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ATC855-2022
ATC855-2022
Radicación nº05001-22-03-000-2022-00222-01
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Ingetierras de Colombia S.A. en Reorganización contra el fallo emitido el 17 de mayo de 2022 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que el recurrente promovió contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de no ser porque dicha Corporación carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia.
2.- El gestor solicitó que se deje sin efecto el laudo arbitral emitido por el convocado y que, en su lugar, se profiera una decisión de remplazo que conjure los defectos e irregularidades presentados.
3.- Si bien el auxilio fue dirigido contra la sentencia emitida por el panel arbitral y correspondió por reparto la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; en el escrito de tutela se informa que se interpuso recurso extraordinario de anulación respecto a los mismos reparos plasmados en el amparo:
Del mismo modo, ya se agotó el recurso extraordinario de anulación que se fundó en 4 causales: (i) haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal; (ii) haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros; (iii) presentarse falta de jurisdicción o de competencia; y (iv) contener errores aritméticos. En este sentido, los defectos sustanciales que se alegan en esta oportunidad tienen la misma entidad de las causales invocadas en la anulación, por lo que no se presentan argumentos nuevos sobre los cuales no haya existido pronunciamiento alguno de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Además, se anuncia que dicho recurso fue desatado de forma negativa por la Sala Cuarta Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín (11 nov. 2021)1, lo que significa que, necesariamente, debe hacerse una evaluación de esta decisión, al ser la determinación que finiquitó cualquier discusión sobre el litigio.
5.- Por tanto, como el Tribunal de origen no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (reparto).
6.- En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la presente tutela de primera instancia a partir del auto del 6 de mayo de 2022, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.
Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que realicen el correspondiente reparto, para que se dé el trámite de primera instancia correspondiente.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
1 Véase pdf «06PruebaDos» del expediente de tutela.