STC10914 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10914-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10914-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-00970-01  

(Aprobado  en sesión del cuatro de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 29 de agosto de 2023 dictado por la  Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela promovida por Carlos Iván Chaparro Sanabria  contra el Juzgado 14° de Familia de Bogotá, extensiva a  las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de custodia y  cuidado personal con radicado n° 110013110014-2021-00524-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante  pidió que se ordene «la  nulidad (…) [de lo actuado en el] proceso»  objeto  de revisión, en el que adujo ser demandado.  Se dolió de que le asignaran un curador ad-litem  a  pesar de que, en su criterio, no se cumplía con los  presupuestos legales respectivos, y de las actuaciones realizadas por  aquel. De esa situación derivó la lesión a sus  derechos fundamentales.  

2.  El  despacho accionado remitió el link del expediente cuestionado  y defendió la respectiva legalidad. A su turno, María  Patricia Amador Valencia -abogada  de pobre de la parte demandada- se  pronunció sobre los hechos expuestos en el escrito tutelar y  se opuso a la prosperidad del amparo.  

3.  La primera instancia denegó el amparo por irrespeto a los  presupuestos de inmediatez y subsidiariedad propios de esta senda  constitucional.  

4.  El  accionante impugnó sin exponer reproche en particular.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del amparo será confirmada porque no se  satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de  acciones.  

En  efecto, la queja del accionante se circunscribe a que se le designara  un «curador  ad-litem»  para la defensa de sus intereses, así como de los actos  procesales que ese sujeto desplegó; no obstante, al revisar el  paginario del proceso objeto de estudio, pudo constatarse que para la  época de radicación de esta salvaguarda dicha censura  no se había expuesto ante el juez natural de la causa.  

Ahora,  no se desconoce que el censor sí elevó una solicitud de  nulidad el 5 de septiembre pasado1;  sin embargo, esa data resulta posterior a la radicación de  este resguardo (11 ago. 2023)2.  De allí que sea ostensible el desconocimiento del carácter  excepcional y subsidiario de este mecanismo constitucional, pues el  tutelante prefirió acudir primigeniamente a este escenario y  no ante el juez natural de su litigio a obtener el respectivo  pronunciamiento frente a sus reproches mediante el uso de los  mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el  legislador.  

En  definitiva, como quiera que los hechos cuestionados en esta senda no  fueron expuestos ante el juez natural del asunto -con  antelación a la presentación de esta acción  constitucional-  no queda opción diferente a confirmar la declaratoria de  improcedencia dictaminada en el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo «31          Solicitud de Nulidad del Proceso.pdf»          obrante en el expediente cuestionado.  

2          Según acta de reparto obrante en el cuaderno de primera          instancia de esta salvaguarda.  

      

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