STC10584 2023

SEPTIEMBRE

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STC10584-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10584-2023  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2023-00405-01  

(Aprobado  en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime la impugnación del fallo proferido el 25 de agosto de  2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, en el amparo que promovió Mario Restrepo  contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad,  extensiva a los intervinientes en la acción popular  n°05001-31-03-017-2023-00011-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          precursor solicitó que se ordene a la autoridad cuestionada          admitir la acción constitucional que interpuso.  

Como  soporte de su pedimento señaló que promovió  acción popular, en la que a pesar de haber cumplido los  requisitos que ordena la Ley 472 de 1998, la judicatura cuestionada  inadmitió y exigió requisitos adicionales1,  adujo que al no subsanar dichas exigencias se rechazó la  demanda;  situación que vulneró sus prerrogativas  constitucionales.  

            

2. El          Juzgado convocado remitió el link de acceso al expediente          digital.  

            

            

4. El          promotor impugnó en reiteración de sus argumentos          iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera. Lo anterior en razón a  que el precursor no promovió recurso de reposición  contra el auto que rechazó su acción popular (27  ene. 2023),  el cual era procedente en virtud de lo previsto en el artículo  36 de la Ley 472 de 1998. En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional  «(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

Conforme  a lo anterior, no queda alternativa distinta a confirmar el resguardo  impugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución  y la ley resuelve CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase lo aquí resuelto a las partes y en tiempo  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Los          contemplados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998.      

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