Asistente Jurídico Inteligente
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ATC741-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC741-2023
Radicación No. 11001-22-10-000-2023-00546-01
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de mayo de 2023, en la acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Joya Gálvez frente al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, tramite en el que se dispuso la vinculación de los Juzgados Veintidós y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Defensor de Familia, el Agente del Ministerio Público y Natalia Andrea Hernández Giraldo, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al mínimo vital y el de su menor hija JJP, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el trámite del proceso de exoneración de cuota alimentaria.
Manifestó que, ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, se adelanta proceso de divorcio en el que se le condenó al pago de cuota alimentaria en favor de su expareja Natalia Andrea Hernández Giraldo, ordenando a su empleador la Superintendencia Financiera de Colombia descuento por nómina equivalente a un 20% sobre su remuneración fija mensual.
Sostuvo que «para eliminar ese descuento», promovió demanda de exoneración de cuota alimentaria, en la que se solicitó la restitución de derechos, teniendo en cuenta que tiene dos hijos menores de edad, entre ellos el de la relación que sostuvo con la señora Hernández Giraldo, por el que esta última, igualmente promovió un proceso de alimentos que adelanta el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, bajo radicado 2021-00679, juicio que derivó el embargo del 25% de su salario.
Refirió que las aludidas medidas en favor de su exesposa e hijo, vulneran los derechos fundamentales de su otra hija, igualmente menor de edad.
Expuso que, en septiembre de 2022, en el proceso de exoneración, su apoderada judicial solicitó se «retirara el descuento por nómina del embargo a favor de Natalia Andrea Hernández Giraldo mayor de edad», sin que hasta la fecha el Juzgado de conocimiento se hubiera pronunciado.
Con fundamento en lo anterior, solicitó «se ordene al juzgado tercero de familia, retirar el descuento por nomina en la Superintendencia Financiera de Colombia, por la cuota alimentaria para la mayor de edad Natalia Andrea Hernández Giraldo, restituyendo así los derechos de mi hija menor de edad JJP, quien depende exclusivamente de mis ingresos y la cual no fue tenida en cuenta al momento de fijar esta obligación viéndose seriamente afectada su manutención mensual».
2. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 18 de mayo de 2023 avocó conocimiento, y ordenó notificar al accionado y la vinculación de los Juzgados Veintidós y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, Natalia Andrea Hernández Giraldo, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público.
Informó que ambas partes formularon recurso de apelación contra la decisión, y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de 31 de mayo de 2021 confirmó la sentencia, adicionando como sanción al cónyuge culpable – Andrés Felipe Joya Gálvez, la obligación de suministrar como cuota de alimentos a la señora Natalia Andrea Hernández Giraldo, la suma equivalente al 20% sobre la remuneración fija mensual que devenga como empleado de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sostuvo que, el 15 de junio de 2022, mediante apoderada judicial, el señor Joya Gálvez presentó demanda de exoneración de cuota alimentaria en contra de su excónyuge, la cual fue admitida mediante providencia de 26 de agosto de 2022, y en auto del 6 de diciembre de 2022, se negó solicitud impetrada respecto a la petición de suspender el descuento para el pago de la cuota de alimentos, informándole que se deberá surtir a cabalidad el trámite previsto.
Finalmente manifestó que, las decisiones que ha tomado ese despacho han sido acordes a derecho bajo los principios constitucionales, decisiones que han sido confirmadas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad.
El Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 30 de mayo de 2023, declaró improcedente el amparo, al no hallar cumplido el requisito de la subsidiariedad, pero, además, sostuvo que revisadas las decisiones que reprocha el accionante, estas no resultan arbitrarias ni caprichosas.
Sin argumentos adicionales, el señor Andrés Felipe Joya Gálvez, impugnó la decisión de primer grado.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto la tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como de vieja data lo ha explicado la Corte Constitucional, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257 de 1996).
En tal razón, el factor de competencia de esta especial justicia se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, según el cual «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»
En este orden, el incumplimiento de tales criterios se erige como una causal de nulidad, según se prevé en el numeral 1° del artículo 133 del Código General del Proceso, que en armonía con el inciso final del 138 ídem, implica que «lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará».
2. Pues bien, de la revisión del expediente constitucional se desprende la falta de competencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá para definir el amparo reclamado en primera instancia, por cuanto, conoció con antelación del proceso de divorcio, pues mediante providencia de 31 de mayo de 2021, confirmó la sentencia, adicionando como sanción al cónyuge culpable Andrés Felipe Joya Gálvez, la obligación de suministrar como cuota de alimentos a la señora Natalia Andrea Hernández Giraldo, la suma equivalente al 20% sobre la remuneración fija mensual que devenga como empleado de la Superintendencia Financiera de Colombia que dio origen a la medida, descuento que el accionante ahora pretende «sea retirado» a través de la demanda de exoneración que formuló en el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, al considerar que con la aludida medida, se vulneran los derechos fundamentales de su otra hija menor de edad.
3. Ante tal panorama, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, carecía de competencia para conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, en tanto que, el amparo se hacía extensivo a esa Corporación, pues como quedó expuesto en líneas precedentes, adoptó una de las decisiones de las cuales se queja el aquí accionante, razón por la que indudablemente debe ser vinculada al presente amparo.
4. Así, le corresponde entonces a esta Sala de Casación, la definición, en primera instancia, del amparo reseñado.
5. La situación descrita permite la aplicación del canon 138 del Código General del Proceso, en lo referente a los efectos de la declaratoria de falta de competencia, norma extensiva a la acción de tutela en virtud de lo estipulado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, alusivo a los principios generales del Estatuto Procesal Civil para la interpretación de los preceptos regulatorios de dicho trámite, en cuanto no contraríe sus propias disposiciones.
6. Con fundamento en lo expuesto se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la admisión del presente trámite, y se ordenará que la Secretaría de esta Sala, realice el reparto respectivo, tendiente a habilitar el conocimiento de este asunto en primera instancia.
DECISIÓN
Conforme a lo anterior, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil para que realice el reparto tendiente a habilitar su conocimiento en primera instancia.
TERCERO. Comuníquese lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los interesados por el medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS