STC10649 2022

AGOSTO

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STC10649-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10649-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00561-01   

(Aprobado  en Sala de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto  de  dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Pedro David Carreño  Nieto contra el fallo de 29 de junio de 2022, dictado por la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que instauró contra los Juzgados  13 de Familia y 2º de Ejecución de Sentencias de esa  ciudad,  extensiva  los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos  N°  11001-31-10-013-2019-00071-13.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene a los juzgados accionados dar  trámite a las actuaciones que en derecho correspondan y, en  consecuencia, se decrete el levantamiento de las medidas cautelares,  se ordene la terminación del proceso por pago total de la  obligación y «se  desglosen los correspondientes títulos a favor del demandado».  

En  sustento señaló que fue demandado en el proceso  mencionado, el cual, en un principio, le correspondió al Juez  13 de Familia y, actualmente, se encuentra en el Juzgado 2° de  Ejecución de Sentencias de Familia de Bogotá. Indicó  que remitió la actualización del crédito y,  solicitó el levantamiento de las medidas cautelares y el pago  de los títulos excedentes a su favor (28 de febrero de 2022).  El Juzgado 2° le remitió al 13 de Familia el Oficio n°  2-1089 de 10 de marzo de 2022 en el cual solicitó la  conversión de los títulos judiciales (17 de marzo de  2022).  

En  virtud de ello, el actor pidió información relacionada  con la actualización del crédito, el Despacho 2° de  Familia le informó que la liquidación del crédito  se encontraba pendiente para fijar en lista y que a la fecha no había  recibido respuesta por parte del Juez 13. El actor se queja porque  los Juzgados han dilatado el proceso al no haber dado trámite  a su petición relacionada con el levantamiento de las medidas  cautelares, la terminación del proceso por pago total de la  obligación y el pago de los títulos excedentes a su  favor.  

2. El  Juez 13 de Familia de Bogotá dijo que la conversión de  los títulos judiciales se realizó el 15 de junio de  2022, por lo cual pidió que se niegue el amparo por hecho  superado.  

El  Juzgado 2° de Ejecución de Sentencias de Familia señaló  que en auto de 15 de junio de 2022 se resolvió sobre la  liquidación del crédito y, se indicó que no es  procedente terminar el proceso ya que los títulos consignados  no alcanzan a cubrir la liquidación de crédito y costas  aprobadas.  

3. El  a  quo  negó el resguardo por hecho superado ya que en el trámite  de esta instancia las autoridades judiciales dieron respuesta a las  solicitudes del libelista.  

4.  El gestor impugnó e indicó que «lo  manifestado por el despacho en el auto mencionado anteriormente no es  cierto toda vez que desde el mes de octubre de 2019 y hasta el mes de  mayo de 2022 se han venido realizando mes a mes los descuentos de  nómina (…)».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que el Juzgado 2° de Familia de Ejecución de  Sentencias Bogotá emitió auto por medio del cual  modificó la actualización de la liquidación del  crédito, ordenó la entrega de los depósitos  judiciales a favor de la parte demandante y negó la  terminación del proceso (15 de junio de 2022). Con esa  perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos  que motivaron este trámite han desaparecido.  

Otra  cosa es que el actor, como lo planteó en el escrito de  impugnación, ahora, esté inconforme con la respuesta  que brindó el estrado, eventualidad que es ajena a este  amparo, por cuanto resulta elemental que esta discusión es un  medio nuevo al no haber podido ser objeto de examen en la primera  instancia y, por lo tanto, un estudio por la Corte implicaría  la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de  la autoridad criticada.  

En  esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución  de sus peticiones fue superado por la autoridad judicial en el  transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el  tribunal deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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