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STC038-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC038-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01567-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que Daniela Carrillo Rodríguez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
En sustento adujo que solicitó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co se acreditara la «judicatura» que realizó en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta, adjuntando la documentación requerida (8 nov. 2022), donde acusaron recibido y comunicaron que «se encuentra reflejado en el sistema de información SIRNA la expedición de la Resolución No. 11092 de 2022. (por favor revise la bandeja de entrada o spam, toda vez que la abogada encargada una vez firmada la resolución la remite al correo)» (24 nov.), sin que a la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido respuesta de fondo, ni la resolución en mención, a pesar de que en dos ocasiones (24 nov. y 7 dic.) informó dicha situación y pidió que se le indicara el estado de la rogativa.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que reconoció a Daniela Carrillo Rodríguez la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a través de Resolución n° 11092 de 2022 y enteró de la misma a la accionante.
CONSIDERACIONES
1.- la actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «reconocido la práctica jurídica» que adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta.
2.- No obstante, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura «reconoció» a Daniela Carrillo Rodríguez la práctica jurídica prevista como requisito alternativo para optar al título de abogado a través de la Resolución n° 11092 de 2022, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Anexo 2.); acto notificado a la interesada en sus e-mails: danielacarrillo1409@icloud.com y danielacarrillo@usantotomas.edu.co, como milita en anexos.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se profirió el acto que avaló la «práctica jurídica» y por el que abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en esa dirección, ya que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021).
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Daniela Carrillo Rodríguez.
Comuníquese por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS