STC10728 2022

AGOSTO

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STC10728-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10728-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-01007-00  

(Aprobado  en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que Daniela Meliza Rodríguez Nupan le  instauró al  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, en nombre propio, reclamó  la protección del derecho de «petición»,  presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que se le  ordenara «responder  la  solicitud  de tarjeta profesional y, en consecuencia, expedirla».  

En  sustento adujo que el 12 de julio de 2022 allegó  la documentación requerida para la emisión de la  «tarjeta  profesional» al  correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  donde acusaron recibido y comunicaron que «la  solicitud fue transferida al personal encargado para su  correspondiente trámite»  (27 jul.),  sin  que a  la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido respuesta de  fondo.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la  impulsora, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogada n° 387.946  (Acta  n° 15510 de 2022), envió al contratista su documental para  la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa  entidad, lo remitiría mediante servicio de mensajería  al domicilio registrado por la interesada y  le notició tal gestión.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Daniela Meliza Rodríguez Nupan denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no habían expedido su tarjeta  profesional de abogada.  

2.-  No obstante, resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la  inscribió como «abogada»  desde el 2 de agosto de 2022, data en que le fue expedida  la tarjeta profesional n° 387.946 que  la habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro  n° 15510 de 2022)  notificado  a la precursora en su e-mail:  melizarodriguez99@gmail.com,  como  milita en anexos.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa «dirección»,  ya que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Daniela Meliza Rodríguez Nupan.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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