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STC030-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC030-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02586-01
(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene a los despachos cuestionados informar «sobre la ubicación del proceso ejecutivo».
Como sustento, señaló que es demandante dentro del radicado aludido, en el cual, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio ordenó un requerimiento relacionado con medidas cautelares (22 sep. 2020), luego de ello, el proceso fue remitido al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito, a quien el actor le solicitó le entregara los oficios de la intimación; sin embargo, el estrado le informó1 que el expediente «“se remitió al [despacho transitorio], el día 4 de mayo de 2021, (…) al cual debe dirigir cualquier solicitud». Con base en la anterior respuesta, el gestor le pidió al Juzgado Tercero que le diera impulso al trámite (6 jul. 2021), a lo que le respondió que «[s]u solicit[ud] fue remitida al Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, por ser la sede Judicial en donde se encuentra el proceso de la referencia» (7 jul. 2021). Su reproche radicó en que, en ninguno de los dos estrados está el expediente, lo que le ha impedido realizar las gestiones necesarias para la satisfacción de sus derechos.
2. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito indicó que en efecto recibió el proceso (18 may. 2021), sin que estuviera digitalizado, por lo que, una vez fue beneficiario del plan de digitalización se remitió el mismo con ese propósito, «quedando digitalizado en su totalidad el día 23 de noviembre de 2021». Añadió que, pese a lo anterior, ingresaría el expediente al despacho con el fin de ordenar la elaboración del oficio. Por otra parte, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia, ambos de esta ciudad, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El Tribunal concedió el amparo y ordenó al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito que resolviera lo que en derecho correspondía frente a la elaboración del oficio y realizara su diligenciamiento conforme al artículo 11 del decreto 806 de 2020. Lo anterior, apoyado en que en ese estrado se encontraba el expediente y sin que la demora en el trámite de digitalización fuera una excusa viable para la tardanza en la entrega del oficio y para haber informado el lugar en donde se encontraba el proceso.
4. El despacho requerido impugnó la decisión, porque el retraso que se le atribuyó no le era imputable, pues se debió a la «demora en la digitalización de expedientes». Aunado a ello, indicó que, en el transcurso del trámite constitucional, se emitió auto en el cual se ordenó la elaboración del oficio.
CONSIDERACIONES
Más allá de que las razones esbozadas por el juzgado sean justificantes o no de la tardanza en resolver sobre la emisión de los oficios, conforme lo requirió el accionante, lo cierto es que para este momento existe una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el estrado involucrado emitió en el transcurso de esta instancia auto mediante el cual ordenó la elaboración de la comunicación requerida, de modo que no existe ninguna decisión constitucional que deba adoptarse, en la medida en que el actor ya tiene certeza de cuál es el juzgado que adelanta su causa y, la mora en la práctica de la medida cautelar, se superó.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para DENEGAR EL AMPARO por hecho superado.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 4 de julio de 2021.