Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC455-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC455-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2021-01251-01
(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 14 de diciembre de 2021 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que Eduardo Mantilla Serrano instauró contra el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2019-00855.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó dejar sin efecto el proveído que decretó el desistimiento tácito del proceso aludido y ordenó levantar las medidas cautelares (19 jul. 2021), dictado por el juzgado en el ejecutivo de alimentos que adelantó contra Johana Álvarez Botero y que se garantice «la justicia a los usuarios (…) de acuerdo con los decretos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura», toda vez que: i) no aparece registrado en el portal de la Rama Judicial Siglo XXI ninguna actuación con posterioridad al 21 febrero de 2020; ii) se terminó el compulsivo sin haberse «librado las comunicaciones (…) de las medidas de embargos solicitadas» y, iii) es inaplicable esta forma de terminación cuando «existen menores de edad».
2. El juzgado refirió que profirió el auto reprochado porque el libelista incumplió el requerimiento de enteramiento del mandamiento de pago a la ejecutada y que las decisiones han sido notificadas a través del micrositio web. El Defensor de Familia refirió que el auxilio es procedente porque se puede afectar los intereses superiores de sus hijos, mientras que Johana Álvarez Botero se opuso a su prosperidad porque no se recurrió el auto criticado.
3. El a quo concedió el ruego al considerar que si bien se incumplió con el requisito de la subsidiariedad el juzgado vulneró las prerrogativas de los niños y el debido proceso del actor porque no opera la figura del desistimiento tácito en los procesos de alimentos a favor de los menores de edad. Johana Álvarez Botero impugnó, tras solicitar que se perfile este caso con «enfoque de género», ya que es reconocida como «víctima de violencia intrafamiliar» y se «decret[e] la nulidad (…) desde la presentación de la demanda ejecutiva y (…) [se] proceda a rechazar[se] por improcedente», puesto que los rubros que se pretenden cobrar corresponden a un coercitivo ordinario.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la convalidación del proveído protestado porque en primer lugar el reparo, ahora, se enfila contra el auto que libró el mandamiento de pago y ordenó las medidas cautelares (22 sep. 2020), interlocutorio que no fue objeto de control constitucional en esta sede, puesto que el atacado y examinado en primera instancia fue el que decretó el desistimiento tácito (19 jul. 2021), el cual fue dejado sin efecto por el a quo, por ende, ante este novísimo planteamiento resulta improcedente su análisis en esta sede, so pena de quebrantar el derecho de defensa que le asiste a la agencia judicial convocada.
Frente al tópico esta Corporación ha sostenido que
En segundo lugar, se advierte que la actora tiene a su disposición otro mecanismo idóneo y eficaz para ventilar los reparos aquí esgrimidos, esto es, el proceso ejecutivo por alimentos, escenario donde puede ejercer su derecho de defensa y de contradicción a través de la formulación de excepciones previas y/o de mérito para controvertir el procedimiento del asunto o las prestaciones emanadas del título y solicitar al juez cognoscente que perfile el litigio con enfoque de género, para que éste analice las circunstancias fácticas, medios probatorios y determine su procedibilidad, pues se itera que (…) [u]na vez establecida la necesidad de acudir al enfoque de género, resulta pertinente que el sentenciador adopte las medidas necesarias para superar la situación de discriminación y violencia a la que se ha visto sometida una de las partes en el proceso, por medio de mecanismos que hagan efectiva su igualdad». (CSJ STC15780-2021).
Basten estos breves razonamientos para convalidar la decisión confutada por ser evidente que el estudio de un hecho nuevo manifestado en la impugnación vulneraría el debido proceso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia Justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE