Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10672-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC10672-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01516-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de julio de 2022 en la acción de tutela que Henry Quintero Rodríguez formuló contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó, en síntesis, que promovió proceso declarativo que fue radicado con el n° 11001-31-03-025-2021-00393-00, y la demanda fue inadmitida el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá en auto de 8 de noviembre de 2021, la que subsanó por correo electrónico el 17 de noviembre siguiente, no obstante, en providencia de 10 de diciembre de 2021 fue rechazada, supuestamente porque no la subsanó en término.
Agregó, que por la misma vía presentó recursos de reposición y apelación, pero no obtuvo respuesta.
2. En consecuencia, solicitó ordenar al Juzgado accionado que resuelva sus medios de impugnación.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, informó que revisó detalladamente su correo electrónico, y no encontró ninguno de los escritos que afirma el accionante haber remitido.
Asimismo, indicó que, al examinar el archivo allegado como «prueba» con el escrito de tutela, evidenció que los recursos fueron remitidos a la dirección «Ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.trackapp.io» y el asignado al Despacho es «ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por ausencia de la vulneración alegada, en la medida en que observó, que los recursos interpuestos por el apoderado de Henry Quintero Rodríguez «fueron remitidos a una dirección de correo electrónico distinta – Ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.trackapp.io.- a la del Juzgado accionado -ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co-», no obstante que el Juzgado accionado en el auto que inadmitió la demanda refirió de manera explícita a cual correo electrónico debían ser enviados los memoriales.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó el accionante para insistir en sus pretensiones y enfatizar en que, si bien es cierto, la dirección de correo electrónico a la que remitió sus memoriales, finalizaba con una extensión adicional «.trackapp.io», esto se debe a que utilizó un sistema rastreador de ese tipo mensajes llamado «MailTrack», a través del cual, inclusive, remitió el escrito de impugnación al Tribunal Superior sin ningún inconveniente.
Para demostrarlo, solicitó «practicar la prueba de oficio consistente de verificar por medio de peritos especialistas en ingeniería de sistemas, si al buzón de correo electrónico del Juzgado 25 Civil del Circuito, fueron enviados y recibidos los memoriales de subsanación y los recursos, objetos de la presente acción».
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o salvo que aquella se utilice como dispositivo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Henry Quintero Rodríguez acudió inconforme con el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto no le resolvió los recursos de reposición y apelación que presentó contra el auto de 10 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso radicado bajo el n° 11001-31-03-025-2021-00393-00, a través del cual, a su vez, se rechazó la demanda que presentó en el anotado litigio por ausencia de subsanación.
En la respuesta enviada a este trámite, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá informó que los correos electrónicos cuya prueba de entrega aportó el accionante en su escrito de la tutela, nunca fueron recibidos en su buzón, por lo que, no los tramitó ni decidió.
3. Teniendo en cuenta la petición elevada por el accionante, se solicitó a la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, previo el envío de los correos en formato original (.msg) facilitados por el actor, «realizar un análisis detallado a los mensajes de datos (objeto de la tutela) a fin de determinar si los mismos fueron correctamente entregados en el correo electrónico perteneciente al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en las fechas y horas que los mismos reflejan y, en caso afirmativo, el trámite que les fue suministrado por parte del operador de correo electrónico».
En respuesta a esa comunicación, la dependencia mencionada manifestó, lo siguiente,
De acuerdo con la reglamentación contenida en la Ley 527 de 1999 (…) realizada la verificación el día 8/10/2022, sobre la trazabilidad [14 de noviembre de 2021 a 8 de agosto de 2022] solicitad[a] se [encontraron] los siguientes hallazgos:
Se realiz[ó] la verificación del mensaje Enviado [desde las cuentas reflejadas en el expediente] se realiz[aron] las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial. Se confirm[ó] que [los mensajes] NO fue[ron] enviado[s] desde la cuenta de correo (…) con destino a la cuenta de correo ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (…) Adicional se realiza[ron] búsquedas de contenidos y en los registros del buzón de correo destinatario ccto25bt@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de identificar mensajes enviados [en las fechas consultadas y desde las cuentas del accionante] Con lo [que] se concluy[ó] que, de acuerdo con las validaciones, la cuenta de correo (…) NO envió ningún mensaje en las fechas (…) a la cuenta destino (…).
A continuación, se adjunta evidencia de los parámetros utilizados en la búsqueda de contenido y en los registros del buzón de correo destinatario donde no se encontraron resultados en relación. Las fechas mostradas en la consulta están en formato yyyy-m-d». (Énfasis no original)1
4. Analizada la certificación recibida de la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, advierte la Sala que los correos enviados por el abogado del quejoso jamás ingresaron al servidor de correo de la Rama Judicial, lo que por obvias razones impidió que el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá pudiera dar respuesta a las comunicaciones que el accionante alega fueron remitidas de manera oportuna.
Así las cosas, la omisión alegada por el señor Henry Quintero Rodríguez, no puede ser atribuida al Juzgado accionado, en la medida en que, se insiste, los correos no ingresaron al dominio correspondiente y, por tanto, tampoco pudieron ser manipulados por ninguno de sus integrantes.
Por lo anterior, surge clara la inexistencia de la vulneración denunciada, el fracaso de la acción y la consecuente desestimación del recurso de impugnación estudiado.
5. Refuerza lo anterior, el hecho que, en este caso, el interesado no elevó ante el Juzgado de conocimiento los reclamos que trajo a esta especial jurisdicción, lo que igualmente impide la prosperidad de este mecanismo de carácter residual y subsidiario.
En relación con lo expresado, esta Sala en asuntos similares, en múltiples oportunidades ha indicado que, «la presunta irregularidad que aducen los actores debieron manifestarla ante la autoridad competente y pedir allí la nulidad «prevista en los numerales 3° y 8° del artículo 133 del C.G. del P., siendo aquél el escenario idóneo para ello, pues debe hacerse dentro del trámite respectivo y ante el juez natural y no usar este medio excepcional para saltarse los mecanismos que tiene a su alcance» CSJ, STL2232-2022, reiterada en STC5397-2022).
6. En consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Cfr. Expediente digital.