ATC769 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC769-2023

JULIA  MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE  

Conjuez  Ponente  

ATC769-2023  

Radicación  No  11001-02-30-000-2023-00966-00  

(Aprobada  en sesión de cuatro de julio dos mil veintitrés)  

Bogotá  D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Con  ocasión de la solicitud de amparo constitucional con radicado  11001-02-30-000-2023-00966-00,  los H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil,  doctores FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN  ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO  DUQUE, manifestaron que se  encuentran incursos en la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  de la Ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de  la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991 que consagra:  “Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario  haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o  hubiere participado en el proceso  (…).  

Al  contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en  las providencias a través de las cuales se separaron del  conocimiento con los argumentos y las peticiones que de manera  concreta formula la actora, enfiladas a que se revoque “la  decisión de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo, proferida mediante providencia del 3 de febrero del  presente año, dentro del incidente de desacato con radicado  1569322080002022 00146 00” y,  consecuentemente se le ordenara a la Sala accionada que procediera a  dictar una providencia de reemplazo “valorando  en debida forma la decisión tomada por la juez, contraria a  derecho, negligente, caprichosa y desconocedora de la sentencia  STC14494 del 26 de octubre de 2022 al declarar en el ordinal segundo  de la sentencia del 18 de noviembre de 2022, que prospera la  excepción de pago parcial de la obligación y descontar  el valor de $1.8000.000.oo (sic)  del valor ejecutado”., no  existe duda que se configura a plenitud la causal aducida, por cuanto  los antes mencionados profirieron la decisión constitucional  cuyo desconocimiento se predica, es decir, que participaron en el  proceso que dio lugar al trámite incidental de desacato en  cuestión.  

Luego,  como no admite discusión que el separarse del conocimiento de  un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido “…  para  preservar la recta administración de justicia” se  ACEPTARAN los impedimentos que concitan la atención de esta  Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia  “uno  de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los  jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando  en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus  clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen  juicio, bien sea por interés, animadversión o amor  propio del Juzgador (…) Según las normas que  actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse  aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados,  estructuren una de las causales específicamente previstas en  la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código  de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley  fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo  acompasado con la seguridad jurídica” (Auto  del 8 de abril de 2005, rad. 00142, citado el 18 de agosto de 2011,  rad. 2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 junio y  ATC 1095-202º, 17 nov.).  

En  mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CONJUECES,  

RESUELVE:  

PRIMERO:        ACEPTAR  los impedimentos manifestados por los Magistrados FRANCISCO JOSÉ  TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN  ÁLVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE y LUIS ALONSO RICO PUERTA.  

SEGUNDO:        Comuníquese  esta determinación a todos los intervinientes por el medio más  expedito y eficaz.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, por la secretaría ingrésense las  diligencias a la aquí ponente para continuar con la actuación  correspondiente.  

JULIA  MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE  

Conjuez  Ponente  

JUAN  FERNANDO BECHARA PORRAS  

Conjuez  

HERNANDO  HERRERA MERCADO  

Conjuez  

CARLOS  IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

HERNAN  FABIO LOPEZ BLANCO  

Conjuez  

      

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