STC038 2023

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STC038-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC038-2023  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-01567-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  desata la tutela que Daniela  Carrillo Rodríguez  le instauró al  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

En  sustento adujo que solicitó al  correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  se  acreditara la «judicatura»  que realizó en el Juzgado Primero Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio –  Meta,  adjuntando  la documentación requerida (8 nov. 2022), donde  acusaron recibido y comunicaron que «se  encuentra reflejado en el sistema de información SIRNA la  expedición de la Resolución No. 11092 de 2022. (por  favor revise la bandeja de entrada o spam, toda vez que la abogada  encargada una vez firmada la resolución la remite al correo)»  (24 nov.),  sin  que a  la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido respuesta de  fondo, ni la resolución en mención, a pesar de que en  dos ocasiones (24 nov. y 7 dic.) informó dicha situación  y pidió que se le indicara el estado de la rogativa.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló  que en el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que reconoció a Daniela Carrillo Rodríguez  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado a través de  Resolución n° 11092 de 2022 y enteró  de la misma a la accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  la actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no le había «reconocido  la práctica jurídica» que  adelantó en el Juzgado  Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Villavicencio – Meta.  

2.-  No obstante, el  resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  «reconoció»  a Daniela Carrillo Rodríguez la práctica jurídica  prevista como requisito alternativo para optar al título de  abogado a través de la Resolución n° 11092 de 2022,  lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Anexo  2.);  acto  notificado  a la interesada en sus e-mails:  danielacarrillo1409@icloud.com  y danielacarrillo@usantotomas.edu.co,  como  milita en anexos.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se profirió el acto que avaló la  «práctica  jurídica»  y por el que abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden en esa dirección, ya que el  fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Daniela  Carrillo Rodríguez.  

Comuníquese  por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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