STC549 2022

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC549-2022

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado Ponente  

STC549-2022  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2021-02651-01  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá el  9 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela  promovida por  Gerson  Eduardo Caro Monroy  contra  el  Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad  y el  Archivo Central de la Rama Judicial.  

ANTECEDENTES  

1.        El  convocante, acudió al presente mecanismo constitucional para  reclamar la protección de su derecho fundamental de acceso a  la administración de justicia.  

2.        Relató  que en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá  cursó el proceso ejecutivo n.° 2015-00238, cuyo archivo  definitivo fue registrado el 5 de octubre de 2018.  

3.        Por lo  anterior, deprecó «se  ordene al ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ que en un término de  cuarenta y ocho (48) horas realice el desarchive del proceso  previamente enunciado … Se actualicen los oficios de  levantamiento de medida cautelar elaborados por el JUZGADO CUARENTA Y  CUATRO CIVIL CIRCUITO».  

RESPUESTAS  DE LOS ACCIONADOS  

1.        La  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, aseveró  que habían hallado el expediente, el cual sería puesto  a disposición del estrado judicial querellado a partir del 10  de diciembre de 2021, que podría ser retirado en el Edificio  Hernando Morales Molina.  

2.        La  titular del despacho accionado, refirió que el solicitante  conocía que «las  diligencias se encontraban archivadas y la ubicación del  expediente, documental que se adjunta a esta respuesta y con esa  información los interesados iniciaron los trámites para  su desarchive».  

Durante  el curso de la segunda instancia indicó que recibió el  expediente de la Oficina de Archivo y constató que el oficio  de desembargo fue elaborado y retirado en el año 2017, por lo  que solicitó al accionante que manifestara el trámite  que se le dio al mismo.  

FALLO  DE PRIMERA INSTANCIA  

El tribunal a  quo  negó el amparo porque el 6 de diciembre anterior, estando en  curso la tutela, fue encontrado el expediente por parte del grupo de  archivo central, indicando el coordinador de esa dependencia, que a  más tardar el 10 del mismo mes podría ser retirado por  el despacho de origen según los protocolos adoptados,  situación que fue notificada al extremo activo por medio de  correo electrónico, afirmando que «la  situación que originó la interposición de esta  tutela, ha desaparecido y, por lo tanto, una orden en tal sentido  resultaría inocua…no sin antes requerir a la oficina de  archivo accionada para que, dentro del plazo anunciado, ponga a  disposición del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito  de Bogotá el plurimencionado expediente; autoridad última  esta a la que también se conmina para que lo reciba y lo ponga  en conocimiento del usuario [actor] en el menor tiempo posible».  

LA  IMPUGNACIÓN  

El tutelante  discrepó de la anterior decisión aduciendo que «si  bien se debe reconocer que el Archivo Central realizó el  respectivo desarchive del proceso, no se ha realizado mayor avance  que este y el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ,  mantiene su pasividad ante el asunto, sin dirigirse a recoger el  paquete del proceso y en consecuencia, tampoco ha realizado la  respectiva actualización de oficios, lo cual, se encontraba  plasmado en las peticiones de la acción de tutela».  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico  

Corresponde a la  Corte establecer si se vulneró la garantía fundamental  invocada por el gestor, por cuanto el juzgado accionado presuntamente  no se ha pronunciado respecto de la solicitud radicada ante esa  autoridad el 13 de octubre de 2021, relativa a la expedición  de los oficios de levantamiento de la medida cautelar que recae sobre  el bien identificado  con la matrícula inmobiliaria No. 50C-63179.  

2.        La carencia  actual de objeto y el hecho superado.  

La  Sala ha señalado sobre el tema que la decisión del juez  de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla,  encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había  dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se  ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda  posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales;  ello por cuanto,  

«(…)  ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de  inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que  pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse  la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho  superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en  STC9365 de 11 jul. 2016).  

3.        Solución  al caso concreto  

Como  se indicó, la queja constitucional gravita en torno a que la  Oficina Judicial no ha desarchivado el proceso ejecutivo radicado n.°  2015-00238 y la supuesta omisión del Juzgado Cuarenta y Cuatro  Civil del Circuito de Bogotá en expedir unos oficios de  desembargo.  

De  acuerdo con la información recopilada, se infiere que el  expediente contentivo de la aludida causa fue enviado por el  cognoscente a la dependencia de la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial para su archivo luego de  decretada su terminación por pago, tal como puede evidenciarse  en la consulta de procesos de la pagina web de la rama judicial,  registrada el 8 de junio de 2017.  

No  obstante, según informe remitido por la oficina de Archivo  Central, el proceso fue puesto a disposición de la autoridad  convocada, y pendiente de ser recogido en el Edificio Hernando  Morales a partir del 10 de diciembre de 2021.  

De igual forma,  encontrándose en curso el presente amparo, el estrado judicial  querellado mediante correo electrónico  dirigido  al censor el 20 de enero en curso le comunicó que el asunto  fue efectivamente desarchivado y que al verificar el expediente  corroboró que el oficio reclamado fue retirado el 13 de julio  de 2017 por una persona autorizada, por lo que le solicitó  «informar  que paso con este oficio y aclararlo».  

Así las  cosas, se torna improcedente la concesión del auxilio, por  carencia actual de objeto, tal como lo estableció el tribunal  a-quo, ya que el proceso fue desarchivado y el juzgado se pronunció  sobre la elaboración del oficio de desembargo, por lo que le  corresponderá al interesado suministrar la información  requerida, explicando el trámite que le dio al mismo.  

4.        Conclusión  

De acuerdo a lo  discurrido en precedencia, se impone confirmar el fallo impugnado, al  encontrarse superado el hecho que dio origen al amparo  constitucional.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  el fallo impugnado.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *