desestimó el amparo, tras concluir que no atendía el requisito de la subsidiariedad, ya que «en el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar se adelantó proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por discapacidad mental absoluta del señor LUIS HEMEL GALVAN SANCHEZ, radicado 2017-00288. Se profirió sentencia el 7 de diciembre de 2017 en la cual se declaró la interdicción definitiva por causa de incapacidad mental al señor antes mencionado, y se designó como curador legitimo para la administración de sus bienes a su hija YULI MELIXA GALVAN LOBO» y, posteriormente, «el 29 de octubre de 2018, es admitido por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, proceso de jurisdicción voluntaria de rehabilitación del interdicto LUIS HEMEL GALVAN SANCHEZ, con radicado 2018-00390, iniciado por la señora DANESSA CRISTINA GALVAN DURAN. El día 15 de abril de 2021, se profirió sentencia decretando la rehabilitación del señor LUIS HEMEL y dando por terminada la curaduría que ejercía la señora YULI MELIXA GALVAN LOBO», decisión que fue apelada por ésta, «remitiéndose el expediente al Tribunal Superior del Distrito de Valledupar Sala Civil Familia Laboral».
4.- Ese desenlace fue repelido por el promotor, que insistió en los argumentos inaugurales.
CONSIDERACIONES
Emerge palmario que el Tribunal de Valledupar carecía de aptitud para tramitar el presente resguardo, en tanto lo involucra, porque una de las inconformidades del censor es por la falta de firmeza del fallo que dictaminó su rehabilitación, a causa del remedio vertical infundado que presentó la demandada y la mora en la resolución del mismo, ya que «es del mes de mayo del año 2021». De manera que atañe a esta Corte conocerlo en primer grado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
En consecuencia, se impone la invalidez de lo rituado, porque se tiene dicho que,
«[e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992» (CSJ ATC1323-2019, reiterado en ATC032-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 27 de abril de 2022 por la Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su impulso en primera instancia.
Tercero: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS