STC453 2022

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STC453-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC453-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00102-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos le instauró  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, extensiva  a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2021-00099.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se ordene constituir «una          póliza para garantizar el cumplim[ie]nto de la sentencia».  

En  sustento, manifestó que fue actor popular dentro del trámite  en comento, en el cual, el órgano colegiado revocó el  fallo del Juzgado  Promiscuo del Circuito de Cisneros  y, en su lugar,  amparó el derecho e interés general pretendido, esto  es, que se garantizara el acceso de las personas con discapacidad  auditiva y/o visual a los servicios de la Notaría Única  de Carolina del Príncipe. Para ello, solicitó que se  contratara de manera permanente un profesional o guía  interprete, o se celebrara un convenio con una entidad autorizada con  el mismo propósito. Su reproche radicó en que no se  exigió a la parte vencida la garantía de que trata el  artículo 42 de la ley 472 de 1998, la que se haría  efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el fallo.  

            

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte la improcedencia de lo rogado porque la pretensión  carece de relevancia constitucional.  

En  efecto, de  los documentos allegados, se observó que el tribunal accedió  a lo pedido y ordenó que, dentro de los veinte días  siguientes a la notificación de la decisión, se  garantizara la adecuada comunicación de las personas que  accedieran a la prestación del servicio (3 sep. 2021)1.  Por su parte, la Notaría  Única de Carolina del Príncipe informó que ya  había dado cumplimiento a la sentencia (20 oct. 2021)2,  pues forma parte de la Unión Colegiada del Notariado  Colombiano, quien, a su vez, suscribió un convenio con la  Federación Nacional de Sordos de Colombia, lo que le permite  acceder a los servicios de interpretación virtual «SERVIR».  Con base en lo  informado, la agencia del circuito de Cisneros conformó comité  para verificar que se hubiera llevado a cabo lo ordenado y corrió  traslado de ello por el término de dos días, sin que se  recibiera oposición alguna (22 nov. 2021)3,  de modo que declaró que se satisfizo la orden y archivó  el trámite (13 ene. 2022)4.  

Con ese panorama,  es claro que el reproche planteado por el gestor (14 ene. 2022)  carece de relevancia constitucional, toda vez que ya se cumplió  la sentencia y el proceso se encuentra concluido. Dicho de otra  forma, el asunto en cuestión carece de trascendencia pues no  se denota ninguna vulneración ius-fundamental.  

Frente  al tópico, la Sala, avalando lo dicho por la Corte  Constitucional, puntualizó en CSJ STC13737-2021:  

Frente a situaciones que no comportan  relevancia jurídico-constitucional, ha dicho la Corte  Constitucional, «(…) la  procedencia de la tutela se encuentra condicionada a que el conflicto  planteado trascienda el ámbito puramente legal, sobre la  interpretación y aplicación de la ley (…) para  comprender un aspecto de naturaleza constitucional que demande la  protección especial del juez de tutela de manera inmediata.  (…) Es así como a partir del análisis de las causas  invocadas y (…) en lo que atañe a la tutela, debe  verificarse si las causas aludidas por los accionantes vulneran sus  derechos fundamentales (…)» (CC  T-978/06).  

Asimismo, en la sentencia C-590 de 2005  esa Alta Corporación expuso que el estudio de la  «relevancia constitucional» a fin de considerar la  preponderancia del presunto agravio o defecto atribuido al accionado  persigue principalmente tres finalidades: «(i) preservar  la competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones  diferentes a la constitucional y, por tanto, evitar que la  acción de tutela se utilice para discutir asuntos de mera  legalidad; (ii) restringir el  ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia  constitucional que afecten los derechos fundamentales  y, finalmente, (iii) impedir que la acción de tutela  se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir  las decisiones de los jueces».  Negrillas fuera de texto.  

En definitiva, no se evidencia que el  cuestionamiento aducido represente la arbitrariedad denunciada con la  repercusión sustancial en las garantías fundamentales  en los términos alegados por el gestor del amparo.  

Así  las cosas, el ruego es improcedente, por ausencia de relevancia  constitucional.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Antioquia.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Ausencia  Justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          010_        Sentencia.pdf,          Segunda Instancia  

2          44CumplimientoFalloNotaria.pdf, C01Principal  

3          45AutoComiteVerificacion202100099.pdf,          C01 Principal  

4          47AutoCierreyArchivo120122.pdf,          C01 Principal      

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