ATC772 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC772-2023

        

ATC772-2023  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2023-00258-01  

Bogotá  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo del  veintiuno (21) de junio de 2023 dictado por la Sala Primera de  Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la  acción de tutela que Jorge Ignacio Uribe Velásquez le  formuló al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí,  de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista  en el numeral 8º del artículo 133 del Código  General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de las personas  que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.  

2.-  El  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase  de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés  jurídico para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un  menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de  esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo  pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.  

3.- En  efecto, la queja del accionante  involucra a los intervinientes del proceso ejecutivo  05360-3103-001-2002-00376-00, como quiera que a través de esta  herramienta el actor pretende dejar sin efectos el proveído de  fecha 21 de abril de 2023 dictado dentro del citado litigio, para que  en su lugar se ordene a la autoridad querellada emitir un nuevo  pronunciamiento en el que establezca la entrega de dineros a su  favor, acorde al artículo 2495 del Código Civil.  

Sin embargo, el  Tribunal de primer grado omitió convocar dentro del presente  amparo tanto a la parte ejecutante, como a los herederos determinados  e indeterminados del ejecutado y a los demás acreedores  reconocidos en el citado proceso ejecutivo, quienes tienen interés  en este asunto por cuanto se cuestiona por el querellante la decisión  de entregar títulos judiciales adoptada por el despacho  enjuiciado.  

Tampoco se  evidencia que la Secretaría de dicha Corporación haya  notificado la existencia del presente mecanismo, a las partes e  intervinientes del proceso en mención.  

4.-  En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que los aludidos  terceros intervengan y se dicte una nueva determinación con su  participación.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo  emitido el veintiuno (21) de junio de 2023  por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de  Medellín, con el fin de  que vincule a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con  radicado 05360-3103-001-2002-00376-00.  

Por tanto, el  trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito,  por lo que permanecerán incólume las notificaciones que  se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de  conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo  138 del Código General del Proceso.  

Segundo.-  Devolver  el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el  procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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