STC10696 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10696-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

De  conformidad con el «ARTÍCULO  PRIMERO»  del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre,  atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación  jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de  protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta  sentencia,  «con  idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e  informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y  ubicación, para efectos de publicación en los  repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda  virtuales, y otra con la información real y completa de las  partes, que se utilizará únicamente para notificación  a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá  con reserva a terceros interesados».  

NOTA.  Este  ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los  «nombres  ficticios»  de las partes.  

STC10696-2023  

Radicación  n°  11001-02-30-000-2023-01063-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por María  quien actúa en nombre propio y en representación de su  hijo Jesús contra  la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración          de justicia, y los «derechos          de los niños, niñas y adolescentes»,          presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que el 10 de agosto de 2023 presentó en la plataforma  dispuesta por la Rama Judicial, una acción de tutela contra la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá  – Zona Sur, para que diera trámite de manera diligente al  oficio de embargo sobre el inmueble identificado con folio de  matrícula inmobiliaria No. 50S-40210151, que por reparto fue  asignada al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de esta ciudad, que en auto de 11 de agosto de 2023  resolvió declararse impedido para conocerla por competencia  territorial, y ordenó la remisión de las diligencias al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

Afirmó  que el Magistrado sustanciador el 16 de agosto de 2023 promovió  conflicto negativo de competencia y, dispuso la remisión de  las diligencias a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sin  tener información del trámite a la fecha de  presentación de este nuevo amparo, 8 de septiembre de 2023.  

Aseveró  que se trata de derechos fundamentales que le corresponden a un menor  de edad, por tanto, se trata de un sujeto de especial protección  constitucional, y que en el «evento  que el inmueble en cuestión sea vendido, será la Rama  Judicial quien tendrá que pagármelo y pagarme los  perjuicios causados con ello. Ustedes Verán»  (sic).  

2.  Con fundamento en esos hechos solicitó, se «ampare  a mi hijo Jesús, y a la suscrita, en los derechos  constitucionales fundamentales que están siendo vulnerados por  la entidad accionada con la demora en la resolución del  conflicto de competencia en cuestión».  

Una  vez efectuado el reparto, se asignó su conocimiento al  Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien el 15 de septiembre  anterior, dispuso la remisión de las diligencias a este  despacho, por haber conocido con anterioridad.  

Ingresado  a este Despacho, y para no hacer más gravosa la situación  de la solicitante, en auto de 20 de septiembre de 2023 fue admitida  la  acción constitucional, se dispuso la notificación a los  accionados, así como la citación a las partes e  intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que  ejercieran su derecho a la defensa.   

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

El  Presidente (e) de la Corte Suprema, respondió que en la sesión  ordinaria de 14 de septiembre de 2023 se incluyó en el orden  del día, el proyecto relacionado con el conflicto de  competencia presentado entre dos las autoridades judiciales para  conocer de la acción de tutela promovida por la accionante,  discusión que fue aplazada, y su debate se volverá a  asumir en la próxima sesión de Sala Plena.  

CONSIDERACIONES  

1.  La inconformidad de la accionante se centra en el hecho que, la  Corporación accionada no ha resuelto el conflicto de  competencia suscitado  entre el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con función de  conocimiento de Bogotá y la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer de la acción  de tutela que promovió en su nombre y en el de su hijo menor  de edad, contra la oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Bogotá – Zona sur.  

2.  Ahora bien, como lo informó la Sala Plena de esta Corporación  en sesión ordinaria de 14 de septiembre de 2023, incluyó  en el orden del día el proyecto con el que se resuelve el  conflicto de competencia con radicado No. 2023-00938-00, que motiva  la queja constitucional, discusión que fue aplazada, y su  debate se continuará en la próxima sesión de  Sala Plena.  

3.  En este orden, se advierte que lo pretendido por la accionante, se  encuentra satisfecho puesto que el proyecto de decisión fue  debatido en Sala Plena de 14 de septiembre de 2023, y continuará  su estudio en la próxima sesión, luego entonces, ningún  sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en  relación con una situación que en este momento no  existe o cuando menos, presenta características diferentes a  las iniciales, configurándose en este evento la carencia de  objeto por hecho superado  de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y  carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando  la finalidad de la misma se cumplió.  

«Sobre  ese particular, ha establecido esta Sala «El hecho superado o  la carencia de objeto, se presenta: “si la omisión por  la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el  sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería  de sentido» (CSJ.  STC, 14 oct. 2007, Rad. 00244- 01, STC de 13 de marzo de 2009, exp.  T-00147-01, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC, 18  dic. 2012, Rad. 00222- 02; STC, 27 febr. 2013, Rad. 00024-01,  reiterado en STC265-2021 reiterado en STC265-2021, STC-10402-2021,  STC8311-2022, 9578-2022 STC3342-2023  y STC4856-2023 entre muchas).  

4.   En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  improcedente la  acción de tutela promovida por María,  quien actúa en nombre propio y en representación de su  hijo Jesús contra la Corte Suprema de Justicia.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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