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STC549-2022
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC549-2022
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02651-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Gerson Eduardo Caro Monroy contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad y el Archivo Central de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES
1. El convocante, acudió al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
2. Relató que en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá cursó el proceso ejecutivo n.° 2015-00238, cuyo archivo definitivo fue registrado el 5 de octubre de 2018.
3. Por lo anterior, deprecó «se ordene al ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ que en un término de cuarenta y ocho (48) horas realice el desarchive del proceso previamente enunciado … Se actualicen los oficios de levantamiento de medida cautelar elaborados por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL CIRCUITO».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, aseveró que habían hallado el expediente, el cual sería puesto a disposición del estrado judicial querellado a partir del 10 de diciembre de 2021, que podría ser retirado en el Edificio Hernando Morales Molina.
2. La titular del despacho accionado, refirió que el solicitante conocía que «las diligencias se encontraban archivadas y la ubicación del expediente, documental que se adjunta a esta respuesta y con esa información los interesados iniciaron los trámites para su desarchive».
Durante el curso de la segunda instancia indicó que recibió el expediente de la Oficina de Archivo y constató que el oficio de desembargo fue elaborado y retirado en el año 2017, por lo que solicitó al accionante que manifestara el trámite que se le dio al mismo.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El tribunal a quo negó el amparo porque el 6 de diciembre anterior, estando en curso la tutela, fue encontrado el expediente por parte del grupo de archivo central, indicando el coordinador de esa dependencia, que a más tardar el 10 del mismo mes podría ser retirado por el despacho de origen según los protocolos adoptados, situación que fue notificada al extremo activo por medio de correo electrónico, afirmando que «la situación que originó la interposición de esta tutela, ha desaparecido y, por lo tanto, una orden en tal sentido resultaría inocua…no sin antes requerir a la oficina de archivo accionada para que, dentro del plazo anunciado, ponga a disposición del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá el plurimencionado expediente; autoridad última esta a la que también se conmina para que lo reciba y lo ponga en conocimiento del usuario [actor] en el menor tiempo posible».
LA IMPUGNACIÓN
El tutelante discrepó de la anterior decisión aduciendo que «si bien se debe reconocer que el Archivo Central realizó el respectivo desarchive del proceso, no se ha realizado mayor avance que este y el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mantiene su pasividad ante el asunto, sin dirigirse a recoger el paquete del proceso y en consecuencia, tampoco ha realizado la respectiva actualización de oficios, lo cual, se encontraba plasmado en las peticiones de la acción de tutela».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer si se vulneró la garantía fundamental invocada por el gestor, por cuanto el juzgado accionado presuntamente no se ha pronunciado respecto de la solicitud radicada ante esa autoridad el 13 de octubre de 2021, relativa a la expedición de los oficios de levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-63179.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Sala ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. Solución al caso concreto
Como se indicó, la queja constitucional gravita en torno a que la Oficina Judicial no ha desarchivado el proceso ejecutivo radicado n.° 2015-00238 y la supuesta omisión del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá en expedir unos oficios de desembargo.
De acuerdo con la información recopilada, se infiere que el expediente contentivo de la aludida causa fue enviado por el cognoscente a la dependencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para su archivo luego de decretada su terminación por pago, tal como puede evidenciarse en la consulta de procesos de la pagina web de la rama judicial, registrada el 8 de junio de 2017.
No obstante, según informe remitido por la oficina de Archivo Central, el proceso fue puesto a disposición de la autoridad convocada, y pendiente de ser recogido en el Edificio Hernando Morales a partir del 10 de diciembre de 2021.
De igual forma, encontrándose en curso el presente amparo, el estrado judicial querellado mediante correo electrónico dirigido al censor el 20 de enero en curso le comunicó que el asunto fue efectivamente desarchivado y que al verificar el expediente corroboró que el oficio reclamado fue retirado el 13 de julio de 2017 por una persona autorizada, por lo que le solicitó «informar que paso con este oficio y aclararlo».
Así las cosas, se torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, tal como lo estableció el tribunal a-quo, ya que el proceso fue desarchivado y el juzgado se pronunció sobre la elaboración del oficio de desembargo, por lo que le corresponderá al interesado suministrar la información requerida, explicando el trámite que le dio al mismo.
4. Conclusión
De acuerdo a lo discurrido en precedencia, se impone confirmar el fallo impugnado, al encontrarse superado el hecho que dio origen al amparo constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE