STC455 2022

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STC455-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC455-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2021-01251-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 14 de diciembre de 2021  proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá en la acción de tutela que Eduardo  Mantilla Serrano instauró contra el Juzgado Veintiséis  de Familia de Bogotá, extensiva a los demás  intervinientes en el litigio n° 2019-00855.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó dejar sin efecto el proveído que decretó  el desistimiento tácito del proceso aludido y ordenó  levantar las medidas cautelares (19 jul. 2021), dictado por el  juzgado en el ejecutivo de alimentos que adelantó contra  Johana Álvarez Botero y que se garantice «la  justicia a los usuarios (…) de acuerdo con los decretos  emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura»,  toda vez que: i)  no aparece registrado en el portal de la Rama Judicial Siglo XXI  ninguna actuación con posterioridad al 21 febrero de 2020; ii)  se terminó el compulsivo sin haberse «librado  las comunicaciones (…) de las medidas de embargos solicitadas»  y, iii)  es inaplicable esta forma de terminación cuando «existen  menores de edad».  

2.  El juzgado refirió que profirió el auto reprochado  porque el libelista incumplió el requerimiento de enteramiento  del mandamiento de pago a la ejecutada y que las decisiones han sido  notificadas a través del micrositio web. El Defensor de  Familia refirió que el auxilio es procedente porque se puede  afectar los intereses superiores de sus hijos, mientras que Johana  Álvarez Botero se opuso a su prosperidad porque no se recurrió  el auto criticado.  

3.  El  a  quo  concedió  el ruego al considerar que si bien se incumplió con el  requisito de la subsidiariedad el juzgado vulneró las  prerrogativas de los niños y el debido proceso del actor  porque no opera la figura del desistimiento tácito en los  procesos de alimentos a favor de los menores de edad. Johana Álvarez  Botero impugnó,  tras solicitar que se perfile este caso con «enfoque  de género»,  ya que es reconocida como «víctima  de violencia intrafamiliar» y  se «decret[e]  la nulidad (…) desde la presentación de la demanda  ejecutiva y (…) [se] proceda a rechazar[se] por improcedente»,  puesto que los rubros que se pretenden cobrar corresponden a un  coercitivo ordinario.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la  convalidación del proveído protestado porque en primer  lugar el reparo, ahora, se enfila contra el auto que libró el  mandamiento de pago y ordenó las medidas cautelares (22 sep.  2020), interlocutorio que no fue objeto de control constitucional en  esta sede, puesto que el atacado y examinado en primera instancia fue  el que decretó el desistimiento tácito (19 jul. 2021),  el cual fue dejado sin efecto por el a  quo,  por ende, ante este novísimo planteamiento resulta  improcedente su análisis en esta sede, so pena de quebrantar  el derecho de defensa que le asiste a la agencia judicial convocada.  

Frente  al tópico esta Corporación ha sostenido que  

En  segundo lugar, se advierte que la actora tiene a su disposición  otro mecanismo idóneo y eficaz para ventilar los reparos aquí  esgrimidos, esto es, el proceso ejecutivo por alimentos, escenario  donde puede ejercer su derecho de defensa y de contradicción a  través de la formulación de excepciones previas y/o de  mérito para controvertir el procedimiento del asunto o las  prestaciones emanadas del título y solicitar al juez  cognoscente que perfile el litigio con enfoque de género, para  que éste analice las circunstancias fácticas, medios  probatorios y determine su procedibilidad, pues se itera que (…)  [u]na vez establecida la necesidad de acudir al enfoque de género,  resulta pertinente que el sentenciador adopte las medidas necesarias  para superar la situación de discriminación y violencia  a la que se ha visto sometida una de las partes en el proceso, por  medio de mecanismos que hagan efectiva su igualdad». (CSJ  STC15780-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para convalidar la decisión confutada por ser  evidente que el estudio de un hecho nuevo manifestado en la  impugnación vulneraría el debido proceso.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  Justificada   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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