ATC855 2022

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ATC855-2022

        

ATC855-2022  

Radicación  nº05001-22-03-000-2022-00222-01  

Bogotá,  D.C., quince  (15) de junio  de dos mil veintidós (2022).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación formulada por  Ingetierras  de Colombia S.A. en Reorganización contra  el fallo emitido el 17 de mayo de 2022 por la Sala Segunda de  Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, en la acción de tutela que el recurrente  promovió contra el Tribunal  de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín  para Antioquia,  de no ser porque dicha Corporación carecía de  competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia.  

2.-  El gestor solicitó que se deje sin efecto el laudo arbitral  emitido por el convocado y que, en su lugar, se profiera una decisión  de remplazo que conjure los defectos e irregularidades presentados.  

3.-  Si  bien el auxilio fue dirigido contra la sentencia emitida por el panel  arbitral y correspondió por reparto la Sala Segunda de  Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín; en el escrito de tutela se informa que se interpuso  recurso extraordinario de anulación respecto a los mismos  reparos plasmados en el amparo:  

Del  mismo modo, ya se agotó el recurso extraordinario de anulación  que se fundó en 4 causales: (i) haberse negado el decreto de  una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una  prueba decretada, sin fundamento legal; (ii) haber recaído el  laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros;  (iii) presentarse falta de jurisdicción o de competencia; y  (iv) contener errores aritméticos. En este sentido, los  defectos sustanciales que se alegan en esta oportunidad tienen la  misma entidad de las causales invocadas en la anulación, por  lo que no se presentan argumentos nuevos sobre los cuales no haya  existido pronunciamiento alguno de la jurisdicción contenciosa  administrativa.  

Además, se  anuncia que dicho recurso fue desatado de forma negativa por la Sala  Cuarta Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín  (11 nov. 2021)1,  lo  que significa que, necesariamente, debe hacerse una evaluación  de esta decisión, al  ser la determinación que finiquitó cualquier discusión  sobre el litigio.  

5.- Por  tanto,  como el Tribunal de origen no era competente para decidir el  resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para  desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia  (reparto).  

6.-  En  consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la presente tutela  de primera instancia a partir del auto del 6 de mayo de 2022,  inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las  cuales conservan su entera validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a la Secretaría  de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que  realicen el correspondiente reparto, para que se dé el trámite  de primera instancia correspondiente.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

1          Véase          pdf «06PruebaDos» del expediente de tutela.      

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