ATC838 2022

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ATC838-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC838-2022  

Radicación  nº 17001-22-13-000-2022-00108-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 27  de mayo de 2022 por  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, en la tutela que Luis  Ernesto y Luis Ovidio Mejía Marín le instauraron al  Juzgado Civil Circuito de Anserma, Caldas y a la Cooperativa de  Ahorro y Crédito “CESCA”, si  no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma  a la totalidad de los involucraos en el proceso objeto de la queja  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.  (Se  destaca).  

2.-  En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de  Rafael  Antonio Jaramillo Orozco,  Luis  Alfonso Mejía Jaramillo  y  los demás intervinientes en el ejecutivo n° 2018-00080-00,  ninguna  de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta  Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones,  ni dan cuenta de la satisfacción de tales gestiones para  garantizarles el ejercicio del derecho de defensa y tampoco se  convocó a Claudia  Milena Mejía Jaramillo,  quienes pueden tener interés en la determinación que en  últimas se adopte. Además, en el plenario obran sus  «direcciones  de correo electrónico»  e incluso algunos números de teléfono, donde bien  pudieron ser noticiados de la existencia de esta acción  superlativa.  

Luego,  no se revela  la vinculación Rafael Antonio Jaramillo Orozco, Luis Alfonso  Mejía Jaramillo y Claudia Milena Mejía Jaramillo, a  efectos de garantizarles  el ejercicio del derecho de defensa,  cuando tenían  que ser debidamente avisados e integrados a este instrumento  especialísimo, a fin de que se pronunciaran sobre los  supuestos de hecho y petítum  de los querellantes.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a los prenombrados sujetos, se impone invalidar  lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus  prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria o  la de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)  (ATC4548-2018  y ATC567-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Declara  la nulidad de  lo rituado en la tutela de la referencia, a fin de vincular  Rafael  Antonio Jaramillo Orozco, Luis Alfonso Mejía Jaramillo y  Claudia Milena Mejía Jaramillo y  se  adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva «notificación».  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Devuélvase  el infolio a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales,  para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Entérese  de lo resuelto a los interesados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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