Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10696-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.
STC10696-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2023-01063-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por María quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo Jesús contra la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, y los «derechos de los niños, niñas y adolescentes», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 10 de agosto de 2023 presentó en la plataforma dispuesta por la Rama Judicial, una acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, para que diera trámite de manera diligente al oficio de embargo sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40210151, que por reparto fue asignada al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que en auto de 11 de agosto de 2023 resolvió declararse impedido para conocerla por competencia territorial, y ordenó la remisión de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Afirmó que el Magistrado sustanciador el 16 de agosto de 2023 promovió conflicto negativo de competencia y, dispuso la remisión de las diligencias a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sin tener información del trámite a la fecha de presentación de este nuevo amparo, 8 de septiembre de 2023.
Aseveró que se trata de derechos fundamentales que le corresponden a un menor de edad, por tanto, se trata de un sujeto de especial protección constitucional, y que en el «evento que el inmueble en cuestión sea vendido, será la Rama Judicial quien tendrá que pagármelo y pagarme los perjuicios causados con ello. Ustedes Verán» (sic).
2. Con fundamento en esos hechos solicitó, se «ampare a mi hijo Jesús, y a la suscrita, en los derechos constitucionales fundamentales que están siendo vulnerados por la entidad accionada con la demora en la resolución del conflicto de competencia en cuestión».
Una vez efectuado el reparto, se asignó su conocimiento al Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien el 15 de septiembre anterior, dispuso la remisión de las diligencias a este despacho, por haber conocido con anterioridad.
Ingresado a este Despacho, y para no hacer más gravosa la situación de la solicitante, en auto de 20 de septiembre de 2023 fue admitida la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Presidente (e) de la Corte Suprema, respondió que en la sesión ordinaria de 14 de septiembre de 2023 se incluyó en el orden del día, el proyecto relacionado con el conflicto de competencia presentado entre dos las autoridades judiciales para conocer de la acción de tutela promovida por la accionante, discusión que fue aplazada, y su debate se volverá a asumir en la próxima sesión de Sala Plena.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad de la accionante se centra en el hecho que, la Corporación accionada no ha resuelto el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer de la acción de tutela que promovió en su nombre y en el de su hijo menor de edad, contra la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona sur.
2. Ahora bien, como lo informó la Sala Plena de esta Corporación en sesión ordinaria de 14 de septiembre de 2023, incluyó en el orden del día el proyecto con el que se resuelve el conflicto de competencia con radicado No. 2023-00938-00, que motiva la queja constitucional, discusión que fue aplazada, y su debate se continuará en la próxima sesión de Sala Plena.
3. En este orden, se advierte que lo pretendido por la accionante, se encuentra satisfecho puesto que el proyecto de decisión fue debatido en Sala Plena de 14 de septiembre de 2023, y continuará su estudio en la próxima sesión, luego entonces, ningún sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en relación con una situación que en este momento no existe o cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales, configurándose en este evento la carencia de objeto por hecho superado de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma se cumplió.
«Sobre ese particular, ha establecido esta Sala «El hecho superado o la carencia de objeto, se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 14 oct. 2007, Rad. 00244- 01, STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC, 18 dic. 2012, Rad. 00222- 02; STC, 27 febr. 2013, Rad. 00024-01, reiterado en STC265-2021 reiterado en STC265-2021, STC-10402-2021, STC8311-2022, 9578-2022 STC3342-2023 y STC4856-2023 entre muchas).
4. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la acción de tutela promovida por María, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo Jesús contra la Corte Suprema de Justicia.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS