STC10732 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10732-2023

        

Magistrado  Ponente  

STC10732-2023  

Radicación  n°. 76111-22-13-000-2023-00106-01  

(Aprobado  en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil  veintitrés).  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 17 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el  amparo solicitado por Oscar Alberto Fernández Vélez en  contra del Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo. Al trámite  se dispuso vincular a la Empresa Arauca S.A. y a La Equidad Seguros  Generales O.C.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor, mediante apoderado, demanda la salvaguarda de sus          garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la          administración de justicia.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El 11 de octubre de 20211,  el accionante y otros2  interpusieron una demanda civil de responsabilidad contractual y  extracontractual en contra de la Empresa Arauca S.A., que fue  admitida el 23 de noviembre de 2021 por el Juzgado Civil del Circuito  de Roldanillo.  

2.2.  El 11 de enero de 20223,  la accionada se notificó de la demanda y, el 10 de febrero  siguiente, contestó y llamó en garantía a La  Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo4;  además, objetó el juramento estimatorio5.  

2.3.  El 7 de marzo de 2022, el Juzgado admitió el llamamiento en  garantía y el 8 siguiente corrió traslado de la  objeción al juramento estimatorio.  

2.4.  El 5 de mayo del 20226,  la parte actora reformó la demanda, lo cual se aceptó  por auto del 23 de mayo de 20227.  

2.5.  El 24 de mayo de 20228,  el apoderado de los accionantes pidió impulso procesal, lo  cual reiteró el 9 de junio de 20239,  solicitando que se citara a audiencia o que se declarara la pérdida  de competencia, con base en lo previsto en artículo 121 del  Código General del Proceso.  

3.  El promotor censura que el Juzgado accionado ha incumplido  injustificadamente los términos para tramitar la actuación,  generando la pérdida de competencia para continuar conociendo  el asunto.  

4.  Por lo anterior, pide que se le ordene explicar las razones por las  cuales no ha cumplido los términos legales. Subsidiariamente,  requiere que se declare la falta de competencia o que se imponga  ajustarse a los plazos de ley.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

El  Juzgado  de Roldanillo afirmó que se configuró un hecho  superado, porque se programó la audiencia inicial.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo invocado, por carencia actual de  objeto, porque se dio impulso al proceso y estaba corriendo el  término concedido a la parte que objetó el juramento  estimatorio. En relación con la solicitud de declarar en sede  de tutela la pérdida de competencia, el Tribunal advirtió  que, dado que el asunto fue planteado ante el juez natural, este  debía decidir, lo cual estaba pendiente.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

El  accionante afirmó que el proceso estuvo estancado sin  justificación hasta agosto de este año, cuando se  impulsó para sanear el trámite, actuación con la  cual el Juzgado solo pretendió terminar la acción de  tutela por carencia de objeto, más no remediar la mora  judicial.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó  el amparo, por las razones que pasan a exponerse.  

2.  Revisado el expediente, se  observa que, surtidas algunas actuaciones10,  el pasado 8 de septiembre se dio inicio a la audiencia inicial,  diligencia en la que el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo  resolvió: i) aceptar al acuerdo conciliatorio al que llegaron  las partes; ii) dar por terminado el proceso, por conciliación;  iii) declarar que la parte resolutiva de dicha providencia presta  mérito ejecutivo; y iv) ordenó la cancelación de  las medidas cautelares vigentes sobre el vehículo con placas  SPQ95211.  

Tal  actuación evidencia que lo reclamado carece actualmente de  objeto, dado que la alegada mora injustificada en resolver el asunto  fue superada y, por tanto, la acción de tutela es  improcedente. Sobre el particular esta Corporación ha  señalado:  

(…)  que si el  demandado ya emitió el acto extrañado por el  promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto  materia de  protesta ya no existe,  […] por lo que  en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador  imparta órdenes  de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias  que en el pasado hubieran podido configurarse pero  que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o,  cuando  menos, presentan características diferentes a las iniciales.  (resaltado fuera del texto). (Ver cita, entre otras, en  CSJ STC265-2021.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          002 DemandaInicial.pdf.  

2          Oscar Alberto Fernández Vélez, Lilia Rosa Vélez          de Fernández, Cecilia del Carmen Fernández Vélez,          Lilia Yaneth Fernández Vélez, Dorance de Jesús          Fernández Vélez.  

3          021 Constancia de notificación personal.pdf.  

4          022 Recibido Contestación demanda y llamamiento en garantía          76.pdf.  

5          023 Contestación de la demanda y anexos.pdf.  

6          029 Recibido MEMORIAL REFORMA DE LA DEMANDA.pdf.  

7          033 Admite reforma a la demanda.pdf.  

8          034 Recibido Solicitud traslado objeción.pdf.  

9          043 CorreoEnviaSolicitud.pdf – 044 MemorialImpulsoProcesal.pdf.  

11          067- ActaConciliacion.pdf.  

      

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