STC10675 2022

AGOSTO

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STC10675-2022

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC10675-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00987-00  

(Aprobado en sesión  de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, el querellante reclamó la protección          de sus garantías constitucionales de petición y          trabajo, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada, toda          vez que no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro          Nacional de Abogados y, en consecuencia, no ha expedido su tarjeta          profesional, pese a que presentó la documentación para          el efecto el 8 de julio de 2022.

2. En          consecuencia, pidió que se ordene a la corporación          renuente absolver la petición formulada.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS  

La  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió  su proceder y aseguró que las solicitudes de expedición  de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden  de recepción.  

Informó  que, según consta en el acta n.° 15647 de 2022, realizó  la inscripción de Diego  Alexander Saavedra Marín en el Registro Nacional de Abogados,  asignándole la tarjeta profesional n.° 388.073, la cual se  encuentra en proceso de elaboración del plástico y «una  vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia)  registrado por el accionante»,  determinación que fue puesta en conocimiento del  promotor el  4 de agosto hogaño, a través de correo electrónico.  

Por último,  requirió que se denegara el auxilio por considerar que no ha  trasgredido los derechos fundamentales del interesado.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  vulneró las prerrogativas invocadas por el gestor, en la  medida en que, según aquel, no ha procedido al registro y  expedición de su tarjeta profesional de abogado.  

2.        La carencia  actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC1191 de 9  feb. 2022).  

            

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura presuntamente  no  ha resuelto la solicitud de inscripción del querellante en el  mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que lo  acredita como profesional del Derecho.  

No obstante, tal  como quedó documentado en las diligencias, mediante acta n.°  15647 de 2022, la Unidad encargada verificó el cumplimiento de  los requisitos legales para efectuar la inscripción como  abogado de Diego  Alexander Saavedra Marín,  por lo que expidió la tarjeta profesional n.° 388.073  situación  que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia  actual de objeto y, ante tal panorama, inane sería cualquier  orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme a lo  anteriormente discurrido, se  declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al  verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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