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STC10649-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10649-2022
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00561-01
(Aprobado en Sala de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Pedro David Carreño Nieto contra el fallo de 29 de junio de 2022, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra los Juzgados 13 de Familia y 2º de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos N° 11001-31-10-013-2019-00071-13.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene a los juzgados accionados dar trámite a las actuaciones que en derecho correspondan y, en consecuencia, se decrete el levantamiento de las medidas cautelares, se ordene la terminación del proceso por pago total de la obligación y «se desglosen los correspondientes títulos a favor del demandado».
En sustento señaló que fue demandado en el proceso mencionado, el cual, en un principio, le correspondió al Juez 13 de Familia y, actualmente, se encuentra en el Juzgado 2° de Ejecución de Sentencias de Familia de Bogotá. Indicó que remitió la actualización del crédito y, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares y el pago de los títulos excedentes a su favor (28 de febrero de 2022). El Juzgado 2° le remitió al 13 de Familia el Oficio n° 2-1089 de 10 de marzo de 2022 en el cual solicitó la conversión de los títulos judiciales (17 de marzo de 2022).
En virtud de ello, el actor pidió información relacionada con la actualización del crédito, el Despacho 2° de Familia le informó que la liquidación del crédito se encontraba pendiente para fijar en lista y que a la fecha no había recibido respuesta por parte del Juez 13. El actor se queja porque los Juzgados han dilatado el proceso al no haber dado trámite a su petición relacionada con el levantamiento de las medidas cautelares, la terminación del proceso por pago total de la obligación y el pago de los títulos excedentes a su favor.
2. El Juez 13 de Familia de Bogotá dijo que la conversión de los títulos judiciales se realizó el 15 de junio de 2022, por lo cual pidió que se niegue el amparo por hecho superado.
El Juzgado 2° de Ejecución de Sentencias de Familia señaló que en auto de 15 de junio de 2022 se resolvió sobre la liquidación del crédito y, se indicó que no es procedente terminar el proceso ya que los títulos consignados no alcanzan a cubrir la liquidación de crédito y costas aprobadas.
3. El a quo negó el resguardo por hecho superado ya que en el trámite de esta instancia las autoridades judiciales dieron respuesta a las solicitudes del libelista.
4. El gestor impugnó e indicó que «lo manifestado por el despacho en el auto mencionado anteriormente no es cierto toda vez que desde el mes de octubre de 2019 y hasta el mes de mayo de 2022 se han venido realizando mes a mes los descuentos de nómina (…)».
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado 2° de Familia de Ejecución de Sentencias Bogotá emitió auto por medio del cual modificó la actualización de la liquidación del crédito, ordenó la entrega de los depósitos judiciales a favor de la parte demandante y negó la terminación del proceso (15 de junio de 2022). Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido.
Otra cosa es que el actor, como lo planteó en el escrito de impugnación, ahora, esté inconforme con la respuesta que brindó el estrado, eventualidad que es ajena a este amparo, por cuanto resulta elemental que esta discusión es un medio nuevo al no haber podido ser objeto de examen en la primera instancia y, por lo tanto, un estudio por la Corte implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de la autoridad criticada.
En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución de sus peticiones fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS