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ATC889-2023
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrado Ponente
ATC889-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02683-00
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la solicitud de aclaración formulada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, respecto de la sentencia STC6953-2023 proferida el 19 de julio de 2023, en la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó se aclare el fallo de tutela mencionado porque se mencionó la acción popular No. 2022-00174 y luego la 2021-00174, y «al fin no sé de qué me habla finalmente».
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se subraya).
2. La jurisprudencia, ha dicho que lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la resolución anotada en el fallo2.
3. En atención a la solicitud de «aclaración» presentada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, esto es que, no sabe sobre cual acción popular se pronunció la sentencia de tutela, de la lectura de la citada providencia, no se advierte que contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que ameriten un pronunciamiento en aras de aclarar cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico, como quiera que, en el acápite de «CONSIDERACIONES», en el numeral segundo se dijo expresamente que, el asunto que ocupaba la atención de la Sala, era «la acción popular No. 666823103001-2021-00174-01 que promovió contra Inversar SA – Propietarios de Casino MoneyGame».
4. Por lo expuesto, se negará la petición del solicitante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia STC6953-2023 proferida el 19 de julio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
2 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01