STC10906 2023

OCTUBRE

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STC10906-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10906-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03702-00  

(Aprobado en  sesión del cuatro de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Gustavo Enrique Martínez Benítez  en causa propia y en calidad de apoderado de Miguel Ángel  Humanes Rubio, instauraron contra el Juzgado 2° Civil del  Circuito de Villavicencio y la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en la acción  constitucional con radicado n° 50001-31-53-002-2022-00039-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          libelistas pretenden que se deje sin valor y efecto los autos que          les impusieron sanciones por desacato a las ordenes impartidas en la          citada controversia (17 abr.          2023 y 24 abr. 2023) y aquellas mediante las cuales fueron          confirmadas dichas determinaciones en grado jurisdiccional de          consulta (28 jul. 2023 y 2 ag. 2023).  

En  sustento indicaron que mediante fallo de tutela se le ordenó a  Medimás EPS que debía cancelar a Claudia Yaneth  Sanabria Cruz la incapacidad de origen común n°  61634  prescrita desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 19 de octubre de  2021 (1 mar. 2022). Decisión que fue confirmada por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio (18 abr. 2022).  Relataron  que la  parte accionante un año después promovió trámite  incidental en donde argumentó que Medimás EPS no había  cancelado la respectiva incapacidad médica,  lo  que derivó en la sanción objeto de estudio.  

Los  gestores señalaron que el entonces liquidaron Faruk Urrutia, a  través del abogado Gustavo Enrique Martínez, se  defendió y alegó que no había podido cumplir la  sentencia debido a una causa legal justificable ya que la Resolución  de 8 de marzo de 2022 dictada por la Superintendencia Nacional de  Salud, ordenó la liquidación de Medimás EPS,  disposición que impide legalmente hacer pagos de dineros por  fuera del proceso de acreencia; sin embargo, se declaró en  desacato a Faruk Urrutia en su calidad de agente liquidador de  Medimás EPS (17 abr. 2023), decisión que fue confirmada  en grado de consulta (24 abr. 2023).  

Posteriormente,  la Superintendencia Nacional de Salud removió del cargo de  liquidador a Faruk Urrutia y en su remplazo designó a Miguel  Ángel Humanez Rubio con el fin de que se cumpliera la  sentencia de tutela. Indicaron que se dio apertura al incidente de  desacato una vez más, pero esta vez en contra de los  accionantes, donde se les sancionó por 5 salarios mínimos  legales mensuales vigentes (28 jul. 2023), decisión que en  sede de consulta fue confirmada por el Tribunal de Villavicencio (2  ag. 2023). Los actores consideran que no se les puede sancionar  porque existe una imposibilidad legal del cumplimiento de la  sentencia de tutela.  

2.        El  Juzgado 2° Civil del Circuito de Villavicencio defendió  la legalidad de su actuar. La precursora de la salvaguarda objeto de  estudio se opuso a las pretensiones.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado,  por las razones que pasan a exponerse.  

Por regla general  este  resguardo no es en rigor la vía idónea para cuestionar  las  providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato  «dada  la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la  inicial, además, porque de admitirse, resultaría  menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así  como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar»;1  no obstante,  la Sala ha considerado que la acción es procedente cuando se  está   «frente a una burda trasgresión del debido proceso, como  cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de  apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es  contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial  debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de  desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la  igualdad de las partes litigantes» (STC  20922-2017).  

Con  este panorama, si  bien los peticionarios invocaron la imposibilidad de cumplir la orden  constitucional, al estimar que no pueden pagar dineros por fuera del  proceso de acreencias, se pudo constatar que los accionados frente a  este aspecto precisaron que  «en  la medida que la incapacidad médica reportada comprende desde  el veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), hasta el  diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esto es,  antes de la intervención forzada de Medimás EPS, luego  no puede invocar el inicio del proceso de liquidación para  desconocer prestaciones económicas que se causaron con  anterioridad».  Así las cosas,  se  observa que las alegaciones de los inconformes no se subsumen en  ninguna de las hipótesis que harían factible el buen  suceso de esta herramienta, porque claramente insiste en temas que,  para bien o para mal, quedaron debidamente abordados y zanjados en el  trámite de la salvaguarda.  

En  ese sentido, dado que la inconformidad de los precursores recae sobre  el fondo  de  una situación ya clausurada en el trámite tutelar y  teniendo en cuenta que la misma no revela una «burda  trasgresión del debido proceso»  que implique la intervención constitucional,  el  amparo  no  deviene admisible en esta oportunidad; pues lo contrario conllevaría  a postergar de manera perenne temas de equivalente linaje solo porque  uno de los contendientes no está conforme con las resultas de  una acción  similar.  Esto, a no dudarlo, desnaturalizaría el genuino alcance de  esta institución.  

En  definitiva, comoquiera que no se está frente a ninguna  situación que amerite la mediación del juez de tutela  en el trámite incidental, no queda alternativa diferente a  confirmar el desenlace impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  instada por Gustavo  Enrique Martínez Benítez y Miguel Ángel Humanes  Rubio.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          CSJ          STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en STC3554-2021      

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