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STC084-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC084-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04682-00
(Aprobado en Sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Yecid Montero Pulgarín instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña – Norte de Santander y la Defensoría del Pueblo, extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y demás intervinientes en el juicio n° 2018-00004.
ANTECEDENTES
1.- El gestor reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara a la Sala Penal Homóloga «recibir y avocar la sustentación del recurso extraordinario de revisión» y a la Defensoría del Pueblo «requerir al abogado designado [a su caso] para que sustente y suscriba el escrito [del mencionado recurso]».
En sustento adujo que luego de ser condenado por los punibles de «homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado» por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, formuló directamente acción extraordinaria de revisión; sin embargo, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le informó que dicho recurso debía ser presentado a través de apoderado judicial (25 nov. 2021).
Indicó que, por lo anterior, acudió a la «Oficina de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia» y a la Defensoría Pública con el fin que se le nombrara un profesional que lo representara en la causa en cuestión, quien «solo debía suscribir el documento ya elaborado» por él. No obstante, hecha la asignación, éste le manifestó que «debía desistir de ese procedimiento, en atención que lo consideraba muy complicado», por lo que estima que es «una actitud omisoria de su parte».
2.- La Sala de Casación Penal se opuso al ruego, porque «mediante oficio 45809 de 25 de noviembre de 2021 comunicó al peticionario que la presentación de la demanda de revisión está reservada por la ley procesal para un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter técnico y rogado que el instrumento ostenta», por lo que no puede endilgársele vulneración alguna a los atributos esenciales del suplicante.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña – Norte de Santander relató el rito surtido en el pleito denunciado.
El Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña resaltaron la improcedencia de la salvaguarda, por no haber vulnerado garantía fundamental alguna del suplicante.
La Procuraduría 284 Judicial I Penal de Ocaña pidió que «la tutela debe limitarse al tema de derecho de petición frente a un solo accionado como sería la entidad Defensoría del Pueblo y se dé una respuesta donde se refleje el estudio del caso, en concreto y de forma sustancial le dé una razón al accionante frente a su expectativa de acceso a la justicia frente a acciones extraordinarias».
La Defensoría del Pueblo – Regional Santander contó que «el 30 de noviembre de 2021 se designó al defensor público ELISEO MUÑOZ GONZALEZ, quien el 10 de diciembre [siguiente] (…) le explicó debidamente [al gestor] la naturaleza y requisitos para la procedencia del Recurso que pretendía, insistiéndole finalmente que debía aportar copia de la sentencia condenatoria auténtica y manifestar la causal que pretendía invocar» y que cuenta con la «ficha de atención prestada, debidamente firmada y con huella digital del asistido», por lo que estima que «no se encuentra inmersa en situación alguna que pueda entenderse como transgresora de los derechos del accionante».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte el decaimiento del resguardo, porque el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia o es inexistente, en razón a que con anterioridad a la interposición del presente auxilio (25 nov. 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia comunicó al accionante que la presentación de la demanda de revisión requiere de abogado titulado y le devolvió la documentación, advirtiéndole que «si carecía de los recursos para contratar los servicios de un profesional, podría dirigirse a la Defensoría del Pueblo para la designación de uno»; ello, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal.
Sobre el particular esta Corporación ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad. 03381-00 y en STC16636-2021).
2.- Respecto con la aspiración encaminada a que la Defensoría del Pueblo «requiera al abogado designado [a su caso] para que sustente y suscriba el escrito [del mencionado recurso]», no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza este especial sendero, porque a Montero Pulgarín le corresponde acudir ante ese organismo para que sea allí donde se resuelva de fondo su rogativa.
3.- Lo anterior, pone de relieve la impertinencia del ruego suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Yecid Montero Pulgarín.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE