ATC889 2023

AGOSTO

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ATC889-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrado  Ponente  

ATC889-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-02683-00  

(Aprobado  en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la solicitud de aclaración formulada  por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, respecto  de la sentencia STC6953-2023  proferida el 19 de julio de 2023,  en  la acción de tutela que promovió contra la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante solicitó se aclare el fallo de tutela mencionado  porque se mencionó la acción popular No. 2022-00174 y  luego la 2021-00174, y «al  fin no sé de qué me habla finalmente».  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 19921,  la sentencia es susceptible de aclaración  «cuando contenga conceptos o frases que  ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  (se subraya).  

2.  La jurisprudencia, ha dicho que lo llamado a aclararse es lo que  aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o  frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí  que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las  partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las  afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una  redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u  oración, respecto de la resolución anotada en el  fallo2.  

3.   En atención a la solicitud de «aclaración»  presentada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, esto es que, no sabe  sobre cual acción popular se pronunció la sentencia de  tutela, de la lectura de la citada providencia, no  se advierte que contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero  motivo de duda, que ameriten un pronunciamiento en aras de aclarar  cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico, como  quiera que, en  el acápite de «CONSIDERACIONES»,  en el numeral segundo se dijo expresamente que, el asunto que ocupaba  la atención de la Sala, era  «la  acción popular No. 666823103001-2021-00174-01 que promovió  contra Inversar SA – Propietarios de Casino MoneyGame».  

4.  Por  lo expuesto, se negará la petición del solicitante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar  la solicitud de aclaración de la sentencia STC6953-2023  proferida el 19 de julio de 2023,  de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

Segundo:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con  lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Artículo 2.2.3.1.1.3.          del Decreto 1069 de 2015.  

2          CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01  

      

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