STC052 2023

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STC052-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC052-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04469-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Martin Emilio Carvajal Carvajal instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta,  el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la  Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el Fondo De  Pensiones Y Cesantías Proteccion S.A., la Aseguradora de  Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL, la Clínica La Colina  y la Junta Regional de Calificación De Invalidez de Norte de  Santander, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  incidente de desacato No. 2018-00068-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se le ordene a Seguros La Equidad ARL y a la          Clínica La Colina que le autoricen, programen y realicen el          procedimiento médico quirúrgico de corazón          llamado: «CIRUGIA          CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA».  

Como  soporte de su pedimento adujo que la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió  sentencia en la acción de tutela No. 2018-00068-00, en la que  dispuso que las aquí accionadas le practicaran y suministraran  los procedimientos médicos quirúrgicos, medicamentos de  alto costo y demás tratamientos médicos en Urología,  Cardiología, Medicina Interna, Nefrología y Nutrición  que requiriera; sin embargo, dicho mandato no fue acatado toda vez  que no le han sido programadas las citas de urología que  requiere, no le han pagado la última incapacidad que tuvo y  tampoco le han practicado la cirugía cateterismo cardiaco  izquierdo más arteriografía coronaria que requiere con  urgencia para salvaguardar su vida.  

Precisó  que, ante la situación descrita, ha promovido varios  incidentes de desacato, pero el último de ellos no ha sido  tramitado por el Tribunal accionado.  

            

2. La          Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de          Santander y el Ministerio del Trabajo alegaron su falta de          legitimación por pasiva.  

El  Tribunal accionado remitió la providencia por medio de la cual  resolvió el incidente de desacato promovido por el actor.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo invocado será negado por sobrevenir una carencia actual  de objeto por hecho superado, toda vez que el Tribunal convocado, en  la misma fecha en que fue admitida la acción de tutela (19 de  diciembre 2022), emitió el auto por medio del cual resolvió  el incidente de desacato promovido por el aquí actor en el  cual dispuso abstenerse de imponer sanción toda vez que fue  acreditado que los medicamentos requeridos por el actor le fueron  entregados; además, algunos procedimientos médicos que  requiere tienen que ver con enfermedades de origen común por  lo que el actor debe acudir a su EPS para que sea ella quien asuma  dicho tratamientos.  

Por  lo expuesto se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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